III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130712
2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores,
en los contratos de trabajo de duración determinada que tengan una duración superior a
un año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra
la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. No obstante, si el
contrato de duración determinada tuviera una duración igual o inferior a un año, dicha
antelación mínima será de 5 días.
El incumplimiento por el empresario o, en su caso, por el trabajador de los plazos
previstos en este apartado dará lugar a una indemnización equivalente al salario
correspondiente a los días en que dichos plazos se hayan incumplido.
Artículo 20.
Jubilación.
1. La jubilación parcial y la jubilación anticipada se regirán por lo dispuesto en la
legislación vigente.
2. La Empresa podrá extinguir forzosamente el contrato de trabajo por el
cumplimiento por parte del trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre y
cuando concurran los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de
la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
En el caso de que el trabajador no reúna estos requisitos, la extinción contractual se
podrá producir cuando el trabajador cumpla dichos requisitos.
b) Para favorecer el relevo generacional, la Empresa deberá contratar, con carácter
indefinido y a tiempo completo, un nuevo trabajador; ello simultáneamente a la jubilación
del trabajador afectado por la extinción, entendiéndose por simultáneo a estos efectos la
contratación realizada en el mismo momento de la extinción o en los 15 días anteriores o
posteriores a la misma.
Para realizar dicha contratación, la Empresa ofertará la contratación a los empleados
que prestan servicio en la ETT previamente a la contratación de cualquier otro
trabajador, siempre y cuando cumplan los requisitos del puesto a ocupar.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Jornada laboral.
1. Durante la vigencia de este Convenio, la jornada ordinaria máxima de trabajo
efectivo será, en cómputo anual, la siguiente: 1768 horas anuales.
2. Dicha jornada se distribuirá de forma regular de lunes a viernes.
No obstante, dicha jornada se distribuirá de lunes a domingo en los centros
operativos, en los centros de «outsourcing», en las fábricas y en los puertos, cuando lo
solicite el cliente o las navieras.
En todo caso se deberán respetar los descansos diario y semanal previstos
legalmente.
3. En cada centro de trabajo se establecerán los calendarios laborales anualmente,
dentro de los límites fijados anteriormente y de conformidad con lo que establece el
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, pero sin prejuicio de lo establecido en el
apartado 4 del presente artículo.
En las oficinas centrales de la Empresa situadas en Barcelona los viernes se
contemplarán como jornada intensiva, pero sin que ello implique una reducción de la
jornada anual. No obstante, las necesidades de cada departamento de estas oficinas
deberán quedar siempre cubiertas, estableciéndose al efecto por la Empresa un sistema
de guardias que cubra, con el personal de dichas oficinas, los viernes por la tarde.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130712
2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores,
en los contratos de trabajo de duración determinada que tengan una duración superior a
un año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra
la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. No obstante, si el
contrato de duración determinada tuviera una duración igual o inferior a un año, dicha
antelación mínima será de 5 días.
El incumplimiento por el empresario o, en su caso, por el trabajador de los plazos
previstos en este apartado dará lugar a una indemnización equivalente al salario
correspondiente a los días en que dichos plazos se hayan incumplido.
Artículo 20.
Jubilación.
1. La jubilación parcial y la jubilación anticipada se regirán por lo dispuesto en la
legislación vigente.
2. La Empresa podrá extinguir forzosamente el contrato de trabajo por el
cumplimiento por parte del trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre y
cuando concurran los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de
la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
En el caso de que el trabajador no reúna estos requisitos, la extinción contractual se
podrá producir cuando el trabajador cumpla dichos requisitos.
b) Para favorecer el relevo generacional, la Empresa deberá contratar, con carácter
indefinido y a tiempo completo, un nuevo trabajador; ello simultáneamente a la jubilación
del trabajador afectado por la extinción, entendiéndose por simultáneo a estos efectos la
contratación realizada en el mismo momento de la extinción o en los 15 días anteriores o
posteriores a la misma.
Para realizar dicha contratación, la Empresa ofertará la contratación a los empleados
que prestan servicio en la ETT previamente a la contratación de cualquier otro
trabajador, siempre y cuando cumplan los requisitos del puesto a ocupar.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Jornada laboral.
1. Durante la vigencia de este Convenio, la jornada ordinaria máxima de trabajo
efectivo será, en cómputo anual, la siguiente: 1768 horas anuales.
2. Dicha jornada se distribuirá de forma regular de lunes a viernes.
No obstante, dicha jornada se distribuirá de lunes a domingo en los centros
operativos, en los centros de «outsourcing», en las fábricas y en los puertos, cuando lo
solicite el cliente o las navieras.
En todo caso se deberán respetar los descansos diario y semanal previstos
legalmente.
3. En cada centro de trabajo se establecerán los calendarios laborales anualmente,
dentro de los límites fijados anteriormente y de conformidad con lo que establece el
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, pero sin prejuicio de lo establecido en el
apartado 4 del presente artículo.
En las oficinas centrales de la Empresa situadas en Barcelona los viernes se
contemplarán como jornada intensiva, pero sin que ello implique una reducción de la
jornada anual. No obstante, las necesidades de cada departamento de estas oficinas
deberán quedar siempre cubiertas, estableciéndose al efecto por la Empresa un sistema
de guardias que cubra, con el personal de dichas oficinas, los viernes por la tarde.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.