III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130479
2. Parcela 29 del Polígono 11, con una superficie de 32.541 m2.
3. Parcela 118 del Polígono 11, con una superficie de 2.340 m2.
Sin que haya podido establecerse la correspondencia entre las cuatro fincas
registrales dentro de las solo tres fincas catastrales existentes, por lo que la base gráfica
catastral que ahora se pretende adjudicar a una sola de las fincas registrales más bien
hay que concluir que se extiende a parte de todas o de solo algunas de las restantes
fincas registrales colindantes inscritas a favor del mismo solicitante y que, no pueden
identificarse de manera clara y concluyente con las otras dos parcelas catastrales que
constan a su favor.
En estas circunstancias acceder a la rectificación de superficie en más de 5.000 m2,
más del 50% de la superficie inscrita (salvando siempre la parte reservada para
expropiación), supondría una doble inmatriculación de este exceso de cabida con parte
de la cabida comprendida en las otras fincas registrales colindantes inscritas a su favor.
Segundo. A mayores de lo ya expuesto, resulta que contra lo indicado por el
solicitante, en el histórico catastral de la parcela 125 del polígono 11, resulta que hasta el
año 2022 las parcelas 27 y 28 del polígono 11, a las que aquella sustituye, existían como
parcelas independientes de propietarios distintos.
La parcela 27 del polígono 11 constaba inscrita a nombre de Nuevo Madrid SL, quien
ha presentado en este Registro su propia solicitud de incorporación de base gráfica
georreferenciada de la parcela 27 del polígono 11 respecto de la finca registral de su
propiedad, finca 418
De los antecedentes de la finca 418 debe concluirse su ubicación en la misma zona
de la parcela catastral 125 del polígono 11, dada la segregación que de ella se produjo
para la expropiación de la porción de terreno colindante con dicha parcela 125
polígono 11 según la cartografía catastral por el lindero izquierda entrando desde la
carretera (…)
Todo ello nos lleva a concluir que la identificación de la finca registral 4269 no puede
extenderse a la totalidad de la parcela catastral 125 del polígono 11, admitirlo originarí
[sic] a un supuesto de doble inmatriculación entre la totalidad o parte de la finca 418
propiedad de Nuevo Madrid, que se alega se corresponde con la antigua parcela 27 del
polígono 11, y que por antecedentes registrales debe estar ubicada entre la parcela 28
del polígono 11 y la parcela segregada y expropiada por AENA registral 45765, y la finca
registral 4269 objeto de este expediente debiendo quedar excluida de la misma la parte
que procede de la antigua parcela catastral 27 del polígono 11,
Todo ello impide acceder a la presente solicitud de incorporación de base gráfica
catastral por dudas fundadas de coincidencia entre la base gráfica georreferenciada de
la parcela 125 del polígono 11 de catastro y la finca registral 4269.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de permanente aplicación:
Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los Antecedente
de Hecho y Fundamentos de Derecho señalados; y denegar en consecuencia el
despacho del título hasta la subsanación de los efectos advertidos.
Esta calificación será notificada en el plazo reglamentario al presentante del
documento y al Notario autorizante conforme con lo previsto en los artículos 322 de la
L.H. y artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente calificación (…)
cve: BOE-A-2023-20141
Verificable en https://www.boe.es
Doña Belén Merino Espinar, titular del Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid
acuerda:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130479
2. Parcela 29 del Polígono 11, con una superficie de 32.541 m2.
3. Parcela 118 del Polígono 11, con una superficie de 2.340 m2.
Sin que haya podido establecerse la correspondencia entre las cuatro fincas
registrales dentro de las solo tres fincas catastrales existentes, por lo que la base gráfica
catastral que ahora se pretende adjudicar a una sola de las fincas registrales más bien
hay que concluir que se extiende a parte de todas o de solo algunas de las restantes
fincas registrales colindantes inscritas a favor del mismo solicitante y que, no pueden
identificarse de manera clara y concluyente con las otras dos parcelas catastrales que
constan a su favor.
En estas circunstancias acceder a la rectificación de superficie en más de 5.000 m2,
más del 50% de la superficie inscrita (salvando siempre la parte reservada para
expropiación), supondría una doble inmatriculación de este exceso de cabida con parte
de la cabida comprendida en las otras fincas registrales colindantes inscritas a su favor.
Segundo. A mayores de lo ya expuesto, resulta que contra lo indicado por el
solicitante, en el histórico catastral de la parcela 125 del polígono 11, resulta que hasta el
año 2022 las parcelas 27 y 28 del polígono 11, a las que aquella sustituye, existían como
parcelas independientes de propietarios distintos.
La parcela 27 del polígono 11 constaba inscrita a nombre de Nuevo Madrid SL, quien
ha presentado en este Registro su propia solicitud de incorporación de base gráfica
georreferenciada de la parcela 27 del polígono 11 respecto de la finca registral de su
propiedad, finca 418
De los antecedentes de la finca 418 debe concluirse su ubicación en la misma zona
de la parcela catastral 125 del polígono 11, dada la segregación que de ella se produjo
para la expropiación de la porción de terreno colindante con dicha parcela 125
polígono 11 según la cartografía catastral por el lindero izquierda entrando desde la
carretera (…)
Todo ello nos lleva a concluir que la identificación de la finca registral 4269 no puede
extenderse a la totalidad de la parcela catastral 125 del polígono 11, admitirlo originarí
[sic] a un supuesto de doble inmatriculación entre la totalidad o parte de la finca 418
propiedad de Nuevo Madrid, que se alega se corresponde con la antigua parcela 27 del
polígono 11, y que por antecedentes registrales debe estar ubicada entre la parcela 28
del polígono 11 y la parcela segregada y expropiada por AENA registral 45765, y la finca
registral 4269 objeto de este expediente debiendo quedar excluida de la misma la parte
que procede de la antigua parcela catastral 27 del polígono 11,
Todo ello impide acceder a la presente solicitud de incorporación de base gráfica
catastral por dudas fundadas de coincidencia entre la base gráfica georreferenciada de
la parcela 125 del polígono 11 de catastro y la finca registral 4269.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de permanente aplicación:
Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los Antecedente
de Hecho y Fundamentos de Derecho señalados; y denegar en consecuencia el
despacho del título hasta la subsanación de los efectos advertidos.
Esta calificación será notificada en el plazo reglamentario al presentante del
documento y al Notario autorizante conforme con lo previsto en los artículos 322 de la
L.H. y artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente calificación (…)
cve: BOE-A-2023-20141
Verificable en https://www.boe.es
Doña Belén Merino Espinar, titular del Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid
acuerda: