III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20137)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130430
de Alcalá de Henares, por la que en el procedimiento 815/2022 seguido por la
Comunidad de Regantes del Canal del Henares contra don J. A. B. R. y la mercantil
Excavaciones Bayo Hidalgo, S.C., se ordena tomar anotación preventiva de demanda
sobre la finca número 13.103 de Cabanillas del Campo, código registral
único 19010000965771, sita en calle (…), y sobre la finca número 2.045 de Fontanar,
código registral único 19010000180624, sita en paraje (…)
2. La finca número 13.103 de Cabanillas del Campo, Código Registral
Único 19010000965771, según la inscripción 3.ª, de fecha 9 de noviembre de 2011, se
encuentra inscrita en el Registro a favor de don J. A. B. R., con D.N.I./N.I.F. número (…)
y doña F. H. M., con D.N.I./N.I.F. número (…), con carácter ganancial. Y la finca
número 2.045 de Fontanar, Código Registral Único 19010000180624, según su
inscripción 3.ª, de fecha 28 de julio de 2016, se encuentra inscrita en el Registro a favor
de don J. A. B. R., con D.N.I./N.I.F. número (…) y doña F. H. M., con D.N.I./N.I.F. número
(…), con carácter ganancial.
II.
Fundamentos de Derecho:
No se practica la anotación de demanda solicitada al observarse en el documento los
siguientes defectos:
– Deben hacerse constar las circunstancias personales de las partes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del
Reglamento Hipotecario.
– Al tener las fincas carácter ganancial, y seguirse el procedimiento contra uno sólo
de los cónyuges, debe notificarse la resolución al otro cónyuge, doña F. H. M., con
D.N.I./N.I.F. número (…), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144.1 del
Reglamento Hipotecario y 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Debe expresarse el objeto de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 166.2 del Reglamento Hipotecario.
III. Por las razones expuestas, se acuerda suspender la anotación solicitada.
La presente nota de calificación se extenderá en el título si el interesado lo solicita.
La presente calificación podrá (…)
Guadalajara, a diez de noviembre del año dos mil veintidós. El registrador de la
Propiedad Fdo.: José A. Peña Romero.»
Posteriormente, con fecha 3 de febrero de 2023, se solicitaba se tomase anotación
de suspensión por defecto subsanable, que se extendieron con fecha 13 de febrero
de 2023 a favor de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares: en cuanto a la
finca número 13.103, anotación letra A, y, en cuanto a la finca número 2.045, anotación
letra A.
Aportada el día 17 de marzo de 2023 al Registro adición al mandamiento del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares, la documentación fue
objeto de una nueva calificación, aunque llamada «escrito de aclaración», con el
siguiente contenido:
Número de Entrada: 11275 de 2022.
Asiento número: 148 Diario: 189.
Tipo de Documento: Mandamiento judicial.
Origen: Juzgado de 1.ª Instancia N.º 4 de Alcalá de Henares.
Fecha del documento: 15/09/2022.
Procedimiento: 815/2022.
Presentante: R. D., S.
cve: BOE-A-2023-20137
Verificable en https://www.boe.es
«Datos del documento:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130430
de Alcalá de Henares, por la que en el procedimiento 815/2022 seguido por la
Comunidad de Regantes del Canal del Henares contra don J. A. B. R. y la mercantil
Excavaciones Bayo Hidalgo, S.C., se ordena tomar anotación preventiva de demanda
sobre la finca número 13.103 de Cabanillas del Campo, código registral
único 19010000965771, sita en calle (…), y sobre la finca número 2.045 de Fontanar,
código registral único 19010000180624, sita en paraje (…)
2. La finca número 13.103 de Cabanillas del Campo, Código Registral
Único 19010000965771, según la inscripción 3.ª, de fecha 9 de noviembre de 2011, se
encuentra inscrita en el Registro a favor de don J. A. B. R., con D.N.I./N.I.F. número (…)
y doña F. H. M., con D.N.I./N.I.F. número (…), con carácter ganancial. Y la finca
número 2.045 de Fontanar, Código Registral Único 19010000180624, según su
inscripción 3.ª, de fecha 28 de julio de 2016, se encuentra inscrita en el Registro a favor
de don J. A. B. R., con D.N.I./N.I.F. número (…) y doña F. H. M., con D.N.I./N.I.F. número
(…), con carácter ganancial.
II.
Fundamentos de Derecho:
No se practica la anotación de demanda solicitada al observarse en el documento los
siguientes defectos:
– Deben hacerse constar las circunstancias personales de las partes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del
Reglamento Hipotecario.
– Al tener las fincas carácter ganancial, y seguirse el procedimiento contra uno sólo
de los cónyuges, debe notificarse la resolución al otro cónyuge, doña F. H. M., con
D.N.I./N.I.F. número (…), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144.1 del
Reglamento Hipotecario y 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Debe expresarse el objeto de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 166.2 del Reglamento Hipotecario.
III. Por las razones expuestas, se acuerda suspender la anotación solicitada.
La presente nota de calificación se extenderá en el título si el interesado lo solicita.
La presente calificación podrá (…)
Guadalajara, a diez de noviembre del año dos mil veintidós. El registrador de la
Propiedad Fdo.: José A. Peña Romero.»
Posteriormente, con fecha 3 de febrero de 2023, se solicitaba se tomase anotación
de suspensión por defecto subsanable, que se extendieron con fecha 13 de febrero
de 2023 a favor de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares: en cuanto a la
finca número 13.103, anotación letra A, y, en cuanto a la finca número 2.045, anotación
letra A.
Aportada el día 17 de marzo de 2023 al Registro adición al mandamiento del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares, la documentación fue
objeto de una nueva calificación, aunque llamada «escrito de aclaración», con el
siguiente contenido:
Número de Entrada: 11275 de 2022.
Asiento número: 148 Diario: 189.
Tipo de Documento: Mandamiento judicial.
Origen: Juzgado de 1.ª Instancia N.º 4 de Alcalá de Henares.
Fecha del documento: 15/09/2022.
Procedimiento: 815/2022.
Presentante: R. D., S.
cve: BOE-A-2023-20137
Verificable en https://www.boe.es
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