III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20142)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una resolución de compraventa en virtud de resolución judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130496
lo procedente sería la reinscripción de la finca favor de los vendedores como disponen
las resoluciones judiciales y, en su caso, posteriormente proceder a la correspondiente
liquidación de la sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia de la
persona fallecida presentando la documentación que acredite dichas circunstancias. Lo
expuesto motiva causa de suspensión conforme a los artículos 1, 2, 3, 14, 16, 18, 20
y 38 de la Ley Hipotecaria; 76, 78 y 80 del Reglamento Hipotecario.
Acuerdo:
Se suspende la calificación conforme a los hechos y fundamentos de derecho antes
expuestos.
Queda prorrogado el asiento de presentación conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación (…)
En El Ejido, a 3 de abril de 2023. El Registrador (firma ilegible). Fdo. Sergio Miguel
Velasco Torres.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña F. V. N., abogada, en nombre y
representación de doña R. P. L. y doña A. D., don J. F. y doña M. M. P., interpuso recurso
el día 10 de mayo de 2023 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo
siguiente:
«Hechos:
Primero. (…)
Segundo [sic]. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la
anterior calificación, en base a que, a juicio de esta parte, no han sido razonados
objetivamente los motivos por los cuales se suspende la calificación.
1. Primero. Firmeza. Que presentamos (…) “acuerdo de declarar terminado el
procedimiento de ejecución. Alzar todos los embargos y librar despachos
correspondientes. Archivar el presente procedimiento (…)
2. Que como Fundamento de Derecho se opone la no firmeza de la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Ejido, que fue recurrido en segunda
Instancia ante la Audiencia Provincial de Almería, pues bien esta Audicencia [sic]
confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Sirva este fallo de la audiencia
como acto de firmeza de la sentencia del juzgado de primera instancia de El Ejido (…)
3. Que en lo que se refiere a la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial
presentamos (…) La diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia,
donde consta la devolución de los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de El
Ejido junto con el Testimonio de Firmeza y comunicando el archive del rollo.
4. Que en lo que se refiere a la autenticidad de la Sentencia del Juzgado de
Primera Instancia, no es necesaria puesto que en la firmeza y testimonio (…) se
reproduce literalmente.
5. Se adjunta (…) la liquidación exenta de la resolución del contrato que origina
este procedimiento (…) Aunque según establece el propio Real Decreto 82/1995 de 29
de Mayo, en su artículo 32 estblece [sic] Supuestos Especiales.
“Artículo 32. Supuestos especiales.
a. La recuperación del dominio como consecuencia del cumplimiento de una
condición resolutoria expresa de la compraventa no dará lugar a practicar liquidación por
cve: BOE-A-2023-20142
Verificable en https://www.boe.es
Motivación:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130496
lo procedente sería la reinscripción de la finca favor de los vendedores como disponen
las resoluciones judiciales y, en su caso, posteriormente proceder a la correspondiente
liquidación de la sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia de la
persona fallecida presentando la documentación que acredite dichas circunstancias. Lo
expuesto motiva causa de suspensión conforme a los artículos 1, 2, 3, 14, 16, 18, 20
y 38 de la Ley Hipotecaria; 76, 78 y 80 del Reglamento Hipotecario.
Acuerdo:
Se suspende la calificación conforme a los hechos y fundamentos de derecho antes
expuestos.
Queda prorrogado el asiento de presentación conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación (…)
En El Ejido, a 3 de abril de 2023. El Registrador (firma ilegible). Fdo. Sergio Miguel
Velasco Torres.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña F. V. N., abogada, en nombre y
representación de doña R. P. L. y doña A. D., don J. F. y doña M. M. P., interpuso recurso
el día 10 de mayo de 2023 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo
siguiente:
«Hechos:
Primero. (…)
Segundo [sic]. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la
anterior calificación, en base a que, a juicio de esta parte, no han sido razonados
objetivamente los motivos por los cuales se suspende la calificación.
1. Primero. Firmeza. Que presentamos (…) “acuerdo de declarar terminado el
procedimiento de ejecución. Alzar todos los embargos y librar despachos
correspondientes. Archivar el presente procedimiento (…)
2. Que como Fundamento de Derecho se opone la no firmeza de la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Ejido, que fue recurrido en segunda
Instancia ante la Audiencia Provincial de Almería, pues bien esta Audicencia [sic]
confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Sirva este fallo de la audiencia
como acto de firmeza de la sentencia del juzgado de primera instancia de El Ejido (…)
3. Que en lo que se refiere a la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial
presentamos (…) La diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia,
donde consta la devolución de los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de El
Ejido junto con el Testimonio de Firmeza y comunicando el archive del rollo.
4. Que en lo que se refiere a la autenticidad de la Sentencia del Juzgado de
Primera Instancia, no es necesaria puesto que en la firmeza y testimonio (…) se
reproduce literalmente.
5. Se adjunta (…) la liquidación exenta de la resolución del contrato que origina
este procedimiento (…) Aunque según establece el propio Real Decreto 82/1995 de 29
de Mayo, en su artículo 32 estblece [sic] Supuestos Especiales.
“Artículo 32. Supuestos especiales.
a. La recuperación del dominio como consecuencia del cumplimiento de una
condición resolutoria expresa de la compraventa no dará lugar a practicar liquidación por
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