III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20135)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia con liquidación de comunidad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130415
ha podido observar. Además, hay que interpretar la voluntad de la testadora con relación
a la ratio del RSE sobre la professio iuris. Dicha interpretación está pensada para evitar
que, por muertes no esperadas en lugares no deseados por motivos de residencia, se
aplique la ley del lugar de la residencia habitual en vez de la elegida por la causante. Si
aplicamos la ley italiana como califica el registrador estaríamos haciendo lo contrario a la
finalidad de la professio iuris. Aplicaríamos una ley no querida, que no conoce ni tiene
vinculación con la testadora y que, para más abundamiento, no es la ley con la que
presta más vínculos pues cuando hizo el testamento residía habitualmente en Cataluña,
lugar donde ha permanecido hasta su muerte junto con su esposo y los demás bienes de
que es titular, confirmando su voluntad plasmada en el testamento de querer testar
según la ley de su residencia habitual.
Cuarto.
Conclusión.
a) No hay, a nuestro entender, una elección expresa por la legislación italiana. Solo
hay una identificación de la testadora por el documento nacional de identidad italiano. El
motivo de usarlo es que por el mismo obtuvieron la residencia en España. Cabría otro
supuesto como tener el documento de identificación argentino caducado y no poder
identificarse por dicho documento. ¿habría elección de ley solo por usar el documento
italiano de identificación? Evidentemente no. Ya es difícil entender una elección de ley en
un testamento de fecha anterior a la entrad [sic] en vigor del RSE en DOUE, se antoja
todavía más complicada una elección entre dos nacionalidades y solo por cómo se ha
identificado en la comparecencia del testamento. Creemos que es más correcto pensar
que en aquel momento se aplicaría la nacionalidad efectiva determinada por las normas
de conflicto vigentes en dicha fecha. Por eso se dijo en el testamento ley nacional y no
una expresa. El art. 83 RSE es norma de derecho transitorio no integradora de la
voluntad. Si hubo voluntad real de elegir la ley italiana, se aplicará el precepto para saber
si se eligió bien en cuanto al fondo y forma. Pero si no hay tal elección, el precepto no se
aplica.
b) Descartada la elección expresa, pasamos a tratar de averiguar si hubo una
elección tácita. Acudimos al considerando 39 del RSE. No se cumple nada de lo
dispuesto el dicho precepto. No está redactado a doble columna en idioma castellano e
italiano; no refleja fracción o partes disponibles del derecho italiano; no expresa ninguna
institución típica del derecho italiano como la cautela soccini, propia del testamento
italiano del uno para el otro con una legítima “pars bonorum”; menciona nombres de
figuras que hay en derecho español como la sustitución vulgar y derecho de acrecer; y
aunque sea adaptable lo dicho en el testamento a la ley italiana, es adaptable también a
la ley argentina, la catalana, la francesa, y casi seguro a cualquier otra legislación, lo cual
lo excluye de ser determinante para decidir sobre una elección de ley a favor de la
italiana.
c) No se cumple el contenido del considerando 40 del RSE, que exige una
comprensión y consentimiento sobre dicha elección, pues de lo dicho anteriormente se
deduce que el notario está redactando el testamento usando y pensando el derecho
catalán. Más aún, el derecho italiano para la testadora es el derecho de su nacionalidad
adquirida de forma derivativa, sin exigirle para dicha adquisición ni residencia, ni
conocimiento del idioma italiano, ni buena conducta cívica, ni ningún otro requisito, así
como no tener más vinculación con dicho país que solo ostentar su nacionalidad, que
haga suponer un conocimiento de la sociedad y legislación italiana suficientes para llegar
a comprender y querer dicha regulación.
