III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20144)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Úbeda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento expedido en sede de procedimiento ordinario por el que se ordena la cancelación de las inscripciones contradictorias en relación a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130518

o extraordinaria, es una cuestión que habrá valorado el juez al adoptar su decisión, sin
que el registrador pueda revisar, al tratarse –esta sí– de una cuestión de fondo.
“Boletín Oficial del Estado”
Miércoles 16 de febrero de 2022 Sec. III. Pág. 19723.
Ministerio de Justicia.
2505 Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la
propiedad de Mogán a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de
compraventa. En el recurso interpuesto por doña A. C. G. S., administradora única de la
sociedad “Curgot Construcciones, SL”, contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Mogán, doña Concepción Esther Ramírez Deniz, a inscribir una escritura
de elevación a público de un contrato de compraventa.
No obstante, como ha reiterado este Centro Directivo (vid., por todas, Resolución
de 26 de abril de 2006), dentro del estrecho margen que proporciona el procedimiento
registral, el registrador no puede calificar la usucapión, tarea reservada a los órganos
jurisdiccionales.
En consecuencia, para lograr la inscripción en favor del interesado en virtud de la
usucapión conforme a los normas civiles sustantivas de aplicación, será preciso obtener
una sentencia judicial que así lo declare y en la que se dé intervención a los titulares
registrales o a sus sucesores.
“Boletín Oficial del Estado”
Viernes 30 de julio de 2021 Sec. III. Pág. 92610.
Ministerio de Justicia.

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Resolución núm. 2505/2022
de 17 enero (…).
Registro de la Propiedad: inscripción: improcedencia: escritura de elevación a público
de un contrato de compraventa: exigencia de la acreditación de la obtención de la
preceptiva licencia de segregación, por cuanto la finca transmitida no es sino una porción
de la totalidad de la finca registral: del expediente no resulta licencia municipal alguna
autorizando la segregación, como afirma la recurrente, sino más bien todo lo contrario; la
mutación sin causa negocial como consecuencia de la usucapión exige una

cve: BOE-A-2023-20144
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12905 Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de un
mandamiento judicial declarando el dominio de una finca por prescripción adquisitiva. En
el recurso interpuesto por don A. H. P. contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Mazarrón, don José Ramón Sánchez Galindo, por la que se deniega la
inscripción de un mandamiento judicial declarando el dominio de una finca por
prescripción adquisitiva.
9. En cuanto al defecto señalado en sexto lugar, consiste en que no resulta del
precedente documento cual sea el justo título por el que el interesado adquirió la finca
por prescripción adquisitiva, requisito necesario para apreciar la congruencia del
procedimiento, el recurso debe ser estimado. La prescripción adquisitiva o usucapión,
declarada en la sentencia firme presentada en el Registro, en sí misma es la causa o
título que debe expresarse en la inscripción. La existencia o no de justo título civil para la
prescripción, y si es una prescripción ordinaria o extraordinaria, es una cuestión que
habrá valorado el juez al adoptar su decisión, sin que el registrador pueda revisar, al
tratarse –esta sí– de una cuestión de fondo.