III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20144)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Úbeda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento expedido en sede de procedimiento ordinario por el que se ordena la cancelación de las inscripciones contradictorias en relación a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

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obligación de cumplir las resoluciones judiciales. Pero no es menos cierto que el registrador
tiene, sobre tales resoluciones, la obligación de calificar determinados extremos, entre los
cuales no está el fondo de la resolución, pero sí el examen del procedimiento para
comprobar si en el mismo han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede
algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de evitar su indefensión,
proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española y su corolario registral del artículo 20
de la Ley Hipotecaria. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, apoyada en la de
nuestro Tribunal Supremo en la Sentencias relacionadas en el apartado “Vistos” de la
presente resolución, que el registrador puede y debe calificar si se ha cumplido la exigencia
del tracto aun cuando se trate de documentos judiciales, ya que precisamente el
artículo 100 del Reglamento Hipotecario permite al registrador calificar del documento
judicial «los obstáculos que surjan del Registro», y entre ellos se encuentra la imposibilidad
de practicar un asiento registral si no ha sido parte o ha sido oído el titular registral en el
correspondiente procedimiento judicial.
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGRN), Resolución de 9 Jun.
2022 (…).
Registro de la Propiedad. Denegación de la cancelación de un derecho de vuelo
solicitada por prescripción. Es necesario el consentimiento del titular del derecho cuya
cancelación solicita (o sus causahabientes) o instar el correspondiente procedimiento
judicial. La mutación sin causa negocial como consecuencia de la prescripción exige una
determinación de los hechos y de su valoración jurídica que escapa por completo de la
función notarial y de la registral. La DGSJFP desestima el recurso interpuesto y confirma
la calificación del registrador.
En el recurso interpuesto por doña G. H. R. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Águilas, don José Ángel Cardenal Zubizarreta, por la que se deniega la
cancelación de un derecho de vuelo solicitada por prescripción.
Como se podrá comprobar de las resoluciones del Tribunal Supremo y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la función del registrador sobre los
documentos judiciales tiene por objeto comprobar si el órgano judicial es el competente,
caso que lo es, porque la ciudad donde se encuentra la finca objeto de inscripción
pertenece al partido judicial de Úbeda donde se ha presentado la demanda y si se han
demandado a los titulares registrales, como consta en la propia calificación de la Sra.
Registradora, en el presente procedimiento cuya inscripción se solicita se han
demandado a Dña. Ana A. M. H. G. y D. J. C. H. R., tiulares [sic] registrales de la finca
objeto de calificación y por lo tanto, se ha cumplido el tracto sucesivo al que se refiere el
art. 20 de la LH.
Son reiteradas las resolcuiones [sic] de la Dirección General de Registro y
Notariados y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que
manifiestan que la prescripción adquisitiva o usucapión declarada en Sentencia firme
presentada en el Registro, en sí misma es la causa o título que deberá expresarse en la
inscripción. La existencia o no de justo título civil para la prescripción, y si es una
prescripción ordinaria o extraordinaria es una cuestión que habrá valorado el juez para
adoptar su decisión, sin que el Registrador pueda revisar al tratarse esta sí de una
cuestión de fondo.
La propia Sentencia dictada en fecha 18/04/2022 y, en su fallo, declara la
prescripción adquisitiva ordinaria por D. M. M. N. sobre la finca registral n.º 19.019 del
término municipal de Torreperogil, inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda N.º 2,
por tanto es el órgano judicial al que le corresponde comprobar si existen los requisitos
exigidos para la prescripción adquisitiva ordinaria solicitada en el escrito de demanda y
no a la Sra. Registradora, cuyas funciones como establece el art. 100 del RH solo han de
limitarse a comprobar si se han citado a los titulares registrales que como se puede
comprobar de su propia nota de calificación así lo reconoce.

cve: BOE-A-2023-20144
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Núm. 231