III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20139)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130460

De conformidad a lo previsto en el art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado
el asiento de presentación por plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de
la última notificación de la presente calificación.
Donostia-San Sebastián, 27 de enero de 2023 El Registrador de la Propiedad.
Contra dicha calificación (…)».
III
El día 13 de marzo de 2023 se solicitó calificación conforme al cuadro de
sustituciones, correspondiéndole a la registradora de la Propiedad de Éibar, doña
Gemma María Celdrán Canto, quien, el día 15 de marzo de 2023, y en términos
análogos a los empleados por el registrador sustituido, confirmó la calificación de éste.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Francisco Javier Oñate Cuadros, notario
de San Sebastián, interpuso recurso el día 25 de abril de 2023 mediante escrito en el
que, tras hacer determinadas consideraciones previas relativas a la calificación
sustitutoria y a la independencia del registrador en su labor calificadora, alega lo
siguiente sobre el fondo del asunto:
«(…) 1.º La resolución de 4 de julio de 2019 fue anulada por la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 8/2021, de 14 de diciembre, que anula la
resolución de 4 de julio de 2019, desestimando el recurso administrativo aplicando la
doctrina de dicha resolución, que ha sido desautorizada por el TSJ. En concreto dicha
sentencia, al estimar el recurso de casación contra la SAP de Bizkaia, que acoge la ratio
decidendi de la resolución DGRN de 4 de julio de 2019, dice expresamente lo siguiente:
“no se puede compartir el planteamiento de la sentencia recurrida compartiendo el
sentido de la Resolución de la D.G.R.N. de 4 de julio de 2019 en que (…) considera que
los legitimarios no apartados disponen de unos mecanismos de defensa para
salvaguardar sus derechos aunque sean mínimos porque aunque legítima colectiva,
sigue teniendo naturaleza de ‘pars valoris bonorum’ y es que, en efecto, la cuestión de si
dicha legítima es pars valoris, pars bonorum o pars valoris bonorum no resulta
trascendente a los efectos del planteamiento que se ha efectuado para la inscripción de
la escritura (...) y por ello no tiene ningún razón de ser que como mecanismo de defensa
de sus derechos legitimarios (...) tengan que consentir para el otorgamiento de la
escritura pública del bien inmueble que le fue adjudicado (...).”
Meses después de notificada dicha sentencia a la DG, fue dictada la resolución de 29
de julio de 2022, desestimando recurso formulado por este notario, siendo la ratio
decidendi la argumentación de la resolución del CD de 4 de julio de 2019, expresamente
desautorizada por el TSJ, cuya jurisprudencia es fuente del derecho civil vasco, ex
art. 2.3 Ley 5/2015, del Derecho civil vasco. Conviene advertir que dicha sentencia, era
ya conocida por el notario en el momento de la autorización de la escritura y tanto por el
registrador titular como por la sustituta (que la cita expresamente). Se aprovecha para
recordar que la anulación de la resolución de 4 de julio de 2019 no ha sido publicada en
el BOE, con infracción de lo dispuesto en el art. 327,10 LH.
La Resolución de 29 de julio de 2022 ha sido impugnada judicialmente por la viuda
heredera.
2.º Con independencia de lo anterior y de las opiniones acerca de la naturaleza
jurídica de la legítima vasca, esta tiene carácter colectivo, sin que exista a estos efectos
diferencia alguna entre hijos y descendientes de grado más remoto. Esto significa que lo
hecho por un legitimario favorece y perjudica a todos ellos (cfr art. 1143 CC), sin perjuicio

cve: BOE-A-2023-20139
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Núm. 231