III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20135)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia con liquidación de comunidad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130407
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Salou, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificación del documento que ha originado el asiento de presentación núm. 751
del Diario 81.
Respecto de la escritura autorizada por el notario de Vila-seca don Carlos Valverde
González el día 15 de febrero de 2023, número 229 de protocolo, para la práctica de
inscripción de herencia, pongo en su conocimiento que no se ha practicado la inscripción
y que, con fecha de hoy, ha sido emitida por el Registrador que suscribe la siguiente
calificación.
Hechos:
Primero. En escritura que se califica se formaliza la herencia causada por
fallecimiento de doña A. J. V.
Copia electrónica de dicha escritura fue presentada telemáticamente el día de su
autorización bajo el asiento 751 del diario 81, acreditándose el cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 254.1 de la Ley Hipotecaria mediante documentación electrónica
aportada el día 22 de febrero pasado.
Segundo. Son circunstancias relevantes del contenido del Registro y de la
documentación presentada, a los efectos de la presente calificación, las siguientes:
1.º La finca adjudicada, registral 47.508, aparece inscrita a favor de la causante y
su esposo y heredero único don H. F. E., de nacionalidad italiana según hicieron constar
en el título de adquisición, casados en régimen de comunidad de bienes, quienes
adquirieron para su comunidad de bienes. En el título de adquisición fueron identificados
respectivamente por su carta de identidad italiana la causante y por su pasaporte italiano
el cónyuge actualmente viudo. La inscripción se practicó con sujeción a su régimen
económico matrimonial extranjero.
2.º Doña A. J. V. falleció el día 19 de julio de 2022 en Tarragona, en estado de
casada en únicas nupcias con don H. F. E. de cuyo matrimonio tuvo tres hijos. Consta en
el certificado de fallecimiento como nacionalidad de la causante la italiana.
Falleció bajo testamento autorizado por el notario de Cerdanyola del Vallés don Juan
Correa Artés el día 20 de enero de 2011, número 63, en el que tras manifestar ser
natural de Buenos Aires, de nacionalidad italiana e identificarse con su carta de identidad
de la República italiana dispuso:
3.º La escritura es otorgada exclusivamente por el cónyuge viudo y heredero, don
H. F. E., de doble nacionalidad italiana y argentina, identificado por su pasaporte
argentino constando en el expositivo segundo lo siguiente:
“En el momento de su defunción, la causante ostentaba doble nacionalidad (italiana y
argentina) y tenía establecida su residencia habitual y permanente en España, por lo que
la ley aplicable a la sucesión es la española por ser el Estado de la residencia habitual
de la causante al tiempo de su fallecimiento, y siendo dicha ley aplicable la del Estado
cve: BOE-A-2023-20135
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Lega lo que por legítima corresponda según su ley nacional a las
personas que acrediten tener derecho a ella.
Segundo. Instituye por su único y universal heredero, a su libre voluntad, a su
nombrado esposo don H. F. E., al cual sustituye vulgarmente por sus nombrados hijos
don G. R., doña A. V. y doña M. A. E., por partes iguales, a los cuales sustituye por sus
respectivos descendientes con derecho de acrecer en su caso.
Tercero. Dice ser éste su primer testamento.
Cuarto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la ley nacional de la
testadora”.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130407
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Salou, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificación del documento que ha originado el asiento de presentación núm. 751
del Diario 81.
Respecto de la escritura autorizada por el notario de Vila-seca don Carlos Valverde
González el día 15 de febrero de 2023, número 229 de protocolo, para la práctica de
inscripción de herencia, pongo en su conocimiento que no se ha practicado la inscripción
y que, con fecha de hoy, ha sido emitida por el Registrador que suscribe la siguiente
calificación.
Hechos:
Primero. En escritura que se califica se formaliza la herencia causada por
fallecimiento de doña A. J. V.
Copia electrónica de dicha escritura fue presentada telemáticamente el día de su
autorización bajo el asiento 751 del diario 81, acreditándose el cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 254.1 de la Ley Hipotecaria mediante documentación electrónica
aportada el día 22 de febrero pasado.
Segundo. Son circunstancias relevantes del contenido del Registro y de la
documentación presentada, a los efectos de la presente calificación, las siguientes:
1.º La finca adjudicada, registral 47.508, aparece inscrita a favor de la causante y
su esposo y heredero único don H. F. E., de nacionalidad italiana según hicieron constar
en el título de adquisición, casados en régimen de comunidad de bienes, quienes
adquirieron para su comunidad de bienes. En el título de adquisición fueron identificados
respectivamente por su carta de identidad italiana la causante y por su pasaporte italiano
el cónyuge actualmente viudo. La inscripción se practicó con sujeción a su régimen
económico matrimonial extranjero.
2.º Doña A. J. V. falleció el día 19 de julio de 2022 en Tarragona, en estado de
casada en únicas nupcias con don H. F. E. de cuyo matrimonio tuvo tres hijos. Consta en
el certificado de fallecimiento como nacionalidad de la causante la italiana.
Falleció bajo testamento autorizado por el notario de Cerdanyola del Vallés don Juan
Correa Artés el día 20 de enero de 2011, número 63, en el que tras manifestar ser
natural de Buenos Aires, de nacionalidad italiana e identificarse con su carta de identidad
de la República italiana dispuso:
3.º La escritura es otorgada exclusivamente por el cónyuge viudo y heredero, don
H. F. E., de doble nacionalidad italiana y argentina, identificado por su pasaporte
argentino constando en el expositivo segundo lo siguiente:
“En el momento de su defunción, la causante ostentaba doble nacionalidad (italiana y
argentina) y tenía establecida su residencia habitual y permanente en España, por lo que
la ley aplicable a la sucesión es la española por ser el Estado de la residencia habitual
de la causante al tiempo de su fallecimiento, y siendo dicha ley aplicable la del Estado
cve: BOE-A-2023-20135
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Primero. Lega lo que por legítima corresponda según su ley nacional a las
personas que acrediten tener derecho a ella.
Segundo. Instituye por su único y universal heredero, a su libre voluntad, a su
nombrado esposo don H. F. E., al cual sustituye vulgarmente por sus nombrados hijos
don G. R., doña A. V. y doña M. A. E., por partes iguales, a los cuales sustituye por sus
respectivos descendientes con derecho de acrecer en su caso.
Tercero. Dice ser éste su primer testamento.
Cuarto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la ley nacional de la
testadora”.