III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20137)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130431

El documento anteriormente relacionado fue calificado defectuoso el día 10 de
noviembre de 2022, –se adjunta copia de la calificación–, habiéndose tomado a instancia
del presentante, anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables, sobre la
finca número 13.103 de Cabanillas del Campo, código registral único 19010000965771,
en el folio 100 del tomo 2.385, libro 196, anotación letra A; Y sobre la finca número 2.045
de Fontanar, código registral único 19010000180624, en el folio 169 del tomo 2.581,
libro 60, anotación letra A, con fecha 13 de febrero de 2023.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha recibido en este Registro, con el número de
entrada 2.551 de 2023, adición a dicho documento, expedida en Alcalá de Henares, el
día 10 de marzo de 2023, a la vista de la cual:
1. En cuanto al primero de los defectos observados en la calificación: “Deben
hacerse constar las circunstancias personales de las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario”.
Éste se entiende subsanado, al constar en la adición los datos personales de las
partes.
2. En cuanto al segundo de los defectos observados en la calificación: “Al tener las
fincas carácter ganancial, y seguirse el procedimiento contra uno sólo de los cónyuges,
debe notificarse la resolución al otro cónyuge, doña F. H. M., con D.N.I./N.I.F. número
(…), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144.1 del Reglamento Hipotecario
y 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Éste no se entiende subsanado, ya que en la adición se hace constar que según
consta en autos la esposa del demandado ha fallecido, estando pendiente de que se
comunique por la Notaría ante la que se otorgó testamento, la existencia de los
herederos que pudieran existir. Por lo que es necesario acreditar que la resolución en la
que se acuerda la anotación de demanda ha sido notificada a los herederos del cónyuge
fallecido.
3. En cuanto al tercero de los defectos observados en la calificación: “Debe
expresarse el objeto de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.2
del Reglamento Hipotecario”.
Si bien, en la adición se hace constar que el objeto de la demanda es una
reclamación de cantidad por cobros indebidos por el demandado, no puede procederse a
la conversión de la anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables en
anotación preventiva de demanda, ya que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria y la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública sobre el mismo, éste da cobertura a las demandas en que se
ejercita una acción real, y a aquellas en que se hace valer una pretensión puramente
personal que pueda conducir a una mutación jurídico-real inmobiliaria, es decir, que lo
determinante es que la demanda ejercite una acción atinente a la propiedad o a un
derecho real sobre el inmueble, que en caso de ser estimada producirá una alteración
registral.
Pero si lo que se pretende es afectar la finca al pago de una cantidad de dinero,
como en el presente caso, lo procedente es una anotación de embargo preventivo, o, en
su caso, de prohibición de disponer.
Guadalajara, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés El registrador de la
Propiedad Fdo.: José A. Peña Romero.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. N. Z. L., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares,
interpuso recurso el día 9 de mayo de 2023 en base a los siguientes motivos:
«1. Se trata de un auto que aprueba una medida cautelar que el juez ha considero
válida y que es firme.

cve: BOE-A-2023-20137
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Núm. 231