III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20143)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 10, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación en una ejecución hipotecaria seguida contra la herencia yacente de la titular registral e hipotecante.
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Miércoles 27 de septiembre de 2023

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corresponder de su madre. En la misma se indica que la fallecida se encontraba
divorciada.
En base a ello, el Juzgado acuerda no ha lugar a tener por subrogadas a L. G. Z., A.
G. Z. y B. E. G. Z.
El 13.12.2021 Caja Laboral aporta a los autos el Certificado de Últimas Voluntades
expedido con fecha 07.12.2021.
El 17.12.2021 el Juzgado dicta Diligencia de Ordenación que acuerda:
1. Continuar la ejecución frente a la herencia yacente de N. B. Z. G., la cual pasa a
ocupar la posición como ejecutada que ostentaba la Sra. Z. G.
2. Requerir de pago por medio de edictos a la herencia yacente de N. B. Z. G. por
medio de edictos.
3. Notificar del auto despachando ejecución de 18.06.2021 a la herencia yacente de
N. B. Z. G.
El 10.01.2022 el Juzgado dicta Diligencia de Ordenación que une ejemplar de la
publicación en el BOE de 21.12.2021 de requerimiento de pago a la herencia yacente de
la Sra. Z. G.
El 09.09.2022 recae Decreto que acuerda convocar subasta sobre la finca ejecutada
notificando por edictos a la herencia yacente de N. B. Z. G. y como interesadas a las
hijas de la finada Sra. Z.
Celebrada la subasta del inmueble objeto de ejecución, la misma no recibió pujas,
solicitando Caja Laboral la adjudicación del inmueble a su favor.
El 15.12.2022 recayó decreto de adjudicación a favor de Caja Laboral del inmueble
cuya inscripción se pretende, el mismo fue posteriormente rectificado por resolución
de 19.12.2022 (…)
A la vista de lo practicado en la ejecución hipotecaria el juez ha considerado
suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente, considerando suficiente el
emplazamiento edictal efectuado a personas determinadas como posibles llamados a la
herencia. Las actuaciones se han realizado conforme a Ley y Derecho, son resoluciones
firmes y vinculantes, por lo que el fondo de las mismas no puede ser discutido ni puesto
en entredicho y debe desplegar todos sus efectos. Por tanto, no cabe apreciar una
situación de indefensión que justifique la suspensión de la práctica del asiento solicitado.
En base a lo anterior, esta parte solicita se revoque la calificación, acordando la
inscripción de la adjudicación del inmueble a favor de Caja Laboral, puesto que las
resoluciones judiciales contenidas en el expediente son claras e indubitadas y, en
consecuencia, el Registrador debe atenerse al pronunciamiento judicial, procediendo a
su inscripción.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 6, 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24
de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21
de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de
abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6
de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de

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Núm. 231