III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130480

El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María Belén Merino Espinar registrador/a de Registro Propiedad de 11 a día cuatro de
abril del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. A. A., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Solace Develops, SL», interpuso recurso el
día 22 de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Motivos:
Previo.

(…).

Como veremos a continuación, y con el debido respecto, las conclusiones que
alcanza la Sra. Registradora para calificar negativamente la solicitud realizada por
Solace carecen de fundamento y ello por cuanto:
i) los antecedentes históricos registrales a los que hace referencia y se basa para
concluir la no correspondencia entre la finca registral 4.269 y la base gráfica catastral
aportada datan del año 1.948; esto es, hace más de 75 años, y en buena lógica, nada
tienen que ver con la realidad física actual, siendo ese precisamente el motivo por el cual
Solace pretende la actualización de los datos registrales a la realidad física representada
por la realidad catastral;
ii) la entidad mercantil Nuevo Madrid, SA pese a lo indicado en la resolución
recurrida, no ostenta ninguna legitimidad en relación con la finca registral 418 y mucho
menos con la extinta parcela catastral 27 del polígono 11 de Madrid, desconociendo por
tanto dónde puede estar ubicada dicha finca registral y;
iii) en todo caso, la resolución recurrida, si bien resuelve de forma negativa lo
solicitado con carácter principal por Solace, guarda silencio respecto de la petición
subsidiaria contenida en la instancia privada de 16 de marzo de 2.023, la cual estaba
precisamente formulada por si a la Sra. Registradora le surgiesen dudas respecto de la
acreditación de tal correspondencia entre la finca registral y parcela catastral, como
finalmente calificó.

Primero. De la correspondencia entre la parcela catastral 125 del polígono 11 de
Madrid con la finca registral núm. 4.269 del registro de la propiedad núm. 11 de Madrid:
análisis de la posición, geometría y titularidad de la parcela catastral 125 del polígono 11
de Madrid.
Tal y como hemos indicado en el previo del presente recurso, resulta llamativo que el
razonamiento que ha llevado a la Sra. Registradora a calificar negativamente la solicitud
realizada por Solace sea precisamente que “no haya podido establecerse la
correspondencia entre las cuatro fincas registrales dentro de las solo tres fincas
catastrales existentes, por lo que la base gráfica catastral que ahora se pretende
adjudicar a una sola de las fincas registrales más bien hay que concluir que se extiende
a parte de todas o de solo algunas de las restantes fincas registrales colindantes
inscritas a favor del mismo solicitante y que no pueden identificarse de manera clara y
concluyente con las otras dos parcelas catastrales que constan a su favor”.
Y decimos que resulta llamativo porque precisamente, en la instancia privada cuya
calificación negativa se recurre, ya se indica por Solace que la descripción. superficie y
linderos que constan inscritos en relación con la finca registral núm. 4.269 datan,
esencialmente, del 2 de marzo de 1.948 al causar la 1.ª inscripción de la finca, motivo
por el cual resulta evidente que no habiéndose ido adaptando a la realidad física de cada
momento, poco o nada tienen que ver con la realidad catastral, la cual sí que ha ido

cve: BOE-A-2023-20141
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Desarrollemos a continuación los motivos del recurso.