III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20135)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia con liquidación de comunidad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130410

3.º La ley elegida es una de las leyes que el art. 23 permite elegir al causante al
tratarse de su ley nacional (con independencia de cuál sea la concreta ley personal
aplicable dado su situación de doble nacionalidad), tanto al tiempo de realizar la elección
como al tiempo de su fallecimiento (art. 22.1).
Como consecuencia de lo anterior resulta que la elección realizada por la testadora
en favor de su ley personal cumple todas las exigencias formales y materiales para que
la misma resulte de aplicación conforme a la normativa europea.
Por último debe señalarse que la testadora no hizo referencia expresa ni a su doble
nacionalidad, ni a la concreta ley que debía regir su sucesión. Aunque parece razonable
pensar que esa ley nacional era la italiana dada la situación de hecho y derecho creada
por la misma al hacer valer siempre esa nacionalidad en su actividad jurídica
desarrollada en España, cabría la posibilidad de que esa ley fuese la argentina si no
hubiese tenido nunca su residencia habitual en Italia (art. 9.8 del Código Civil),
circunstancia ésta que ni se alega en la documentación presentada, ni se justifica en
manera alguna. Pero tal circunstancia, a los efectos de la presente calificación resulta
indiferente, puesto que tanto si esa elección se realizó en favor de la aplicación de la ley
italiana (lo que parece más razonable), como si lo hubiese sido en favor de la ley
argentina, lo cierto es que ambas legislaciones civiles configuran la legítima con una
naturaleza análoga a como lo hace nuestro Código Civil esto es como una “pars
bonorum”, como el derecho a una porción de bienes de la herencia que obliga a la
intervención de los legitimarios en la partición de la misma.
No constando tal intervención en el título presentado, ni prestando su consentimiento
a la partición realizada por el heredero único, ni renunciando a su derecho a la legítima,
debe suspenderse, por tal causa, la inscripción solicitada.
Frente a la presente calificación caben las siguientes actuaciones por su parte: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Pablo de
la Cruz Martín registrador/a de Registro Propiedad de Salou a día quince de marzo del
dos mil veintitrés.»
III
El día 17 de marzo 2023, don Carlos Valverde González, notario de Vila-seca, remitió
al Registro de la Propiedad de Salou diligencia de subsanación del mismo día, en la que
aclaraba que el régimen matrimonial de la causante y del heredero era el de comunidad
de bienes del derecho argentino, no del italiano.
Contra la anterior nota de calificación, dicho notario interpuso recurso el día 24 de
abril de 2023 mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos de
Derecho:
Cuestiones previas.

Lo primero de todo y antes de profundizar en nuestros fundamentos de derecho,
debemos de contextualizar la situación que tienen los ciudadanos argentinos que han
podido obtener la nacionalidad italiana, así como conocer su situación de residencia
legal en un país europeo. El ordenamiento jurídico italiano, junto con el argentino,
permiten obtener a ciudadanos argentinos la nacionalidad italiana por el sistema de “iure
sanguinis” siempre que el que vaya a adquirir la nacionalidad italiana sea descendiente
en línea directa de un familiar con nacionalidad italiana (padre, abuelo, bisabuelo, etc.),
sin salto generacional y que no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad italiana.
Como se puede observar, no exige ni residencia en Italia ni conocimiento de cultura ni
buena conducta cívica como se exige en otros ordenamientos jurídicos. Y junto a esto,
dicha regulación permite que el cónyuge argentino que lleve tres años de matrimonio con
una persona que ostente la nacionalidad italiana, adquiera también dicha nacionalidad.
Nuevamente, no vuelve a exigir residencia ni ningún otro requisito, salvo las
adquisiciones posteriores al año 2018 donde al cónyuge se le exigía pasar un examen

cve: BOE-A-2023-20135
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