III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20138)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que suspende la inscripción de una escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130447
En definitiva, admitir que la inmatriculación de una finca en el Registro de la
Propiedad se practique en virtud de un título público de transmisión acompañado de un
acta notarial de notoriedad implica prescindir de todas las garantías que el legislador ha
impuesto en el artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria para la inmatriculación de una finca
en virtud de un acta notarial en la que debe protocolizarse el título de adquisición;
artículo 203.1 que fue redactado por la Ley 13/2015, es decir, por la misma ley que
suprimió de la legislación hipotecaria cualquier mención del acta de notoriedad
complementaria del título público de adquisición del artículo 205.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de
abril de 2022 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 2022) hizo
caso omiso de este razonamiento (expuesto en la calificación negativa que fue revocada
por dicha resolución) según el cual la doctrina de la Dirección General que trato de
refutar supone un fraude del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria.
Cuarto. El artículo 17 de la Ley Hipotecaria dispone lo siguiente:
“Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o
declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los
mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le
oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo
inmueble o derecho real.
Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse
o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta
días, contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento.”
En el presente caso, respecto de las fincas identificadas en la escritura con los
números 2 y 40; 4 y 60; 5 y 21; 8 y 22; 47 y 53; y 48, 54 y 59, se han presentado en el
Registro a la vez (formalizados en un mismo documento) varios títulos traslativos del
dominio contradictorios entre sí, porque en la misma escritura se formaliza la
adjudicación por título de herencia de cada una de estas fincas a favor de personas
distintas. Por tanto, cada uno de esos títulos contradictorios formalizados en la misma
escritura se encuentra, mientras ésta no sea rectificada, en la situación descrita en el
párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Hipotecaria, lo que impide su inscripción.
Prórroga del asiento de presentación y medios de impugnación contra esta
calificación negativa:
La presente calificación negativa provoca la prórroga del asiento de presentación
durante sesenta días, contados desde que se practique la última de las notificaciones de
la misma exigidas por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (artículo 323). Dicha
calificación podrá (…)
Almería, 12 de abril de 2023. El registrador, Juan Cavallé Herrero.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Vera, don Juan Manuel García-Torrecillas García, quien, el día 15 de mayo
de 2023, emitió calificación confirmando la nota del registrador de la Propiedad de
Almería número 5.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. A. Z. R., en nombre y representación
de doña A. G. C. y doña A., doña E. y don A. G. G., interpuso recurso el día 16 de mayo
de 2023. En el escrito de recurso presentado se mostraba en desacuerdo con la
calificación emitida por el registrador de la Propiedad de Almería número 5, don Juan
Cavallé Herrero, solicitando que se volviera a calificar de forma positiva, inscribiendo las
cve: BOE-A-2023-20138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130447
En definitiva, admitir que la inmatriculación de una finca en el Registro de la
Propiedad se practique en virtud de un título público de transmisión acompañado de un
acta notarial de notoriedad implica prescindir de todas las garantías que el legislador ha
impuesto en el artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria para la inmatriculación de una finca
en virtud de un acta notarial en la que debe protocolizarse el título de adquisición;
artículo 203.1 que fue redactado por la Ley 13/2015, es decir, por la misma ley que
suprimió de la legislación hipotecaria cualquier mención del acta de notoriedad
complementaria del título público de adquisición del artículo 205.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de
abril de 2022 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 2022) hizo
caso omiso de este razonamiento (expuesto en la calificación negativa que fue revocada
por dicha resolución) según el cual la doctrina de la Dirección General que trato de
refutar supone un fraude del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria.
Cuarto. El artículo 17 de la Ley Hipotecaria dispone lo siguiente:
“Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o
declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los
mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le
oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo
inmueble o derecho real.
Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse
o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta
días, contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento.”
En el presente caso, respecto de las fincas identificadas en la escritura con los
números 2 y 40; 4 y 60; 5 y 21; 8 y 22; 47 y 53; y 48, 54 y 59, se han presentado en el
Registro a la vez (formalizados en un mismo documento) varios títulos traslativos del
dominio contradictorios entre sí, porque en la misma escritura se formaliza la
adjudicación por título de herencia de cada una de estas fincas a favor de personas
distintas. Por tanto, cada uno de esos títulos contradictorios formalizados en la misma
escritura se encuentra, mientras ésta no sea rectificada, en la situación descrita en el
párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Hipotecaria, lo que impide su inscripción.
Prórroga del asiento de presentación y medios de impugnación contra esta
calificación negativa:
La presente calificación negativa provoca la prórroga del asiento de presentación
durante sesenta días, contados desde que se practique la última de las notificaciones de
la misma exigidas por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (artículo 323). Dicha
calificación podrá (…)
Almería, 12 de abril de 2023. El registrador, Juan Cavallé Herrero.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Vera, don Juan Manuel García-Torrecillas García, quien, el día 15 de mayo
de 2023, emitió calificación confirmando la nota del registrador de la Propiedad de
Almería número 5.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. A. Z. R., en nombre y representación
de doña A. G. C. y doña A., doña E. y don A. G. G., interpuso recurso el día 16 de mayo
de 2023. En el escrito de recurso presentado se mostraba en desacuerdo con la
calificación emitida por el registrador de la Propiedad de Almería número 5, don Juan
Cavallé Herrero, solicitando que se volviera a calificar de forma positiva, inscribiendo las
cve: BOE-A-2023-20138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231