III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20144)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Úbeda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento expedido en sede de procedimiento ordinario por el que se ordena la cancelación de las inscripciones contradictorias en relación a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130528

No pudiendo asumir la Sra. Registradora unas competencias que le están vedadas y
que solo le corresponden al órgano judicial como hemos expuesto a lo largo del presente
recurso y que por economía procesal no volvemos a reiterar.
Segundo. Las sentencias declarativas y las constitutivas no son susceptibles de
ejecución procesal. Así resulta con nitidez de lo dispuesto en los arts. 517.2.1 y 521.2 de
la LEC.
Dispone el art. 521.2 de la LEC que mediante su certificación y, en su caso, el
mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir
inscripciones y modificaciones en registro públicos sin necesidad de que se despache
ejecución.
Por tanto, no es necesario que se abra una fase de ejecuc10n para que la Sentencia
de estas características sea título suficiente para practicar en el registro las inscripciones
que resulten procedentes.
Puesto que se trata de una adquisición originaria en la medida en la que no existe
esa relación de causalidad entre el anterior titular registral y el nuevo, no queda otra
alternativa que cancelar la inscripción anterior mediante el oportuno mandamiento como
resulta de lo establecido en el art. 521.2 de la LEC.
“Boletín Oficial del Estado”
Viernes 30 de julio de 2021 Sec. III. Pág. 92610.
Ministerio de Justicia.

8. El defecto señalado en quinto lugar consiste en que no resulta de la sentencia
que estima la demanda interpuesta, en su parte dispositiva la cancelación de las
inscripciones contradictorias a que se refiere la Ley Hipotecaria. En el caso que ahora se
analiza se trata ante una sentencia por la que se declara que el actor ha adquirido por
prescripción la propiedad de una finca. La prescripción adquisitiva o usucapión es un
modo originario de adquirir el dominio –como decíamos anteriormente–, en cuanto que la
adquisición no se basa en derecho anterior alguno, es decir el usucapiente no lo hace
suyo porque el que lo tenía se lo transfiera (relación de causalidad), sino que se
convierte en su titular –con independencia de que antes lo fuese otra persona– porque
ha venido comportándose como tal. Y es como consecuencia de que un nuevo derecho,
incompatible con el anterior, se establece sobre la cosa, por lo que pierde el suyo quien
antes lo tuviera. Puesto que se trata de una adquisición originaria, en la medida en que
no existe esa relación de causalidad entre el anterior titular registral y el nuevo, no queda
otra alternativa que cancelar la inscripción anterior, por tanto, está plenamente justificada
(como ya señalara la Resolución de 12 de diciembre de 2019) la exigencia que hace el
registrador en el sentido de que se ha de ordenar la cancelación de la inscripción
contradictoria, si bien deberá ordenarse por medio del oportuno mandamiento, como
resulta del artículo 521.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el defecto
señalado en quinto lugar, también ha de ser confirmado pues la mera presentación del
mandamiento o de la ejecutoria de la sentencia es título inscribible del dominio a favor
del usucapiente, siempre que venga acompañado de la cancelación expresa de las
inscripciones contradictorias.

cve: BOE-A-2023-20144
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12905 Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de un
mandamiento judicial declarando el dominio de una finca por prescripción adquisitiva. En
el recurso interpuesto por don A. H. P. contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Mazarrón, don José Ramón Sánchez Galindo, por la que se deniega la
inscripción de un mandamiento judicial declarando el dominio de una finca por
prescripción adquisitiva.