III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20137)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130429

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20137

Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que
se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.

En el recurso interpuesto por doña C. N. Z. L., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares, contra la
nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Guadalajara
número 3, don José Agustín Peña Romero, por la que se suspende la extensión de una
anotación preventiva de demanda.
Hechos
I
En mandamiento expedido el día 15 de septiembre de 2022 por el Juzgado de
Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares, en el procedimiento de medidas
cautelares previas número 815/2022 seguido por la Comunidad de Regantes del Canal
del Henares contra don J. A. B. R. y «Excavaciones Bayo Hidalgo, S.C.», se ordenaba
tomar anotación preventiva de demanda sobre dos fincas registrales.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Guadalajara
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Número de Entrada: 11275 de 2022.
Asiento número: 148 Diario: 189.
Tipo de Documento: Mandamiento judicial.
Origen: Juzgado de 1.ª Instancia N.º 4 de Alcalá de Henares.
Fecha del documento: 15/09/2022.
Procedimiento: 815/2022.
Presentante: R. D., S.
Asunto: Notificación de calificación negativa practicada conforme al artículo 322 de la
Ley Hipotecaria.

Deben hacerse constar las circunstancias personales de las partes. Al tener las
fincas objeto de anotación de demanda carácter ganancial, y seguirse el procediento [sic]
contra uno sólo de los cónyuges, debe notificarse la resolución al otro cónyuge. Debe
hacerse constar el objeto de la demanda.
I.

Hechos:

1. Con fecha 21 de octubre de 2022, se presenta en este Registro mandamiento
expedido en Alcalá de Henares, el día 15 de septiembre de 2022, por doña A. P. P.,
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro

cve: BOE-A-2023-20137
Verificable en https://www.boe.es

Calificado el documento arriba indicado, no puede practicarse la anotación solicitada
por observarse los siguientes defectos: