III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 130710

Traslados.

1. En el caso de que la Empresa, con arreglo a necesidades de organización y
productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la categoría
profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de adaptación.
2. En el caso de cambiar la Empresa de lugar de trabajo, ésta abonará a los
trabajadores el mayor tiempo invertido, analizando individualmente las situaciones
contempladas. La Empresa estará obligada a negociar con los representantes legales de
los trabajadores y a comunicar a los trabajadores afectados el cambio de domicilio del
centro de trabajo de la Empresa con una antelación mínima de un mes.
3. Cuando el cambio de lugar de trabajo suponga cambio temporal de residencia, y
al objeto de que esta potestad de la Empresa no repercuta en perjuicio del trabajador, la
Empresa deberá comunicarlo por escrito, con el consiguiente preaviso, exponiendo las
causas o motivos que justifiquen dicho desplazamiento, indicando en lo posible el tiempo
que pueda durar el mismo, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 40.6 del
Estatuto de los Trabajadores y posteriores disposiciones.
Artículo 14. Prendas de trabajo.
1. La Empresa facilitará anualmente a sus trabajadores las prendas de trabajo que a
continuación se especifican (las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro
del tercero). En el caso de que dichas prendas sufran roturas por causas del trabajo
efectuado, éstas deberán ser repuestas lo antes posible, previa petición por escrito del
trabajador.
– Personal administrativo de campa y de outsourcing que lo solicite: 1 pantalón,
1 chaquetilla y 1 camiseta de verano.
– Personal de campa y de outsourcing:
Verano: 2 pantalones y 3 camisetas de manga corta.
Invierno: 2 pantalones, 2 camisetas de manga larga, 2 chaquetas y 2 jerséis. 1 anorak
cada 2 años.
– Personal de taller y engrase: 3 monos, ó 3 chaquetillas y 3 pantalones. 2 jerséis.

CAPÍTULO III
Contratación, promoción y ceses
Artículo 15.

Modalidades de contratación.

1. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en la
Empresa y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en la
Empresa podrá realizarse al amparo de cualquier modalidad de contratación que sea aplicable
y mejor satisfaga las necesidades de la Empresa, priorizando la estabilidad en el empleo.

cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es

2. Las citadas prendas, que serán de buena calidad, así como los distintivos que
contengan, serán de obligatorio uso durante la realización de la jornada laboral.
3. La Empresa tendrá a disposición del personal guantes para manipular hierros,
material u objetos que requieran protección de las manos, así como los EPIS necesarios
para realizar el trabajo con seguridad.
Asimismo, al personal que realice tareas que supongan el manejo de material
pesado o incisivo-cortante se le proveerá del correspondiente calzado de seguridad.
4. En el caso de tareas realizadas al aire libre, se facilitará a los trabajadores un
equipo completo de protección contra la lluvia y el sol, que incluirá necesariamente
impermeable, botas adecuadas y protección solar adecuada.
5. La Empresa facilitará la ropa de trabajo adaptada a premamá en aquellos casos
en que la interesada lo solicite y le corresponda.