III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20138)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que suspende la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130449
d) varias fincas aparecen descritas en la escritura varias veces, como si fuesen
fincas distintas; y cada una de esas pretendidas fincas distintas se adjudican a personas
distintas; concretamente:
– la parcela catastral número 135 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 2 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.) y también como
la finca número 40 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.).
– la parcela catastral número 152 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 4 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 60 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– la parcela catastral número 179 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 5 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 21 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– la parcela catastral número 182 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 8 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 22 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– la parcela catastral número 147 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 47 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.) y también
como la finca número 53 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.).
– y la parcela catastral número 148 del polígono 3 aparece identificada en la
escritura como la finca número 48 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.) y
también como la finca número 54 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y
como la finca número 59 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
2. Entrando en el fondo del recurso, los requisitos para la inmatriculación por título
público se regulan en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria que, tras la redacción dada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio, dispone que «serán inscribibles, sin necesidad de la
previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de
otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también
mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca
contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto. El Registrador deberá verificar la falta de
previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
El primero de los defectos señalados se basa en que una de las fincas cuya
inmatriculación se pretende, identificada con el número 52, no se corresponde con la
totalidad de una parcela catastral, sino con una parte de la misma. Por tanto, no se
aporta una certificación catastral descriptiva y gráfica relativa a esta finca, de la que
resulte una descripción de la misma idéntica a la que se declara en la escritura.
Como ya ha reiterado esta Dirección General –cfr. Resolución de 29 de septiembre
de 2017–, entre los requisitos exigidos por el nuevo artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
está el de que «exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos
a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe
ser aportada al efecto». Asimismo, el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria contempla los
supuestos de inmatriculación como uno en los que obligatoriamente deberá constar en la
inscripción la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Por tanto, en todo supuesto de inmatriculación conforme al artículo 205 de la Ley
deberá aportarse la representación gráfica catastral de la finca en términos idénticos a la
descripción contenida en el título inmatriculador, siendo esta exigencia heredera de la
que empleaba el artículo 53.Seis de la Ley 13/1996 cuando exigía «aportar junto al título
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Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130449
d) varias fincas aparecen descritas en la escritura varias veces, como si fuesen
fincas distintas; y cada una de esas pretendidas fincas distintas se adjudican a personas
distintas; concretamente:
– la parcela catastral número 135 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 2 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.) y también como
la finca número 40 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.).
– la parcela catastral número 152 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 4 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 60 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– la parcela catastral número 179 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 5 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 21 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– la parcela catastral número 182 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 8 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y también
como la finca número 22 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
– la parcela catastral número 147 del polígono 3 aparece identificada en la escritura
como la finca número 47 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.) y también
como la finca número 53 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.).
– y la parcela catastral número 148 del polígono 3 aparece identificada en la
escritura como la finca número 48 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña A. G. G.) y
también como la finca número 54 (que se adjudica a doña A. G. C. y doña E. G. G.) y
como la finca número 59 (que se adjudica a doña A. G. C. y don A. G. G.).
2. Entrando en el fondo del recurso, los requisitos para la inmatriculación por título
público se regulan en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria que, tras la redacción dada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio, dispone que «serán inscribibles, sin necesidad de la
previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de
otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también
mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca
contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto. El Registrador deberá verificar la falta de
previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
El primero de los defectos señalados se basa en que una de las fincas cuya
inmatriculación se pretende, identificada con el número 52, no se corresponde con la
totalidad de una parcela catastral, sino con una parte de la misma. Por tanto, no se
aporta una certificación catastral descriptiva y gráfica relativa a esta finca, de la que
resulte una descripción de la misma idéntica a la que se declara en la escritura.
Como ya ha reiterado esta Dirección General –cfr. Resolución de 29 de septiembre
de 2017–, entre los requisitos exigidos por el nuevo artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
está el de que «exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos
a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe
ser aportada al efecto». Asimismo, el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria contempla los
supuestos de inmatriculación como uno en los que obligatoriamente deberá constar en la
inscripción la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Por tanto, en todo supuesto de inmatriculación conforme al artículo 205 de la Ley
deberá aportarse la representación gráfica catastral de la finca en términos idénticos a la
descripción contenida en el título inmatriculador, siendo esta exigencia heredera de la
que empleaba el artículo 53.Seis de la Ley 13/1996 cuando exigía «aportar junto al título
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