III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130713
4. Al personal adscrito a los centros a que se refiere el párrafo segundo del
apartado 2 del presente artículo le será aplicable las siguientes normas sobre jornada
irregular:
Con la finalidad de atender necesidades de producción, la Empresa, con un preaviso
mínimo de cinco días, podrá reducir o aumentar la jornada diaria del trabajador, pero sin
que ésta pueda llegar a ser superior a diez horas.
Mediante la aplicación de este sistema, y sólo a efectos del mismo, ningún trabajador
podrá efectuar más de 150 horas al año por encima de su jornada diaria habitual.
Además, tampoco podrá superarse, de este modo, la jornada ordinaria máxima anual y,
en todo caso, se respetarán los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos legalmente.
En contraprestación por los excesos de jornada que, en cómputo semestral, se
puedan producir a favor del trabajador, éste podrá optar por compensar cada hora de
exceso por una hora de descanso o cada ocho horas de exceso por un día completo de
descanso. La hora de descanso o, en su caso, el día de descanso serán fijados de
común acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
En aplicación del presente sistema, los excesos o defectos de jornada originados
dentro de los primeros seis meses del año natural deberán quedar compensados dentro
de ese semestre o en el semestre siguiente, y los originados en los últimos seis meses
del año natural deberán quedar compensados dentro de este último semestre o dentro
de los seis primeros meses del año natural siguiente.
En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se
produzca un defecto de jornada a favor del trabajador y ésta no se hubiera recuperado
por causas imputables a la Empresa en los plazos establecidos en el párrafo anterior,
quedará a beneficio del trabajador sin que le pueda ser exigida su realización
posteriormente.
Si no se cumplieran los requisitos del presente apartado, la realización de las horas
de trabajo por encima de la jornada diaria será voluntaria para el trabajador y estas horas
realizadas sin cumplir los citados requisitos serán retribuidas como horas extraordinarias.
La Empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los
trabajadores cuando haga uso del presente apartado.
5. Respecto del registro diario de la jornada de trabajo a que se refiere el
artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa utilizará preferiblemente un
sistema de registro en que el trabajador, para registrar su jornada, se identifique
mediante un código, clave o contraseña individual.
La Empresa también podrá utilizar un sistema de registro diario de la jornada en que
el trabajador se identifique con su huella dactilar, siempre y cuando en este caso el
trabajador lo autorice expresamente.
Horas extraordinarias.
1. Se considerarán como horas extraordinarias las horas que excedan de la jornada
establecida que conste en el calendario laboral pactado en la Empresa, con los criterios
expuestos en el artículo anterior y sin perjuicio de la jornada irregular prevista en dicho
artículo.
2. La realización de horas extraordinarias es voluntaria por parte de los
trabajadores, salvo las excepciones establecidas en las disposiciones vigentes en la
materia.
3. Las horas extraordinarias se abonarán a precio único, cuya cuantía se refleja
para cada categoría profesional en las tablas salariales del anexo III de este Convenio.
4. No obstante, trabajador y Empresa podrán pactar la sustitución de dicho precio
único por la compensación de la hora extraordinaria con descanso, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho a compensar la hora extraordinaria por tiempo equivalente de
descanso incrementado en un 50 %. En estos supuestos, el descanso compensatorio se
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130713
4. Al personal adscrito a los centros a que se refiere el párrafo segundo del
apartado 2 del presente artículo le será aplicable las siguientes normas sobre jornada
irregular:
Con la finalidad de atender necesidades de producción, la Empresa, con un preaviso
mínimo de cinco días, podrá reducir o aumentar la jornada diaria del trabajador, pero sin
que ésta pueda llegar a ser superior a diez horas.
Mediante la aplicación de este sistema, y sólo a efectos del mismo, ningún trabajador
podrá efectuar más de 150 horas al año por encima de su jornada diaria habitual.
Además, tampoco podrá superarse, de este modo, la jornada ordinaria máxima anual y,
en todo caso, se respetarán los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos legalmente.
En contraprestación por los excesos de jornada que, en cómputo semestral, se
puedan producir a favor del trabajador, éste podrá optar por compensar cada hora de
exceso por una hora de descanso o cada ocho horas de exceso por un día completo de
descanso. La hora de descanso o, en su caso, el día de descanso serán fijados de
común acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
En aplicación del presente sistema, los excesos o defectos de jornada originados
dentro de los primeros seis meses del año natural deberán quedar compensados dentro
de ese semestre o en el semestre siguiente, y los originados en los últimos seis meses
del año natural deberán quedar compensados dentro de este último semestre o dentro
de los seis primeros meses del año natural siguiente.
En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se
produzca un defecto de jornada a favor del trabajador y ésta no se hubiera recuperado
por causas imputables a la Empresa en los plazos establecidos en el párrafo anterior,
quedará a beneficio del trabajador sin que le pueda ser exigida su realización
posteriormente.
Si no se cumplieran los requisitos del presente apartado, la realización de las horas
de trabajo por encima de la jornada diaria será voluntaria para el trabajador y estas horas
realizadas sin cumplir los citados requisitos serán retribuidas como horas extraordinarias.
La Empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los
trabajadores cuando haga uso del presente apartado.
5. Respecto del registro diario de la jornada de trabajo a que se refiere el
artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa utilizará preferiblemente un
sistema de registro en que el trabajador, para registrar su jornada, se identifique
mediante un código, clave o contraseña individual.
La Empresa también podrá utilizar un sistema de registro diario de la jornada en que
el trabajador se identifique con su huella dactilar, siempre y cuando en este caso el
trabajador lo autorice expresamente.
Horas extraordinarias.
1. Se considerarán como horas extraordinarias las horas que excedan de la jornada
establecida que conste en el calendario laboral pactado en la Empresa, con los criterios
expuestos en el artículo anterior y sin perjuicio de la jornada irregular prevista en dicho
artículo.
2. La realización de horas extraordinarias es voluntaria por parte de los
trabajadores, salvo las excepciones establecidas en las disposiciones vigentes en la
materia.
3. Las horas extraordinarias se abonarán a precio único, cuya cuantía se refleja
para cada categoría profesional en las tablas salariales del anexo III de este Convenio.
4. No obstante, trabajador y Empresa podrán pactar la sustitución de dicho precio
único por la compensación de la hora extraordinaria con descanso, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho a compensar la hora extraordinaria por tiempo equivalente de
descanso incrementado en un 50 %. En estos supuestos, el descanso compensatorio se
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.