III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20139)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130461

de las acciones internas entre los legitimarios en el caso de que la actuación de alguno
de ellos perjudique a los demás (cfr art. 1141 CC).
Como en la escritura que antecede comparecen la heredera universal y tres nietos
del causante, que consienten la adjudicación efectuada a su favor por la heredera -sin
reserva alguna, incluyendo la afirmación del testador de haber sido satisfecha la
legítima- y la entrega a estos de los legados ordenados por el causante -sin entrar en su
procedencia o no, ya que no es materia de objeto de la inscripción ni por tanto puede
serlo ni de la calificación ni del presente recurso-, acto que no podría haber efectuado sin
su condición de tal, el total contenido de la escritura ha sido aceptado por al menos un
legitimario (en este caso, 3), el asunto no es subsumible en ninguno de los supuestos de
las resoluciones citadas en la nota de calificación, no siendo necesario ningún
consentimiento adicional.
Como entendió la Registradora de la Propiedad número 15 de Barcelona, Doña
Isabel González García, que inscribió la escritura sin problema, una vez aclarada la
vecindad civil del causante».
V
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 15 de mayo de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.8, 16.1, 806, 808, 813, 815, 817, 824, 831, 841, 844, 885, 887
y 1056 y la disposición transitoria duodécima del Código Civil; la disposición transitoria
octava de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de
filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio; los artículos 218.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 3, 9, 19, 20, 21, 30, 33,43, 46, 47, 48 y 51, 52,
56 al 60 y 89 y siguientes, y las disposiciones transitorias primera y séptima de la
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; los artículos 15, 18 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria; 479 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el
Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 243 de la Ley 2/2006, de 14 de junio,
de derecho civil de Galicia; 81.2 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas
Baleares; artículo 140 de la derogada Ley 40/1960, de 21 de julio, sobre Compilación del
Derecho Civil Especial de Cataluña; 81 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 28 de abril de 1998; la sentencia número 8/2021, de 14 de
diciembre, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 1987, 13 de
enero de 2006, 13 de abril de 2009, 13 de marzo y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo
y 10 de julio de 2014, 4, 25 y 28 de marzo, 1 y 13 de abril, 5 y 16 de junio, 7, 17 y 21 de
septiembre y 16 de octubre de 2015, 5 de abril, 2 de agosto y 2 de noviembre de 2016, 9
y 16 de marzo, 9 y 12 de junio y 12 de julio de 2017, 5 de julio, 17 de septiembre, 31 de
octubre, 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 4 de julio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
y 2 de julio de 2020, 25 de mayo, 26 de octubre y 16 de diciembre de 2021 y 26 de
enero, 14 y 23 de marzo, 11 de abril, 13 y 25 de mayo y 29 de julio de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto de impugnación, autorizada en
San Sebastián el día 28 de diciembre de 2021, se formalizó la aceptación y adjudicación
de herencia de don E. R. M. Esta persona, vecindad civil vasca y local guipuzcoana,
falleció el día 13 de julio de 2021, en estado de casado con doña A. M. P. H., con cuatro
hijos. Había otorgado testamento abierto ante el mismo notario el día 26 de junio
de 2019.

cve: BOE-A-2023-20139
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231