III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20144)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Úbeda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento expedido en sede de procedimiento ordinario por el que se ordena la cancelación de las inscripciones contradictorias en relación a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130515
Ley Hipotecaria, 98 y 100 del Reglamento Hipotecario, artículos 609, 1095, 1930 y 1940
y siguientes del Código Civil.
Tercero. Deberá expresarse claramente qué inscripciones se pretenden cancelar,
en virtud del principio de determinación registral. Artículos 1, 9, 17 y 82 de la Ley
Hipotecaria.
Cuarto. El artículo 40 de la Ley Hipotecaria, establece: “La rectificación del Registro
sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que
lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
arreglo a las siguientes normas: (…) En los casos en que haya de solicitarse
judicialmente la rectificación, se dirigirá la demanda contra todos aquellos a quienes el
asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho, y se sustanciará por los
trámites del juicio declarativo correspondiente. Si se deniega totalmente la acción de
rectificación ejercitada, se impondrán las costas al actor; si sólo se deniega en parte,
decidirá el Juez a su prudente arbitrio. La acción de rectificación será inseparable del
dominio o derecho real de que se derive. En ningún caso la rectificación del Registro
perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la
vigencia del asiento que se declare inexacto.”
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 20, 34 y 38.2 de la Ley
Hipotecaria.
En su virtud, tomando en consideración los citados hechos y fundamentos de
derecho, acuerdo suspender nuevamente la práctica de las inscripciones solicitadas.
Contra esta nota de calificación (…).
En Úbeda, a 5 de Abril de 2023. La Registradora (firma ilegible) Carmen Moreno
Cruz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. N. interpuso recurso el día 22 de
mayo de 2023 en base a los siguientes motivos:
«Primero. No se produce un pronunciamiento judicial sobre el cumplimiento de los
requisitos legales de la prescripción adquisitiva extraordinaria.
Establece el fallo de la Sentencia;
“Que estimando la demanda presentada en representación de D. M. M. N. contra D.
J. C. H. R. y Dña. A. M. H. G. en ejercicio de acción de prescripción adquisitiva ordinaria,
se declara la adquisición por prescripción adquisitiva por D. M. M. N. de la finca registral
n.º 19.019 del término municipal de Torreperogil, inscrita al Tomo 1.902, Libro 236,
Folio 208, inscripción 3.ª del Registro de la Propiedad N.º 2 de Úbeda, y en su virtud se
acuerda librar mandamiento al Señor Registrador de la Propiedad N.º 2 de Úbeda a fin
de que se proceda a ordenar la cancelación de las inscripciones contradictorias en
relación con dicha finca; y librar oficio al Catastro de Úbeda para que proceda al cambio
de
la
titularidad
catastral
de
la
finca
cuya
referencia
catastral
es 5507716VH7150N0001XA en favor de D. M. M. N., sin expresa imposición de costas”.
Como se puede comprobar de dicho fallo, lo que se estima es la prescripción
ordinaria y no extraordinaria como manifiesta la Sra. Registradora.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno). Sentencia núm. 625/2017 de 21
de noviembre (…)
Registro de la Propiedad: inscripción: desestimación: concurso: enajenación de
unidad productiva: necesaria conformidad del acreedor hipotecario para la enajenación
del bien gravado por un precio inferior al pactado: falta de constancia en el mandamiento
judicial del cumplimiento de los requisitos del art. 155.4 que incluye la aceptación del
acreedor hipotecario en los casos en que el precio asignado al bien hipotecado no cubre
la suma convenida; facultades del registrador: extensión y límites: documentos judiciales:
mandamiento judicial: concurso de acreedores: enajenación de bien hipotecado dentro
cve: BOE-A-2023-20144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130515
Ley Hipotecaria, 98 y 100 del Reglamento Hipotecario, artículos 609, 1095, 1930 y 1940
y siguientes del Código Civil.
Tercero. Deberá expresarse claramente qué inscripciones se pretenden cancelar,
en virtud del principio de determinación registral. Artículos 1, 9, 17 y 82 de la Ley
Hipotecaria.
Cuarto. El artículo 40 de la Ley Hipotecaria, establece: “La rectificación del Registro
sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que
lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
arreglo a las siguientes normas: (…) En los casos en que haya de solicitarse
judicialmente la rectificación, se dirigirá la demanda contra todos aquellos a quienes el
asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho, y se sustanciará por los
trámites del juicio declarativo correspondiente. Si se deniega totalmente la acción de
rectificación ejercitada, se impondrán las costas al actor; si sólo se deniega en parte,
decidirá el Juez a su prudente arbitrio. La acción de rectificación será inseparable del
dominio o derecho real de que se derive. En ningún caso la rectificación del Registro
perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la
vigencia del asiento que se declare inexacto.”
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 20, 34 y 38.2 de la Ley
Hipotecaria.
En su virtud, tomando en consideración los citados hechos y fundamentos de
derecho, acuerdo suspender nuevamente la práctica de las inscripciones solicitadas.
Contra esta nota de calificación (…).
En Úbeda, a 5 de Abril de 2023. La Registradora (firma ilegible) Carmen Moreno
Cruz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. N. interpuso recurso el día 22 de
mayo de 2023 en base a los siguientes motivos:
«Primero. No se produce un pronunciamiento judicial sobre el cumplimiento de los
requisitos legales de la prescripción adquisitiva extraordinaria.
Establece el fallo de la Sentencia;
“Que estimando la demanda presentada en representación de D. M. M. N. contra D.
J. C. H. R. y Dña. A. M. H. G. en ejercicio de acción de prescripción adquisitiva ordinaria,
se declara la adquisición por prescripción adquisitiva por D. M. M. N. de la finca registral
n.º 19.019 del término municipal de Torreperogil, inscrita al Tomo 1.902, Libro 236,
Folio 208, inscripción 3.ª del Registro de la Propiedad N.º 2 de Úbeda, y en su virtud se
acuerda librar mandamiento al Señor Registrador de la Propiedad N.º 2 de Úbeda a fin
de que se proceda a ordenar la cancelación de las inscripciones contradictorias en
relación con dicha finca; y librar oficio al Catastro de Úbeda para que proceda al cambio
de
la
titularidad
catastral
de
la
finca
cuya
referencia
catastral
es 5507716VH7150N0001XA en favor de D. M. M. N., sin expresa imposición de costas”.
Como se puede comprobar de dicho fallo, lo que se estima es la prescripción
ordinaria y no extraordinaria como manifiesta la Sra. Registradora.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno). Sentencia núm. 625/2017 de 21
de noviembre (…)
Registro de la Propiedad: inscripción: desestimación: concurso: enajenación de
unidad productiva: necesaria conformidad del acreedor hipotecario para la enajenación
del bien gravado por un precio inferior al pactado: falta de constancia en el mandamiento
judicial del cumplimiento de los requisitos del art. 155.4 que incluye la aceptación del
acreedor hipotecario en los casos en que el precio asignado al bien hipotecado no cubre
la suma convenida; facultades del registrador: extensión y límites: documentos judiciales:
mandamiento judicial: concurso de acreedores: enajenación de bien hipotecado dentro
cve: BOE-A-2023-20144
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Núm. 231