III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20136)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles III de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una compraventa de un globo aerostático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130424
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20136
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de bienes muebles III de Madrid, por la que se
suspende la inscripción de una compraventa de un globo aerostático.
En el recurso interpuesto por don J. I. C. contra la nota de calificación extendida por
el registrador de Bienes Muebles III de Madrid, don Adolfo García Ferreiro, por la que se
suspende la inscripción de una compraventa de un globo aerostático.
Hechos
I
Ante determinado notario de la República Checa, se llevó a cabo la compraventa de
un globo aerostático de aire caliente modelo BB34Z, propiedad de la compañía «Kubicek
Factory s.r.o.» a favor de don J. I. C., residente en España. Dicho documento se
encontraba debidamente legalizado, así como traducido al idioma español, y se
acompañaba de copia del impreso 600 relativo la autoliquidación del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
II
Presentada la dicha escritura en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación.
Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.
Hechos:
Entrada 20230060009 Diario 25 Folio 7860 Asiento 20230050011 Fecha 14/04/2023
11:46.
Fecha/Lugar Doc 28/03/2022, Brno Núm. Doc.
Clase de Acto contrato - compraventa.
Presentante J. I. C.
Bien Aeronave, Matrícula (…).
Intervinientes Kubicek Factory sro vendedor.
J. I. C. comprador.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y con la
conformidad de los registradores cotitulares, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por observarse los siguientes defectos:
– 1. No se acredita el número de identificación fiscal español de la sociedad
vendedora. Arts. 254 Ley Hipotecaria, 51.9.ª Reglamento Hipotecario, DA 3.ª de la Ley
de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Disposición final Reglamento
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
cve: BOE-A-2023-20136
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130424
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20136
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de bienes muebles III de Madrid, por la que se
suspende la inscripción de una compraventa de un globo aerostático.
En el recurso interpuesto por don J. I. C. contra la nota de calificación extendida por
el registrador de Bienes Muebles III de Madrid, don Adolfo García Ferreiro, por la que se
suspende la inscripción de una compraventa de un globo aerostático.
Hechos
I
Ante determinado notario de la República Checa, se llevó a cabo la compraventa de
un globo aerostático de aire caliente modelo BB34Z, propiedad de la compañía «Kubicek
Factory s.r.o.» a favor de don J. I. C., residente en España. Dicho documento se
encontraba debidamente legalizado, así como traducido al idioma español, y se
acompañaba de copia del impreso 600 relativo la autoliquidación del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
II
Presentada la dicha escritura en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación.
Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.
Hechos:
Entrada 20230060009 Diario 25 Folio 7860 Asiento 20230050011 Fecha 14/04/2023
11:46.
Fecha/Lugar Doc 28/03/2022, Brno Núm. Doc.
Clase de Acto contrato - compraventa.
Presentante J. I. C.
Bien Aeronave, Matrícula (…).
Intervinientes Kubicek Factory sro vendedor.
J. I. C. comprador.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y con la
conformidad de los registradores cotitulares, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por observarse los siguientes defectos:
– 1. No se acredita el número de identificación fiscal español de la sociedad
vendedora. Arts. 254 Ley Hipotecaria, 51.9.ª Reglamento Hipotecario, DA 3.ª de la Ley
de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Disposición final Reglamento
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
cve: BOE-A-2023-20136
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