III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130709
2. En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, la Dirección de la
Empresa actuará respetando las competencias que en esta materia tienen atribuidas
legalmente los órganos de representación de los trabajadores.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y
diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y
competencia profesionales.
4. Las relaciones de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas
por la recíproca lealtad, buena fe y diligencia.
5. Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se
complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
6. Las discrepancias que puedan surgir en la adscripción de puestos de trabajo de
nueva creación a determinada categoría profesional se podrán someter a la Comisión
Paritaria del Convenio para su resolución.
Artículo 11. Prohibición de discriminación.
1. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza,
condición social, ideas religiosas o políticas, orientación e identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la Empresa y lengua dentro del Estado español.
2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, se prohíbe en la Empresa cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En caso de que cualquier trabajador o los representantes de los trabajadores
detectasen cualquier comportamiento, conducta o práctica discriminatoria, deberán
informar de ello en el menor tiempo posible al Responsable de Recursos Humanos de la
Empresa al objeto de que la Dirección de la Empresa corrija dicha discriminación
conforme a los procedimientos habilitados en la Empresa.
Artículo 12. Sistemas de incentivos.
1. La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así como la
modificación de los ya existentes, se hará de común acuerdo entre la Empresa y los
representantes de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la
mediación solicitada por cualquiera de las partes. Si tampoco se alcanzase un acuerdo
en la mediación, se estará, simplemente, a lo dispuesto en esta materia por el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores.
2. Si los sistemas de incentivos se implantaran con carácter experimental y su
resultado no fuese satisfactorio, la Empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por propia
iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro
del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener
carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho
alguno adquirido para los trabajadores afectados, y sin que los rendimientos
comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo
sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.
3. La Empresa facilitará y redactará las fórmulas de cálculo de los incentivos en
función de los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.
4. La Empresa no podrá, unilateralmente, imponer un incentivo o compensación
económica que sustituya a las dietas y/o a las horas extraordinarias, salvo acuerdo
expreso entre Empresa y trabajador.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130709
2. En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, la Dirección de la
Empresa actuará respetando las competencias que en esta materia tienen atribuidas
legalmente los órganos de representación de los trabajadores.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y
diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y
competencia profesionales.
4. Las relaciones de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas
por la recíproca lealtad, buena fe y diligencia.
5. Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se
complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
6. Las discrepancias que puedan surgir en la adscripción de puestos de trabajo de
nueva creación a determinada categoría profesional se podrán someter a la Comisión
Paritaria del Convenio para su resolución.
Artículo 11. Prohibición de discriminación.
1. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza,
condición social, ideas religiosas o políticas, orientación e identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la Empresa y lengua dentro del Estado español.
2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, se prohíbe en la Empresa cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En caso de que cualquier trabajador o los representantes de los trabajadores
detectasen cualquier comportamiento, conducta o práctica discriminatoria, deberán
informar de ello en el menor tiempo posible al Responsable de Recursos Humanos de la
Empresa al objeto de que la Dirección de la Empresa corrija dicha discriminación
conforme a los procedimientos habilitados en la Empresa.
Artículo 12. Sistemas de incentivos.
1. La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así como la
modificación de los ya existentes, se hará de común acuerdo entre la Empresa y los
representantes de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la
mediación solicitada por cualquiera de las partes. Si tampoco se alcanzase un acuerdo
en la mediación, se estará, simplemente, a lo dispuesto en esta materia por el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores.
2. Si los sistemas de incentivos se implantaran con carácter experimental y su
resultado no fuese satisfactorio, la Empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por propia
iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro
del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener
carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho
alguno adquirido para los trabajadores afectados, y sin que los rendimientos
comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo
sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.
3. La Empresa facilitará y redactará las fórmulas de cálculo de los incentivos en
función de los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.
4. La Empresa no podrá, unilateralmente, imponer un incentivo o compensación
económica que sustituya a las dietas y/o a las horas extraordinarias, salvo acuerdo
expreso entre Empresa y trabajador.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231