III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 130708

Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en conjunto y cómputo
anual, resultasen superiores a las pactadas en este Convenio, manteniéndose
estrictamente «ad personam».
Artículo 8.

Comisión Paritaria del Convenio.

1. Se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por tres miembros de la
representación social firmante del Convenio y tres miembros por parte de la Empresa.
Las partes podrán designar asesores libremente y a su costa, los cuales tendrán voz
pero no voto.
2. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente Convenio que sean sometidas a su consideración.
b) En los supuestos de conflictos colectivos relativos a la interpretación o aplicación
del presente Convenio, deberá intervenir necesariamente la Comisión para la solución
del conflicto siempre con carácter previo a cualquier procedimiento de mediación o
arbitraje o a cualquier procedimiento judicial.
c) Las demás funciones que le atribuye el presente Convenio y aquellas otras que
le atribuya la ley.
3. La Comisión se reunirá de forma obligatoria a instancia por escrito de cualquiera
de las partes y deberá dar una contestación escrita a la cuestión que se le hubiere
planteado en el plazo máximo de los cuatro días laborables siguientes a la recepción de
la referida comunicación escrita.
Transcurrido dicho plazo, si no hubiere acuerdo en el seno de la Comisión, quedará
abierta la vía legal o jurisdiccional correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 59 de este Convenio para los conflictos colectivos.
4. La validez de los acuerdos de la Comisión requiere que se adopten por mayoría
de cada una de las dos representaciones.
5. Los acuerdos de la Comisión que interpreten preceptos de este Convenio
tendrán la eficacia de éste.
6. Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión Paritaria, a todos los efectos, la
sede de la Empresa, situada en Barcelona, C/ Diputación, 279, planta 2.ª
Artículo 9.

Derecho supletorio y derogación de normas.

1. En lo no previsto en este Convenio Colectivo será de aplicación, supletoriamente
y en cuanto no contradiga lo dispuesto en el mismo, el Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
2. El presente Convenio sustituye y deroga íntegramente el «VI Convenio Colectivo
de la empresa Síntax Logística, SA» (publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2019,
código de convenio n.º 90007282011991).

Organización del trabajo
Artículo 10. Organización.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en
las normas que sean de aplicación.

cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II