III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20135)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia con liquidación de comunidad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20135

Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de
manifestación, aceptación y adjudicación de herencia con liquidación de
comunidad conyugal.

En el recurso interpuesto por don Carlos Valverde González, notario de Vila-seca,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Salou, don Juan Pablo de la Cruz
Martín, a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia
con liquidación de comunidad conyugal.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 15 de febrero de 2023 por el notario de Vilaseca, don Carlos Valverde González, con el número 229 de protocolo, se formalizó la
manifestación, aceptación y adjudicación de herencia causada por el fallecimiento de
doña A. J. V., y la finca registral número 47.508 del Registro de la Propiedad de Salou
inventariada, inscrita a favor de la causante y su esposo y heredero único, don H. F. E.
(de nacionalidad italiana según hicieron constar en el título previo de adquisición), se
adjudicó a éste último.
La causante falleció bajo testamento autorizado el día 20 de enero de 2011 por el
notario de Cerdanyola del Vallès, don Juan Correa Artés, número 63, en el que tras
manifestar ser natural de Buenos Aires, de nacionalidad italiana e identificarse con su
carta de identidad de la República Italiana, legó «lo que por legítima corresponda según
su ley nacional a las personas que acrediten tener derecho a ella» e instituyó «por su
único y universal heredero, a su libre voluntad, a su nombrado esposo don H. F. E., al
cual sustituye vulgarmente por sus nombrados hijos don G. R., doña A. V. y doña M. A.
E., por partes iguales, a los cuales sustituye por sus respectivos descendientes con
derecho de acrecer en su caso». Añadiéndose en el testamento en cuestión lo siguiente:
«Tercero. Dice ser éste su primer testamento. Cuarto. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley nacional de la testadora».
En el expositivo segundo de la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación
de herencia se hizo constar lo siguiente: «En el momento de su defunción, la causante
ostentaba doble nacionalidad (italiana y argentina), y tenía establecida su residencia
habitual y permanente en España, por lo que la Ley aplicable a la sucesión es la
española por ser el Estado de la residencia habitual de la causante al tiempo de su
fallecimiento, y siendo dicha Ley aplicable la del Estado español, han de aplicarse las
normas del Libro IV del Código Civil de Cataluña, por ser la Ley de la unidad territorial en
la que la causante tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento artículos 21.1 y 36.2 a) del Reglamento de la Unión Europea número 650/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la
ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la
creación de un certificado sucesorio europeo. Y su matrimonio se hallaba sujeto al
régimen legal supletorio italiano de comunidad de bienes, de acuerdo con la Ley
personal de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio».

cve: BOE-A-2023-20135
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