III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130714

efectuará en el momento que proponga el trabajador, el cual habrá de cumplir los
siguientes requisitos: a) deberá avisar a la Empresa con una antelación mínima de 72
horas a la relización del descanso; b) el descanso habrá de disfrutarse en los cuatro
meses siguientes a la realización de la hora extraordinaria; y c) no se podrá efectuar el
descanso en aquellos momentos en que las necesidades del departamento
correspondiente no queden cubiertas.
5. Las horas de trabajo que se realicen en días festivos se abonarán al precio de la
hora extraordinaria incrementado en un 75 %. Su sustitución por descanso se regirá por
lo dispuesto en el apartado anterior, si bien el tiempo de descanso se verá incrementado,
no en un 50 %, sino en un 75 %. Todo ello respetando los descansos mínimos legales.
Artículo 23. Vacaciones.
1. El personal al servicio de la Empresa tendrá derecho al disfrute de un período
de 22 días laborales de vacaciones anuales retribuidas en función del salario real.
2. Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre
trabajador y Empresa las fechas de disfrute de las vacaciones. Una vez fijadas, la
Empresa no podrá modificarlas unilateralmente.
3. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse de forma fraccionada en diversos
períodos, si bien, al menos, uno de los períodos deberá ser de dos semanas
consecutivas (esto es, 14 días naturales ininterrumpidos).
Artículo 24.

Pluriempleo.

La Empresa se compromete a no contratar trabajadores que presten servicios en
jornada completa en una empresa y cuyo contrato supondría situación de pluriempleo.
En ningún caso la suma de las dos jornadas podrá suponer que se superen ocho horas
diarias.
CAPÍTULO V
Permisos y excedencias
Permisos retribuidos.

1. En el supuesto de matrimonio o registro de pareja de hecho, el trabajador tendrá
derecho a una licencia de permiso retribuido de quince días naturales.
2. El trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de cinco días por accidente
o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario prescrito facultativamente, del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
Los permisos contemplados en este punto podrán disfrutarse de forma fraccionada,
si bien ello no supondrá una ampliación de la duración de estos permisos y, en todo
caso, deberán disfrutarse dentro del período en que se produzca la causa que origina el
permiso.
3. El trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de tres días por el
fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Tal permiso será de cinco días cuando, con tal motivo, el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera del ámbito provincial o que
dentro del mismo suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios
públicos normales.
4. Se concederá un día de permiso retribuido por razón de boda de padres,
hermanos o hijos.

cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.