III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 3.
1.

Sec. III. Pág. 130707

Ámbito funcional.

La Empresa viene desarrollando, principalmente, dos actividades diferenciadas:

a) La actividad de transporte de mercancías por carretera (incluyéndose aquí
también las actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte).
b) La actividad de preparación de vehículos de alquiler (denominada internamente
como «actividad de outsourcing»).
2. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de la Empresa, salvo
aquellos preceptos del mismo que se refieran expresamente a alguna actividad concreta.
Artículo 4. Ámbito personal.
1. El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, salvo los
previstos en el apartado siguiente.
2. Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio el personal de Alta
Dirección, personal que se regirá por su respectivo contrato individual de trabajo.
Artículo 5. Ámbito temporal.

Artículo 6.

Validez del Convenio.

1. El hecho de que se declarase nulo alguno de los preceptos del presente
Convenio no conllevará la nulidad de todo el Convenio, sino que seguirán siendo válidos
el resto de preceptos no anulados, renegociándose por las partes los preceptos anulados
en un plazo máximo de dos meses desde que fuese firme dicha declaración de nulidad.
2. No obstante, se pacta expresamente que el presente Convenio no podrá tener
validez ni eficacia como Convenio Colectivo extraestatutario.

cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, salvo
en aquellas materias en que se disponga expresamente otra fecha de entrada en vigor, y
su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Se pacta expresamente que este Convenio se aplicará desde el mismo día de su
firma, si bien con los efectos previstos en el párrafo anterior.
2. Una vez concluida su vigencia, el Convenio se prorrogará de año en año por
tácita reconducción si no mediare denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
3. La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad
Laboral, y ello con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del
Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
4. En caso de que se hubiera denunciado el Convenio conforme al apartado
anterior, se procederá a constituir la Comisión Negociadora del nuevo Convenio en el
plazo máximo de un mes, iniciándose las negociaciones de dicho nuevo Convenio a
partir de entonces.
5. Una vez realizados los trámites del apartado anterior, el plazo máximo para la
negociación del nuevo Convenio será de un año desde la denuncia del presente
Convenio. Transcurrido dicho plazo sin alcanzarse un acuerdo entre las partes
negociadoras, éstas deberán someter las discrepancias existentes a una mediación ante
el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) y, si continúa el desacuerdo,
ambas partes negociadoras podrán someter de común acuerdo dichas discrepancias a
un arbitraje ante el SIMA, siguiendo los procedimientos del VI ASAC (VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales, publicado en el BOE de 23 de diciembre
de 2020).
6. Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se apruebe uno nuevo, ya
sea a través de negociación o a través de los procedimientos de solución de
discrepancias a que se refiere el apartado anterior, seguirán en vigor todas sus
cláusulas, sin que sea de aplicación convenio alguno de ámbito superior.