III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130711

2. En caso de que la Empresa tuviera una vacante de un puesto de trabajo
indefinido en un centro de trabajo, para la cobertura de dicho puesto, tendrá preferencia
el personal de dicho centro y de los centros de la misma provincia contratado a través de
un contrato de duración determinada, incluido el personal contratado a través de ETT
(empresa de trabajo temporal); todo ello siempre y cuando dicho personal cumpla con
los requisitos del referido puesto.
La preferencia anterior se entiende sin perjuicio de las preferencias legales
establecidas para el personal que se encuentre en cualquier tipo de situación de
excedencia, preferencias éstas que prevalecerán sobre la dispuesta en el párrafo
anterior.
Artículo 16.

Contrato por circunstancias de la producción.

El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción se regirá por
lo dispuesto en el artículo 15 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.

Período de prueba.

La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito,
será de seis meses para los técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal
del grupo 1 (Personal Superior y Técnico) y de dos meses para los demás trabajadores.
Artículo 18.

Promoción y formación.

1. La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la Dirección de
la Empresa, consultada previamente la representación legal de los trabajadores en la
misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos
básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho
puesto o similares, los años de prestación de servicios en la Empresa, la idoneidad para
el puesto y las facultades organizativas de la Empresa.
2. La Empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores,
promoverá y realizará planes de formación y reciclaje de sus trabajadores, de acuerdo
con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua que se encuentre
vigente.
3. Los trabajadores tendrán derecho a recibir la correspondiente formación, por lo
menos en los términos previstos en el artículo 23.3 del vigente Estatuto de los
Trabajadores, sin que puedan producirse discriminaciones.
4. La Empresa tiene la obligación de informar a los representantes legales de los
trabajadores de cuál es la formación realizada y los permisos individuales de formación
(PIF) que concederá.
5. Los objetivos de los planes de formación serán, principalmente, los siguientes:

Artículo 19. Preavisos.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, el trabajador que cause baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo,
como mínimo, con 15 días de antelación.
El incumplimiento de este preaviso facultará a la Empresa para deducir de la
liquidación final del trabajador un número de días de salario equivalente al número de
días de preaviso incumplido.

cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es

a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de la Empresa.
c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.
d) Contribuir a la salud, seguridad y prevención de riesgos laborales de los
trabajadores.