III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-20158)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130589

4. Estar en posesión de los certificados de suficiencia de: Formación Básica en
Seguridad; Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos; Avanzado
en Lucha Contra Incendios; Formación Sanitaria específica inicial; y una formación en
Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.
5. Estar en posesión del certificado de suficiencia en Alta Tensión (High Voltage),
expedido conforme a la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones para la obtención del certificado
de suficiencia en alto voltaje, o expedido por un Estado Parte del Convenio STCW.
6. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado en el Instituto Social de la
Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW, en el momento de
la solicitud de la tarjeta profesional.
Tercero.

Puesto pertinente.

Se considerará que han prestado servicio en un puesto pertinente, aquellas personas
enroladas en calidad de oficial electrotécnico, oficial electricista, técnico electricista o
electricista; siempre que la Persona Designada, así como aquel miembro de la Dirección de
la Compañía responsable de la aprobación del Manual del Código Internacional de gestión
de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) de
la misma, certifiquen que las funciones desempeñadas en dichos puestos se corresponden
con las de oficial electrotécnico (nivel operacional) y que éstas se han llevado a cabo a
bordo de buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
Cuarto. Condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección
A-III/6 del Código.
1. Para satisfacer las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código de
Formación, tal como se requiere en el punto 3 del apartado segundo de esta resolución, se
debe haber realizado y superado el curso de formación complementaria descrito en el anexo I
de esta resolución durante el plazo autorizado por aquellos centros homologados a tal efecto.
2. Para satisfacer lo anterior, el alumno debe constar en la base de datos de la
Dirección General de la Marina Mercante mediante la correspondiente acta del curso
aprobado.
Quinto. Trámite de Expedición, revalidación y renovación de las tarjetas profesionales
de Oficial Electrotécnico.
1.

Expedición.

a) Solicitud normalizada.
b) Una fotografía tamaño pasaporte.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad o autorización para su consulta.
d) Acreditación de haber prestado servicio en un puesto pertinente (de acuerdo con
el apartado tercero), durante el periodo de tiempo requerido (de acuerdo con el apartado
segundo, punto dos), mediante la presentación de:
i. Certificado del anexo II de esta resolución. La administración, podrá requerir
adicional y motivadamente, aquella otra documentación que considere oportuna, para
verificar la idoneidad del puesto pertinente, y
ii. Documentación exigida en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001.

cve: BOE-A-2023-20158
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de la Marina Mercante o la capitanía marítima expedirá a
instancias del interesado sólo la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina
mercante obtenida mediante el cumplimiento de las condiciones reguladas en esta
resolución, siguiendo lo establecido en los artículos 59 y 60 del Real Decreto 269/2022,
de 12 de abril, y los artículos 3, 4 y 6 de la orden 21 de junio de 2001, sobre tarjetas
profesionales de la marina mercante. El interesado deberá presentar: