III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20136)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles III de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una compraventa de un globo aerostático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130425
– 2. Debe acreditarse el estado civil del comprador, D. J. I. C., en la fecha de
adquisición de la aeronave en el documento privado de venta presentado que es de 28
de marzo de 2022. Art. 1261 y 1377 Código Civil, Art. 21 LH, Arts. 51 y 93.2 RH, DA 3.ª
de la Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Disposición final
Reglamento Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma electrónica cualificada en Madrid el veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés por Adolfo García Ferreiro. Registrador de Bienes Muebles de Madrid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. C. interpuso recurso el día 31 de
mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) la parte vendedora no es una empresa española, ni cuenta con establecimiento
en España, ni la operación de compraventa se ha realizado en territorio nacional, tal y
como consta en el propio documento de compraventa, sino realizada en la República
Checa, país de origen del bien mueble, y por otro lado Estado Miembro de la Unión
Europea.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 12, se ha dado
cumplimiento a los requisitos exigidos en las operaciones dentro del territorio de la Unión
Europea.
La carta de venta además ha sido firmada por el vendedor ante notario de la
República Checa, con Apostilla del Convenio de La Haya, y el documento está traducido
por traductor jurado debidamente acreditado por el Ministerio de Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
La empresa vendedora dispone de VAT (…), que es el número de identificación que
disponen las empresas a nivel europeo.
Adjuntamos documento de consulta a la Agencia Tributaria donde se acredita que la
empresa vendedora dispone de dicho número.
En relación al artículo 254 de la Ley Hipotecaria, el VAT cuyo documento se aporta,
(…) es el número de identificación fiscal de la parte vendedora a todos los efectos.»
Acompañaba al escrito de recurso determinada documentación.
IV
El registrador de Bienes Muebles, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 7 de junio de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 35, 36, 51 y la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 254 de la Ley Hipotecaria; 23 de la
Ley del Notariado; 18, 22 y 27 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos; 156.5.ª del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo y 13 de diciembre
de 2010, 12 de noviembre de 2011, 18 de enero y 16 de julio de 2012, 7 y 20 de enero
y 13 de octubre de 2014, 19 de enero y 13 y 15 de octubre de 2015, 20 de julio de 2017,
cve: BOE-A-2023-20136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130425
– 2. Debe acreditarse el estado civil del comprador, D. J. I. C., en la fecha de
adquisición de la aeronave en el documento privado de venta presentado que es de 28
de marzo de 2022. Art. 1261 y 1377 Código Civil, Art. 21 LH, Arts. 51 y 93.2 RH, DA 3.ª
de la Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Disposición final
Reglamento Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma electrónica cualificada en Madrid el veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés por Adolfo García Ferreiro. Registrador de Bienes Muebles de Madrid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. C. interpuso recurso el día 31 de
mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) la parte vendedora no es una empresa española, ni cuenta con establecimiento
en España, ni la operación de compraventa se ha realizado en territorio nacional, tal y
como consta en el propio documento de compraventa, sino realizada en la República
Checa, país de origen del bien mueble, y por otro lado Estado Miembro de la Unión
Europea.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 12, se ha dado
cumplimiento a los requisitos exigidos en las operaciones dentro del territorio de la Unión
Europea.
La carta de venta además ha sido firmada por el vendedor ante notario de la
República Checa, con Apostilla del Convenio de La Haya, y el documento está traducido
por traductor jurado debidamente acreditado por el Ministerio de Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
La empresa vendedora dispone de VAT (…), que es el número de identificación que
disponen las empresas a nivel europeo.
Adjuntamos documento de consulta a la Agencia Tributaria donde se acredita que la
empresa vendedora dispone de dicho número.
En relación al artículo 254 de la Ley Hipotecaria, el VAT cuyo documento se aporta,
(…) es el número de identificación fiscal de la parte vendedora a todos los efectos.»
Acompañaba al escrito de recurso determinada documentación.
IV
El registrador de Bienes Muebles, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 7 de junio de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 35, 36, 51 y la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 254 de la Ley Hipotecaria; 23 de la
Ley del Notariado; 18, 22 y 27 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos; 156.5.ª del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo y 13 de diciembre
de 2010, 12 de noviembre de 2011, 18 de enero y 16 de julio de 2012, 7 y 20 de enero
y 13 de octubre de 2014, 19 de enero y 13 y 15 de octubre de 2015, 20 de julio de 2017,
cve: BOE-A-2023-20136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231