III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20144)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Úbeda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento expedido en sede de procedimiento ordinario por el que se ordena la cancelación de las inscripciones contradictorias en relación a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130529
“Boletín Oficial del Estado”.
Martes 10 de marzo de 2020 Sec. III. Pág. 23848
Ministerio de Justicia.
3402 resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de
la propiedad de Madrid n.º 53 a un mandamiento librado en ejecución de sentencia
dictada en un procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don M. O. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 53, don Francisco Javier Gómez Jené, a un mandamiento
librado en ejecución de sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
3. El segundo de los defectos objeto de recurso impone la exigencia de que en
ejecución de sentencia se ordene la cancelación del asiento contradictorio con el dominio
que se declara. Debemos comenzar realizando una primera aclaración. Las sentencias
declarativas y las constitutivas no son susceptibles de ejecución procesal. Así resulta con
nitidez de lo dispuesto en los artículos 517.2. 1.º y 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dispone el artículo 521.2 que “mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento
judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y
modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución”. Por
tanto, no es necesario que se abra una fase de ejecución para que una sentencia de
estas características sea título suficiente para practicar en el Registro las inscripciones
que resulten procedentes. En el caso que ahora se analiza se trata ante una sentencia
por la que se declara que el actor ha adquirido por prescripción la propiedad de una
finca. La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo originario de adquirir el
dominio, en cuanto que la adquisición no se basa en derecho anterior alguno, es decir el
usucapiente no lo hace suyo porque el que lo tenía se lo transfiera (relación de
causalidad), sino que se convierte en su titular –con independencia de que antes lo fuese
otra persona– porque ha venido comportándose como tal. Y es como consecuencia de
que un nuevo derecho, incompatible con el anterior, se establece sobre la cosa, por lo
que pierde el suyo quien antes lo tuviera. Puesto que se trata de una adquisición
originaria, en la medida en que no existe esa relación de causalidad entre el anterior
titular registral y el nuevo, no queda otra alternativa que cancelar la inscripción anterior,
por tanto, está plenamente justificada la exigencia que hace el registrador en el sentido
de que se ha de ordenar la cancelación de la inscripción contradictoria, si bien deberá
ordenarse por medio del oportuno mandamiento, como resulta del artículo 521.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el defecto ha de ser confirmado.
“Boletín Oficial del Estado”.
Núm. 92 Martes 18 de abril de 2023 Sec. III. Pág. 55249
9524 Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de
una sentencia recaída en procedimiento declarativo. En el recurso interpuesto por doña
C. J. F. y don C. J. A. M., en nombre y representación de la entidad “Aliseda, S.A.U.”,
contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Tarrasa
número 2, don José Luis Hernández Alonso, por la que se deniega la inscripción de una
sentencia recaída en procedimiento declarativo.
Es de tener en cuenta que conforme al artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“l. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las
constitutivas. 2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial
cve: BOE-A-2023-20144
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Ministerio de Justicia.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130529
“Boletín Oficial del Estado”.
Martes 10 de marzo de 2020 Sec. III. Pág. 23848
Ministerio de Justicia.
3402 resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de
la propiedad de Madrid n.º 53 a un mandamiento librado en ejecución de sentencia
dictada en un procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don M. O. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 53, don Francisco Javier Gómez Jené, a un mandamiento
librado en ejecución de sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
3. El segundo de los defectos objeto de recurso impone la exigencia de que en
ejecución de sentencia se ordene la cancelación del asiento contradictorio con el dominio
que se declara. Debemos comenzar realizando una primera aclaración. Las sentencias
declarativas y las constitutivas no son susceptibles de ejecución procesal. Así resulta con
nitidez de lo dispuesto en los artículos 517.2. 1.º y 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dispone el artículo 521.2 que “mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento
judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y
modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución”. Por
tanto, no es necesario que se abra una fase de ejecución para que una sentencia de
estas características sea título suficiente para practicar en el Registro las inscripciones
que resulten procedentes. En el caso que ahora se analiza se trata ante una sentencia
por la que se declara que el actor ha adquirido por prescripción la propiedad de una
finca. La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo originario de adquirir el
dominio, en cuanto que la adquisición no se basa en derecho anterior alguno, es decir el
usucapiente no lo hace suyo porque el que lo tenía se lo transfiera (relación de
causalidad), sino que se convierte en su titular –con independencia de que antes lo fuese
otra persona– porque ha venido comportándose como tal. Y es como consecuencia de
que un nuevo derecho, incompatible con el anterior, se establece sobre la cosa, por lo
que pierde el suyo quien antes lo tuviera. Puesto que se trata de una adquisición
originaria, en la medida en que no existe esa relación de causalidad entre el anterior
titular registral y el nuevo, no queda otra alternativa que cancelar la inscripción anterior,
por tanto, está plenamente justificada la exigencia que hace el registrador en el sentido
de que se ha de ordenar la cancelación de la inscripción contradictoria, si bien deberá
ordenarse por medio del oportuno mandamiento, como resulta del artículo 521.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el defecto ha de ser confirmado.
“Boletín Oficial del Estado”.
Núm. 92 Martes 18 de abril de 2023 Sec. III. Pág. 55249
9524 Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de
una sentencia recaída en procedimiento declarativo. En el recurso interpuesto por doña
C. J. F. y don C. J. A. M., en nombre y representación de la entidad “Aliseda, S.A.U.”,
contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Tarrasa
número 2, don José Luis Hernández Alonso, por la que se deniega la inscripción de una
sentencia recaída en procedimiento declarativo.
Es de tener en cuenta que conforme al artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“l. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las
constitutivas. 2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial
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