III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20144)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Úbeda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento expedido en sede de procedimiento ordinario por el que se ordena la cancelación de las inscripciones contradictorias en relación a una finca registral.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130517

Hacienda correspondiente la pendencia del proceso: en atención al tiempo de la apertura
de la sucesión, regía el art. 257 de la Compilación que establecía un plazo de
prescripción para la aceptación de la herencia de treinta años desde la delación: el
eventual derecho del Estado se habría extinguido cuando se inició este pleito, sin que
exista el menor indicio de interrupción de la prescripción.
Sentido del fallo: Desestimación recurso de casación.
3. El ámbito de la revisión del registrador, en un supuesto como este, viene
determinado por lo regulado en el art. 18 LH y en el art. 100 RH. Conforme al art. 18 LH, el
registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos registrales. Y, en relación
con la inscripción de los mandamientos judiciales, el art. 100 RH dispone que la calificación
registral se limitará a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia del
mandamiento con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, a las formalidades
extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.
En la sentencia 625/2017, de 21 de noviembre (…), en un supuesto en que se había
denegado la inscripción por la falta de constancia en el mandamiento judicial del
cumplimiento de los requisitos del art. 155.4 LC (…), aclaramos que
“esta función calificadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución
judicial en la que se basa el mandamiento de cancelación, esto es no puede juzgar sobre
su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del
cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los
derechos inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal”.
En el presente caso, es lógico que, en un pleito de estas características, en el que se
pide la declaración del dominio adquirido por usucapión contra tabulas, el registrador
deba verificar que la titular registral o, caso de haber fallecido, sus herederos (quienes
según la información registral son titulares de derechos afectados por la sentencia objeto
de inscripción), han tenido posibilidad de ser parte.
“Boletín Oficial del Estado”
Lunes 26 de julio de 2021 Sec. III. Pág. 89788.

12493 Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una
sentencia declarativa de dominio por prescripción. En el recurso interpuesto por don M.
G. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Almería número 5,
don Segundo Miguel Pascual Soler, por la que se deniega la inscripción de una
sentencia declarativa de dominio por prescripción.
2. Lo primero que debe recordarse es la competencia del registrador para calificar
el tracto sucesivo en los documentos judiciales. Es doctrina reiterada de este Centro
Directivo que los registradores tienen dentro de su ámbito de competencia la calificación
de documentos judiciales (ex artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento
Hipotecario), por lo que pueden revisar si la resolución judicial es congruente o no con el
procedimiento seguido. No se trata de discutir el fondo de la resolución judicial, sino de
exigir el cumplimiento de las normas estructurales de nuestro procedimiento registral.
5. En cuanto al segundo defecto, relativo a la exigencia de especificación de la
justa causa de la prescripción adquisitiva, también debe ser estimado el recurso. La
prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en la sentencia firme presentada en el
Registro, en sí misma es la causa o título que debe expresarse en la inscripción. La
existencia o no de justo título civil para la prescripción, y si es una prescripción ordinaria

cve: BOE-A-2023-20144
Verificable en https://www.boe.es

Ministerio de Justicia,