III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20135)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia con liquidación de comunidad conyugal.
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Miércoles 27 de septiembre de 2023

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de conocimiento del idioma italiano equivalente a nivel B1 (antes de 2018 no exigían
nada). Sobre la base de esta situación, es muy probable que la testadora cuya escritura
de manifestación, aceptación y adjudicación herencia ha sido objeto de calificación
negativa, y su cónyuge viudo, no hayan residido nunca en Italia, ni tengan ninguna
vinculación con dicho país, más allá de ostentar su nacionalidad. Y es un hecho notorio
que, para obtener un permiso de residencia en un país europeo, es mucho más fácil
obtenerlo a través de la nacionalidad italiana que no usando la nacionalidad argentina. Y
evidentemente, es igualmente notorio que, en esos casos, ya no solo en notaria, sino
ante cualquier departamento de hacienda o seguridad social competente, instancia
judicial o cualquier otro organismo público, se van a presentar e identificar con su
documento de identidad italiano por el cual obtuvieron el permiso de residencia y NIE y
no por su documento argentino que no produciría el mismo efecto. Ello no quiere decir
que hayan renunciado a su nacionalidad argentina o no quieran usarla para nada más.
De la escritura antedicha no resulta ninguna referencia a lo que se acaba de exponer,
pero por conocimiento personal al haber preparado la referida escritura y haber podido
hablar con los interesados sabemos que gracias a la línea materna del cónyuge viudo se
adquirió la nacionalidad italiana por él, y después se adquirió la de la testadora por tener
un matrimonio de más de 3 años de duración. Igualmente sabemos que que [sic] no
tienen más vinculación con el país italiano. Con todo ello, queremos situar el supuesto de
hecho, porque de afirmar que la ley aplicable a la sucesión es la italiana, una ley no
conocida por la testadora, ni por el notario autorizante del testamento por lo que luego
diremos, una ley completamente ajena, extraña, y en nuestra interpretación, no querida
por la causante, regiría la sucesión. Es decir, lo que se está debatiendo en el presente
recurso es si queda razonablemente claro del testamento que la testadora eligió la
nacionalidad italiana para que fuera ésta la que regulará su sucesión en contra de la
nacionalidad argentina, o por el contrario, al no resultar una “professio iuris” ni expresa ni
tácita respecto de ninguna de ellas, hay que aplicar la regla general que determina
aplicable la ley del lugar de residencia habitual del causante, que además, coincide, no
solo con la voluntad plasmada en la forma y estructura de testar, tratando de buscar la
mayor libertad de disposición, sino con la ley del lugar donde se encuentran sus vínculos
e intereses más estrechos, como es Cataluña, al tener ambos cónyuges su residencia
allí y donde se encuentra situados los bienes de la herencia (entre otros elementos).
Dicho todo esto, pasamos a exponer nuestros argumentos jurídicos.
Segundo. Sobre la situación de doble nacionalidad y cómo conocer cuál es la
nacionalidad efectiva.
Cuando una persona ostenta doble nacionalidad, siempre se determina una
nacionalidad como efectiva, y otra como latente, a la espera de que pueda entrar en
juego. En la fecha de otorgamiento del testamento, las normas de conflicto de derecho
internacional privado vigentes en nuestro país eran los artículos 9.9 y 9.10 del CC. Para
un ciudadano de doble nacionalidad, que no ostentase la nacionalidad española, para
saber cuál es la nacionalidad efectiva, es de aplicación el artículo 9.9 del CC, que llama
a lo dispuesto por los tratados internacionales, y si nada disponen, será preferida la
nacionalidad coincidente con la última residencia habitual. La testadora tenía residencia
en España como resulta del testamento, por lo que su nacionalidad efectiva vendría
determinada por su última residencia habitual, que podría haber sido la argentina, la
italiana o la de un tercer estado. Del supuesto de hecho, del testamento, y de la escritura
de adjudicación, no resulta nada para poder determinarlo. Ello no quiere decir que no
hubo una residencia. Tampoco el notario hizo constar en el testamento cuál era la
nacionalidad efectiva sobre la base del artículo 9.9 del CC. Eso nos obliga a pensar, que
el notario que autorizó el testamento, le informó a la testadora que, para saber su ley
nacional, el notario que formalizase su herencia, debería de conocer la nacionalidad
efectiva para determinar la ley aplicable a la sucesión. Y en ese momento, se sabría si
su sucesión se regía por la ley italiana o la ley argentina. En la referida fecha del

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