III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20136)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles III de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una compraventa de un globo aerostático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130427
bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria. En estos
casos, se deberá incluir en las escrituras o documentos el número de identificación fiscal
de las personas o entidades que comparezcan y los de las personas en cuya
representación actúen. Cuando se incumpla esta obligación los notarios deberán
presentar a la Administración tributaria la declaración informativa regulada en el
artículo 51”. Y en similares términos se pronuncian –aparte el artículo 254.2 de la Ley
Hipotecaria– los artículos 23 de la Ley del Notariado y 156.5.ª del Reglamento Notarial».
Tanto los preceptos citados, como la doctrina emanada de dichas resoluciones, es
plenamente aplicable al Registro de Bienes Muebles (cuestión que no discute el
recurrente), como resulta de la disposición adicional tercera de la Ley sobre hipoteca
mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión y de la disposición final de su
reglamento.
La particularidad del supuesto de hecho consiste en que el objeto del contrato cuya
inscripción se solicita consiste en la venta de un bien mueble por sociedad no residente
en España a persona física residente en España. A diferencia del supuesto contemplado
en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, no existe un criterio fijo de conexión como es la
realización de actos de trascendencia tributaria sobre un bien inmueble sito en territorio
español; pero aún hay que determinar si la referencia a cualesquiera otros actos con
trascendencia tributaria obliga en un supuesto como el presente (u otros de naturaleza
similar como la compraventa de vehículos a motor), a exigir a efectos de practicar la
inscripción la constancia del número de identificación fiscal del transmitente.
3. Dispone la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria lo siguiente: «1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades
sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un
número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración
General del Estado, de oficio o a instancia del interesado. Reglamentariamente se
regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de
identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o
con trascendencia tributaria».
La regulación reglamentaria a que se refiere la ley es la contenida en el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuya disposición
derogatoria única derogó el hasta entonces vigente Real Decreto 338/1990, de 9 de
marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de
identificación fiscal.
Dicho reglamento regula en el capítulo tercero de su título II lo relativo al número de
identificación fiscal y reproduce la obligación legal en su artículo 18.1 al establecer que:
«Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un
número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria».
Esta regulación se completa, en lo que ahora interesa con lo dispuesto en su
artículo 22.2 que dice así: «Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en
territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades
claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada
establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto
del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente».
Finalmente el ya transcrito artículo 27.2 establece la obligación de consignar el
número de identificación fiscal en cualquier acto o contrato con trascendencia tributaria
formalizado ante notario (sin perjuicio de la obligación establecida en el art. 51 de que el
Consejo General del Notariado notifique con periodicidad mensual a la Agencia Tributaria
los datos de aquellas personas que no hayan comunicado su número de identificación
fiscal), obligaciones que van dirigidas exclusivamente a los notarios españoles pues los
cve: BOE-A-2023-20136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
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bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria. En estos
casos, se deberá incluir en las escrituras o documentos el número de identificación fiscal
de las personas o entidades que comparezcan y los de las personas en cuya
representación actúen. Cuando se incumpla esta obligación los notarios deberán
presentar a la Administración tributaria la declaración informativa regulada en el
artículo 51”. Y en similares términos se pronuncian –aparte el artículo 254.2 de la Ley
Hipotecaria– los artículos 23 de la Ley del Notariado y 156.5.ª del Reglamento Notarial».
Tanto los preceptos citados, como la doctrina emanada de dichas resoluciones, es
plenamente aplicable al Registro de Bienes Muebles (cuestión que no discute el
recurrente), como resulta de la disposición adicional tercera de la Ley sobre hipoteca
mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión y de la disposición final de su
reglamento.
La particularidad del supuesto de hecho consiste en que el objeto del contrato cuya
inscripción se solicita consiste en la venta de un bien mueble por sociedad no residente
en España a persona física residente en España. A diferencia del supuesto contemplado
en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, no existe un criterio fijo de conexión como es la
realización de actos de trascendencia tributaria sobre un bien inmueble sito en territorio
español; pero aún hay que determinar si la referencia a cualesquiera otros actos con
trascendencia tributaria obliga en un supuesto como el presente (u otros de naturaleza
similar como la compraventa de vehículos a motor), a exigir a efectos de practicar la
inscripción la constancia del número de identificación fiscal del transmitente.
3. Dispone la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria lo siguiente: «1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades
sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un
número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración
General del Estado, de oficio o a instancia del interesado. Reglamentariamente se
regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de
identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o
con trascendencia tributaria».
La regulación reglamentaria a que se refiere la ley es la contenida en el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuya disposición
derogatoria única derogó el hasta entonces vigente Real Decreto 338/1990, de 9 de
marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de
identificación fiscal.
Dicho reglamento regula en el capítulo tercero de su título II lo relativo al número de
identificación fiscal y reproduce la obligación legal en su artículo 18.1 al establecer que:
«Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un
número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria».
Esta regulación se completa, en lo que ahora interesa con lo dispuesto en su
artículo 22.2 que dice así: «Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en
territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades
claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada
establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto
del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente».
Finalmente el ya transcrito artículo 27.2 establece la obligación de consignar el
número de identificación fiscal en cualquier acto o contrato con trascendencia tributaria
formalizado ante notario (sin perjuicio de la obligación establecida en el art. 51 de que el
Consejo General del Notariado notifique con periodicidad mensual a la Agencia Tributaria
los datos de aquellas personas que no hayan comunicado su número de identificación
fiscal), obligaciones que van dirigidas exclusivamente a los notarios españoles pues los
cve: BOE-A-2023-20136
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