III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20142)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una resolución de compraventa en virtud de resolución judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

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la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas», sin que a estos efectos se
precise la existencia de una resolución, judicial o administrativa, que así lo declare.
b. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente a las transmisiones
que se produzcan Con motivo de la reversión del dominio al expropiado a consecuencia
del incumplimiento de los fines justificativos de la expropiación.
Aun en el caso que nos lleva la resolución de un contrato de compraventa no
conlleva la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales ni el de actos
jurídicos.
6. En lo que se refiere a la inscripción de la finca con carácter y a favor de persona
distinta, que Don J. M. L. falleció el día 31 de marzo del 2013 (…)
Que en todo caso la Propia Sentencia declara sustitutos de Don J. M. L. a Doña R. P.
L., M. M. P., J. F. M. P., A. M. P. y Don I. M. P.
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 1 de junio de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 79, 80, 82,
83, 97 y 326 de la Ley Hipotecaria; 33 y 174 del Reglamento Hipotecario; 207 y 524 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 174 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de abril de 2005, 2 de marzo
de 2006, 23 de marzo y 9 de abril de 2007, 15 de julio de 2010, 4 de octubre de 2012, 28
de agosto y 18 de diciembre de 2013, 1 de octubre de 2014, 20 de octubre de 2016, 23
de enero, 18 de mayo y 24 de julio de 2017, 27 de febrero, 17 de mayo y 29 de
noviembre de 2018 y 8 de marzo y 23 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de octubre de 2020 y 25 de
abril y 24 de mayo de 2022.
1. El presente recurso tiene por objeto la calificación de varios documentos
judiciales en los que se ordena la resolución de un contrato de compraventa dictada en
el seno de un procedimiento ordinario número 501/2011 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de El Ejido.
El registrador suspende la inscripción, en esencia, por los siguientes defectos:
a) no consta la firmeza del decreto número 161/2021 procedente de la Sección
Procesal de Ejecución Civil de El Ejido, Juzgado de procedencia Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de El Ejido, dictado en el procedimiento de ejecución de
títulos judiciales número 742/2017, dimanante del procedimiento ordinario
número 504/2011, ni la firmeza ni autenticidad de la sentencia número 26/2017, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Ejido en el
procedimiento ordinario número 504/2011, ni la firmeza de sentencia número 3/2020
dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería en el recurso de
apelación civil número 1250/2018 interpuesto contra la anterior sentencia.
b) no se acredita el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la
resolución del contrato.
c) no consta en la resolución judicial acreditado el pago de las cantidades que
fueron adeudadas y la ordenación de la reinscripción de la finca a favor de los
vendedores por resolución del contrato.
d) se solicita la inscripción de la finca con carácter y a favor de personas distintas
de las que inicialmente vendieron la finca, por fallecimiento de uno de los vendedores,
sin que se acredite la causa y el título de adquisición que les corresponde a los nuevos
titulares.

cve: BOE-A-2023-20142
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Núm. 231