III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20139)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130459

que se ignora y no consta el importe de las donaciones imputables a la legítima, se hace
imposible comprobar, en su caso, si se respeta la misma. Arts. 51, 58 y 59 L 05/2015.
6. La cláusula 1.ª del testamento, señala “Hace constar el testador que, aun
reconociendo los derechos legitimarios de sus descendientes, no procede atribuirles
bienes o derechos por tal concepto, por cuanto han sido beneficiados en vida
conjuntamente con su esposa con diversas donaciones imputables a su legítima, muy
especialmente de las participaciones sociales de la sociedad familiar Femir SL”. A
continuación, establece la posibilidad de legarles el derecho al complemento de legítima,
a los hijos, si el importe de dichas donaciones no fuera suficiente para cubrir la legítima
que conforme a Ley les corresponda, otorgando a la heredera la facultad de abonárselo
en bienes de la herencia o en metálico, incluso aunque no lo hubiere en la herencia, sin
devengo de interés alguno. No se hace constar el importe de esas donaciones
imputables a la legítima, luego se ignora si se debe completar su legítima.
Es decir que primero reconoce los derechos legitimarios de los descendientes, en
general, en los que pueden incluirse en este caso, cónyuge, hijos y nietos, pero luego
sólo otorga el derecho al complemento de legítima a los hijos. Se entiende, que los
legitimarios son sólo los hijos, ya que existen más nietos, según se deduce de la
cláusula 4.ª del testamento transcrita, a los que podrían considerarse legitimarios, dada
la redacción de esa cláusula, además de los legatarios comparecientes, sin ser
apartados expresamente y no han comparecido. Arts. 47, 48, 49 y 59 L5/2015.
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 01/03/2006,
12/06/2014, 16/06/2014, 21/10/2021.
7. Finalmente, además de otras cláusulas, nombra heredera universal a su citada
esposa, con una serie de sustituciones, que no vienen al caso, quien previa liquidación
de la sociedad de gananciales, comparece y acepta la herencia, adjudicándose todos los
bienes inventariados, como única heredera, en pago de la liquidación de la sociedad de
gananciales y herencia.
8. Consta nombramiento de albaceas contador-partidores, en la copia del
testamento presentada, así como administradores patrimoniales, que en este caso, no
son relevantes, dado que los legados, en su caso, son de metálico y la viuda heredera,
se supone, aunque no consta edad, que supera el límite de edad contemplado. En este
caso, los albaceas contadores partidores nombrados en el testamento no comparecen, ni
realizan la partición hereditaria.
9. Se entiende que no es una partición realizada por el testador, sino que sólo se
contiene normas particionales, de administración, y consejos, según cláusula 5.ª
transcrita del citado testamento, sin que exista en el testamento, inventario, avalúo… ni
una adjudicación directa y expresa de bienes. Art 1056 C. Civil, sentencias del T.
Supremo de 07/09/1998 y 15/07/2006, Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 01/08/2012, 05/07/2016, y 23/10/2019.
10. Dado que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
Resolución de 04/07/2019, declaró que la legítima colectiva vasca es “pars valoris
bonorum”, por lo que la manifestación realizada por el testador respecto a los derechos
legitimarios, no exime de la intervención de los mismos, debiendo éstos concurrir en las
operaciones particionales para preservar la intangibilidad de su legítima, para verificar
que efectivamente, lo recibido coincide al menos con su legítima, al momento del
fallecimiento del testador. Art 17 L. 5/2015 Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 02/08/2016, 17/10/2008, 29/06/2017, 14/02/2019,
04/07/2019, 05/04/2019, 02/07/2020, entre otras y resolución de 29/07/2022, ésta última
posterior a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14/12/2021.
Arts. 3, 47, 43-5, 56 L. 5/2015.
11. Dados los defectos subsanables citados, no procede de momento la inscripción
del presente documento. Arts. 1, 3, 14, 18, 19, 19 bis, 20 L. Hipotecaria y concordantes
de su Reglamento, así como los artículos de las normas legales y resoluciones ya
citadas.

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Núm. 231