III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-20158)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130590
e) Justificación del abono de las tasas que correspondan a la expedición de tarjetas
profesionales de la marina mercante del año en curso.
f) Estar en posesión de los certificados de suficiencia requeridos en los puntos 4 y 5
del apartado segundo de esta resolución:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Formación Básica en Seguridad;
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos;
Avanzado en Lucha Contra Incendios;
Formación Sanitaria Específica Inicial;
Alta Tensión (High Voltage).
No será necesario aportar ninguna copia de los certificados mencionados en este
epígrafe ya que serán comprobados en la base de datos de la Dirección General de la
Marina Mercante.
g) Fotocopia del certificado que acredite la formación en Gestión, Liderazgo y
Trabajo en Equipo.
h) Copia del certificado, en vigor, del reconocimiento médico realizado en el Instituto
Social de la Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW.
i) Fotocopia del certificado de haber superado el curso de formación
complementaria para oficiales electrotécnicos.
2.
Revalidación y renovación.
Las tarjetas profesionales de oficiales electrotécnicos obtenidas mediante el
cumplimiento de las condiciones del apartado anterior se revalidarán y renovarán en las
mismas condiciones que las demás tarjetas profesionales de la marina mercante,
conforme al artículo 61 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, y a los artículos 3, 4, 5
y 6 de la Orden 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante,
y aquella normativa en vigor que la pudiera complementar o sustituir.
Sexto.
Limitaciones de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico.
La tarjeta profesional de oficial electrotécnico podrá contener aquellas limitaciones
que correspondan de acuerdo con la normativa en vigor.
Séptimo.
Entrada en vigor y caducidad.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». La vigencia de esta será hasta la fecha en que se cumplan dos años
de la entrada en vigor del Real Decreto 269/2022, siendo esta el 13 de mayo de 2024
momento en el cual quedará derogada.
Octavo. Recursos.
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.
cve: BOE-A-2023-20158
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo
establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de
Transportes y Movilidad.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130590
e) Justificación del abono de las tasas que correspondan a la expedición de tarjetas
profesionales de la marina mercante del año en curso.
f) Estar en posesión de los certificados de suficiencia requeridos en los puntos 4 y 5
del apartado segundo de esta resolución:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Formación Básica en Seguridad;
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos;
Avanzado en Lucha Contra Incendios;
Formación Sanitaria Específica Inicial;
Alta Tensión (High Voltage).
No será necesario aportar ninguna copia de los certificados mencionados en este
epígrafe ya que serán comprobados en la base de datos de la Dirección General de la
Marina Mercante.
g) Fotocopia del certificado que acredite la formación en Gestión, Liderazgo y
Trabajo en Equipo.
h) Copia del certificado, en vigor, del reconocimiento médico realizado en el Instituto
Social de la Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW.
i) Fotocopia del certificado de haber superado el curso de formación
complementaria para oficiales electrotécnicos.
2.
Revalidación y renovación.
Las tarjetas profesionales de oficiales electrotécnicos obtenidas mediante el
cumplimiento de las condiciones del apartado anterior se revalidarán y renovarán en las
mismas condiciones que las demás tarjetas profesionales de la marina mercante,
conforme al artículo 61 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, y a los artículos 3, 4, 5
y 6 de la Orden 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante,
y aquella normativa en vigor que la pudiera complementar o sustituir.
Sexto.
Limitaciones de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico.
La tarjeta profesional de oficial electrotécnico podrá contener aquellas limitaciones
que correspondan de acuerdo con la normativa en vigor.
Séptimo.
Entrada en vigor y caducidad.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». La vigencia de esta será hasta la fecha en que se cumplan dos años
de la entrada en vigor del Real Decreto 269/2022, siendo esta el 13 de mayo de 2024
momento en el cual quedará derogada.
Octavo. Recursos.
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.
cve: BOE-A-2023-20158
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo
establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de
Transportes y Movilidad.