III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20138)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que suspende la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130437

una parcela catastral) una certificación catastral descriptiva y gráfica relativa a esta finca,
de la que resulte una descripción de la misma idéntica a la que se declara en la escritura.
Segundo. Las fincas identificadas en la escritura con los números 7, 9, 24, 28, 37, 39,
49, 50, 52 y 57, cuya inmatriculación se solicita en virtud de esta escritura, no se encuentras
catastradas a nombre del causante de la sucesión ni de sus sucesores mortis causa.
Tercero. Respecto a las fincas identificadas en la escritura con los números 1, 39
y 52 no se aporta ningún documento dirigido a acreditar de modo fehaciente que el
causante de la sucesión las adquirió el menos un año antes de su fallecimiento, como
exige el artículo 205 de la Ley Hipotecaria para su inmatriculación (estas tres fincas no
se mencionan en el acta de notoriedad a que me refiero a continuación). Y respecto de
las demás fincas no inmatriculadas se acompaña un acta autorizada de notoriedad el 20
de enero de 2022 por el notario de Almería don Miguel Eduardo De Almansa MorenoBarreda con el número 239 de su protocolo, en la que se declara probado por notoriedad
que el causante de la sucesión adquirió dichas fincas al menos un año antes de su
fallecimiento.
Cuarto. Varias fincas aparecen descritas en la escritura varias veces, como si
fuesen fincas distintas; y cada una de esas pretendidas fincas distintas se adjudican a
personas distintas; concretamente:
– La parcela catastral número 135 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 2 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.) y también como
la finca número 40 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.).
– La parcela catastral número 152 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 4 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 60 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– La parcela catastral número 179 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 5 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 21 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– La parcela catastral número 182 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 8 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 22 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– La parcela catastral número 147 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 47 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.) y también
como la finca número 53 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.).
– Y la parcela catastral número 148 del polígono 3 aparece identificada en la
escritura como la finca número 48 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.) y
también como la finca número 54 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y
como la finca número 59 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria establece actualmente en su primer
párrafo que “Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no
estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos
traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al
menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que
exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la
certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto”.
Segundo. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria regula la inmatriculación de fincas
en el Registro de la Propiedad en virtud de un título público de transmisión de las
mismas (por ejemplo, una escritura de compraventa), complementado por otro
documento público que acredite la previa adquisición de las mismas por el transmitente
(por ejemplo, una escritura de formalización de una herencia en que esas fincas se
adjudicasen a quien las vende en la posterior escritura de compraventa). Y este precepto
se desarrolla por el artículo 298.1 del Reglamento Hipotecario, que dispone en su

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Núm. 231