III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20138)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que suspende la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130436
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20138
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que suspende la
inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación
de bienes.
En el recurso interpuesto por don J. A. Z. R., en nombre y representación de doña A.
G. C. y doña A., doña E. y don A. G. G., contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Almería número 5, don Juan Cavallé Herrero, por la que suspende la
inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
Hechos
I
El día 27 de noviembre de 2018, por el notario de Almería, don Juan Pérez de la
Blanca Fernández, con el número 3.331 de protocolo, se autorizó una escritura pública
de aceptación de herencia y adjudicación de bienes por los títulos de legítima vidual y
herencia. Dicha escritura se acompañaba del acta inicial de requerimiento y tramitación
para declaración de notoriedad autorizada el día 22 de septiembre de 2021 por el notario
de Almería, don Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barrera, con el número 5.333 de
protocolo, y acta final de requerimiento y tramitación para declaración de notoriedad,
autorizada el día 20 de enero de 2022 por el mismo notario con el número 239 de
protocolo.
II
Presentada el día 20 de marzo de 2023 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Almería número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa:
Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el 20 de
marzo de 2023 a las 10:50 horas según el asiento de presentación número 50 del
tomo 98 del diario, he resuelto suspender la inscripción solicitada, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta para su inscripción en este Registro una escritura pública de aceptación
de herencia y adjudicación de bienes por los títulos de legítima vidual y herencia,
autorizada el 27 de noviembre de 2018 por el notario de Almería don Juan Pérez de la
Blanca Fernández con el número 3331 de su protocolo. Se observan en ella los
siguientes defectos, que impiden su inscripción:
Primero. Las fincas identificadas en la escritura con los números 1 a 60 están
situadas dentro de la circunscripción territorial de este Registro, pero no se encuentran
inmatriculadas. Una de ellas, la identificada con el número 52, no se corresponde con la
totalidad de una parcela catastral, sino con una parte de la misma. Por tanto, no se
aporta (porque es imposible, mientras esta finca no se corresponda con la totalidad de
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Hechos:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130436
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20138
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que suspende la
inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación
de bienes.
En el recurso interpuesto por don J. A. Z. R., en nombre y representación de doña A.
G. C. y doña A., doña E. y don A. G. G., contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Almería número 5, don Juan Cavallé Herrero, por la que suspende la
inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
Hechos
I
El día 27 de noviembre de 2018, por el notario de Almería, don Juan Pérez de la
Blanca Fernández, con el número 3.331 de protocolo, se autorizó una escritura pública
de aceptación de herencia y adjudicación de bienes por los títulos de legítima vidual y
herencia. Dicha escritura se acompañaba del acta inicial de requerimiento y tramitación
para declaración de notoriedad autorizada el día 22 de septiembre de 2021 por el notario
de Almería, don Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barrera, con el número 5.333 de
protocolo, y acta final de requerimiento y tramitación para declaración de notoriedad,
autorizada el día 20 de enero de 2022 por el mismo notario con el número 239 de
protocolo.
II
Presentada el día 20 de marzo de 2023 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Almería número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa:
Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el 20 de
marzo de 2023 a las 10:50 horas según el asiento de presentación número 50 del
tomo 98 del diario, he resuelto suspender la inscripción solicitada, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta para su inscripción en este Registro una escritura pública de aceptación
de herencia y adjudicación de bienes por los títulos de legítima vidual y herencia,
autorizada el 27 de noviembre de 2018 por el notario de Almería don Juan Pérez de la
Blanca Fernández con el número 3331 de su protocolo. Se observan en ella los
siguientes defectos, que impiden su inscripción:
Primero. Las fincas identificadas en la escritura con los números 1 a 60 están
situadas dentro de la circunscripción territorial de este Registro, pero no se encuentran
inmatriculadas. Una de ellas, la identificada con el número 52, no se corresponde con la
totalidad de una parcela catastral, sino con una parte de la misma. Por tanto, no se
aporta (porque es imposible, mientras esta finca no se corresponda con la totalidad de
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