III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20143)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 10, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación en una ejecución hipotecaria seguida contra la herencia yacente de la titular registral e hipotecante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130505
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro.
Esta función calificadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución
judicial en la que se basa el mandamiento, es decir, no puede juzgar sobre su
procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del
cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los
derechos inscritos en el registro”.
Y dentro de ese ámbito de calificación reconocido por el Tribunal Supremo, el
registrador sí debe examinar, conforme a lo previsto en el citado artículo 100 del
Reglamento Hipotecario, otra serie de extremos: “La calificación por los Registradores de
los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del
Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que
se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro”.
Segundo. En el procedimiento de ejecución hipotecaria se han practicado las
actuaciones que a continuación se detallan:
– El 10.06.2021 Caja Laboral presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a
Doña N. B. Z. G., turnándose en el Juzgado de Primera Instancia N.º 08 de Bilbao
autos 792/2021-B.
– El 18.06.2021 se dictó auto despachando ejecución a favor de Caja Laboral
Popular Cooperativa de Crédito S.A., parte ejecutante, contra N. B. Z. G., parte
ejecutada sobre el bien hipotecado cuya inscripción a favor de Caja Laboral se pretende
y que es la vivienda (…) finca registral núm. 3.642 de Sondika, inscrita en el Registro de
la Propiedad n.º 10 de Bilbao (…) Así mismo, se requiere de pago a la ejecutada.
– El 15.09.2021 Caja Laboral presenta un escrito en el que se pone en conocimiento
del Juzgado que está conociendo de la causa, del fallecimiento de la demandada N. B.
Z. G. el 15/08/2021, hecho que ha tenido conocimiento a través de una de sus hijas, L. Z.
G., aportando como documentación acreditativa de este extremo: el certificado literal de
defunción, el Libro de Familia, así como copia del D.N.I. de L. Z. G. En dicho escrito,
además, Caja Laboral comunica el domicilio de otra de sus hijas, A. G. Z. y hace constar
que la fallecida se encontraba divorciada.
– El 17.09.2021 el Juzgado dicta Diligencia de Ordenación que une nuestro escrito
de 15.09.2021, tiene por acreditado documentalmente el fallecimiento de N. B. Z. G. y
por identificados los nombres y domicilios de los sucesores de N. B. Z. G. y en base a
ello acuerda de conformidad con el art. 16.2 LEC notificar a las sucesoras de la
existencia del proceso y se les emplaza para que comparezcan, y suspender el curso del
proceso.
– El 23.11.2021 se dicta Diligencia de Ordenación la cual contiene varios
pronunciamientos, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Hace mención al Exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
al Juzgado de Sondika, se trata del exhorto inicial, el que se remitió en origen para
notificar la demanda con sus documentos anexos y el auto despachando ejecución y
requerir de pago a la demandada N. B. Z. G.
La diligencia de notificación y requerimiento es de fecha 13.09.2021 y se practica con
la persona provista de núm. de D.N.I. (…), que es A. G. Z. (por error el funcionario indica
que comparece la demandada que en esa fecha ya estaba fallecida).
De igual modo, da traslado del escrito de manifestaciones de 24.09.2021 presentado
por una de las hijas, B. E. G. Z. con fecha de entrada en el Decanato de Bilbao
el 27.09.2021 con el acompaña copia de su D.N.I. y certificado literal de defunción de su
madre N. B. Z. G.
Así mismo, dicha diligencia de ordenación da traslado de un escrito de 09.11.2021
presentado conjuntamente por las 3 hijas de la fallecida N. B. Z. G. con el que aportan a
los autos la escritura de renuncia de los derechos hereditarios que les pudieran
cve: BOE-A-2023-20143
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Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130505
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro.
Esta función calificadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución
judicial en la que se basa el mandamiento, es decir, no puede juzgar sobre su
procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del
cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los
derechos inscritos en el registro”.
Y dentro de ese ámbito de calificación reconocido por el Tribunal Supremo, el
registrador sí debe examinar, conforme a lo previsto en el citado artículo 100 del
Reglamento Hipotecario, otra serie de extremos: “La calificación por los Registradores de
los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del
Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que
se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro”.
Segundo. En el procedimiento de ejecución hipotecaria se han practicado las
actuaciones que a continuación se detallan:
– El 10.06.2021 Caja Laboral presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a
Doña N. B. Z. G., turnándose en el Juzgado de Primera Instancia N.º 08 de Bilbao
autos 792/2021-B.
– El 18.06.2021 se dictó auto despachando ejecución a favor de Caja Laboral
Popular Cooperativa de Crédito S.A., parte ejecutante, contra N. B. Z. G., parte
ejecutada sobre el bien hipotecado cuya inscripción a favor de Caja Laboral se pretende
y que es la vivienda (…) finca registral núm. 3.642 de Sondika, inscrita en el Registro de
la Propiedad n.º 10 de Bilbao (…) Así mismo, se requiere de pago a la ejecutada.
– El 15.09.2021 Caja Laboral presenta un escrito en el que se pone en conocimiento
del Juzgado que está conociendo de la causa, del fallecimiento de la demandada N. B.
Z. G. el 15/08/2021, hecho que ha tenido conocimiento a través de una de sus hijas, L. Z.
G., aportando como documentación acreditativa de este extremo: el certificado literal de
defunción, el Libro de Familia, así como copia del D.N.I. de L. Z. G. En dicho escrito,
además, Caja Laboral comunica el domicilio de otra de sus hijas, A. G. Z. y hace constar
que la fallecida se encontraba divorciada.
– El 17.09.2021 el Juzgado dicta Diligencia de Ordenación que une nuestro escrito
de 15.09.2021, tiene por acreditado documentalmente el fallecimiento de N. B. Z. G. y
por identificados los nombres y domicilios de los sucesores de N. B. Z. G. y en base a
ello acuerda de conformidad con el art. 16.2 LEC notificar a las sucesoras de la
existencia del proceso y se les emplaza para que comparezcan, y suspender el curso del
proceso.
– El 23.11.2021 se dicta Diligencia de Ordenación la cual contiene varios
pronunciamientos, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Hace mención al Exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
al Juzgado de Sondika, se trata del exhorto inicial, el que se remitió en origen para
notificar la demanda con sus documentos anexos y el auto despachando ejecución y
requerir de pago a la demandada N. B. Z. G.
La diligencia de notificación y requerimiento es de fecha 13.09.2021 y se practica con
la persona provista de núm. de D.N.I. (…), que es A. G. Z. (por error el funcionario indica
que comparece la demandada que en esa fecha ya estaba fallecida).
De igual modo, da traslado del escrito de manifestaciones de 24.09.2021 presentado
por una de las hijas, B. E. G. Z. con fecha de entrada en el Decanato de Bilbao
el 27.09.2021 con el acompaña copia de su D.N.I. y certificado literal de defunción de su
madre N. B. Z. G.
Así mismo, dicha diligencia de ordenación da traslado de un escrito de 09.11.2021
presentado conjuntamente por las 3 hijas de la fallecida N. B. Z. G. con el que aportan a
los autos la escritura de renuncia de los derechos hereditarios que les pudieran
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