d) Lo que se está tratando de conocer es la verdadera voluntad de la testadora a la
hora de hacer el testamento. No solo de nuestra argumentación, sino de la propia
calificación, se hace un reconocimiento a que se está testando de manera típica a lo que
harían los ciudadanos catalanes bajo su legislación, ergo ello hace suponer que la
cve: BOE-A-2023-20135
Verificable en https://www.boe.es
A modo de resumen, a continuación, señalaremos los puntos que sirven de
conclusión para entender que la testadora no hizo una elección a la legislación italiana.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130415
ha podido observar. Además, hay que interpretar la voluntad de la testadora con relación
a la ratio del RSE sobre la professio iuris. Dicha interpretación está pensada para evitar
que, por muertes no esperadas en lugares no deseados por motivos de residencia, se
aplique la ley del lugar de la residencia habitual en vez de la elegida por la causante. Si
aplicamos la ley italiana como califica el registrador estaríamos haciendo lo contrario a la
finalidad de la professio iuris. Aplicaríamos una ley no querida, que no conoce ni tiene
vinculación con la testadora y que, para más abundamiento, no es la ley con la que
presta más vínculos pues cuando hizo el testamento residía habitualmente en Cataluña,
lugar donde ha permanecido hasta su muerte junto con su esposo y los demás bienes de
que es titular, confirmando su voluntad plasmada en el testamento de querer testar
según la ley de su residencia habitual.
Cuarto.
Conclusión.
a) No hay, a nuestro entender, una elección expresa por la legislación italiana. Solo
hay una identificación de la testadora por el documento nacional de identidad italiano. El
motivo de usarlo es que por el mismo obtuvieron la residencia en España. Cabría otro
supuesto como tener el documento de identificación argentino caducado y no poder
identificarse por dicho documento. ¿habría elección de ley solo por usar el documento
italiano de identificación? Evidentemente no. Ya es difícil entender una elección de ley en
un testamento de fecha anterior a la entrad [sic] en vigor del RSE en DOUE, se antoja
todavía más complicada una elección entre dos nacionalidades y solo por cómo se ha
identificado en la comparecencia del testamento. Creemos que es más correcto pensar
que en aquel momento se aplicaría la nacionalidad efectiva determinada por las normas
de conflicto vigentes en dicha fecha. Por eso se dijo en el testamento ley nacional y no
una expresa. El art. 83 RSE es norma de derecho transitorio no integradora de la
voluntad. Si hubo voluntad real de elegir la ley italiana, se aplicará el precepto para saber
si se eligió bien en cuanto al fondo y forma. Pero si no hay tal elección, el precepto no se
aplica.
b) Descartada la elección expresa, pasamos a tratar de averiguar si hubo una
elección tácita. Acudimos al considerando 39 del RSE. No se cumple nada de lo
dispuesto el dicho precepto. No está redactado a doble columna en idioma castellano e
italiano; no refleja fracción o partes disponibles del derecho italiano; no expresa ninguna
institución típica del derecho italiano como la cautela soccini, propia del testamento
italiano del uno para el otro con una legítima “pars bonorum”; menciona nombres de
figuras que hay en derecho español como la sustitución vulgar y derecho de acrecer; y
aunque sea adaptable lo dicho en el testamento a la ley italiana, es adaptable también a
la ley argentina, la catalana, la francesa, y casi seguro a cualquier otra legislación, lo cual
lo excluye de ser determinante para decidir sobre una elección de ley a favor de la
italiana.
c) No se cumple el contenido del considerando 40 del RSE, que exige una
comprensión y consentimiento sobre dicha elección, pues de lo dicho anteriormente se
deduce que el notario está redactando el testamento usando y pensando el derecho
catalán. Más aún, el derecho italiano para la testadora es el derecho de su nacionalidad
adquirida de forma derivativa, sin exigirle para dicha adquisición ni residencia, ni
conocimiento del idioma italiano, ni buena conducta cívica, ni ningún otro requisito, así
como no tener más vinculación con dicho país que solo ostentar su nacionalidad, que
haga suponer un conocimiento de la sociedad y legislación italiana suficientes para llegar
a comprender y querer dicha regulación.
d) Lo que se está tratando de conocer es la verdadera voluntad de la testadora a la
hora de hacer el testamento. No solo de nuestra argumentación, sino de la propia
calificación, se hace un reconocimiento a que se está testando de manera típica a lo que
harían los ciudadanos catalanes bajo su legislación, ergo ello hace suponer que la
cve: BOE-A-2023-20135
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A modo de resumen, a continuación, señalaremos los puntos que sirven de
conclusión para entender que la testadora no hizo una elección a la legislación italiana.