III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130715
5. Se concederá un día de permiso retribuido por razón de traslado del domicilio
habitual del trabajador.
6. Los trabajadores tendrán derecho anualmente a un permiso retribuido de dos
días de libre disposición, si bien ello de forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado durante el año.
7. La solicitud de permisos retribuidos para asuntos propios y otros deberá dirigirse
a la Dirección de la Empresa, que será la competente para su concesión.
8. Estas licencias podrán ser disfrutadas en los supuestos de parejas de hecho que
estén debidamente registradas en el registro oficial correspondiente.
Artículo 26. Permisos de maternidad, paternidad y lactancia y relacionados.
1. Maternidad y paternidad: Los permisos por maternidad y paternidad
(actualmente, denominados «permiso por nacimiento y cuidado de menor») se regirán
por lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Lactancia: El permiso retribuido para el cuidado del lactante hasta que éste
cumpla nueve meses de edad previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores podrá sustituirse a voluntad del trabajador/a:
a) Por una reducción de su jornada en media hora en los términos previstos
legalmente.
b) O bien por la acumulación del permiso en jornadas completas, disfrutando al
efecto de tres semanas ininterrumpidas de descanso a continuación del correspondiente
permiso por nacimiento y cuidado de menor.
El trabajador/a que disfrute del presente permiso de cuidado de lactante deberá
preavisar de ello a la Empresa con una antelación mínima de 15 días, precisando la
fecha en que iniciará y finalizará el permiso y la opción escogida.
3. Reducción de jornada: En materia de reducción de jornada por guarda legal, se
estará a lo que dispone el vigente artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Flexibilidad horaria: En esta materia, se estará a lo dispuesto por el vigente
artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Salud y seguridad durante el embarazo: A partir de la notificación por parte de la
trabajadora a la Empresa de su embarazo, se evaluará su puesto de trabajo para
adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar
que puedan estar expuestas a situaciones de riesgo que afecten a su salud o a la del
feto, salvo que esta circunstancia ya este contemplada en la evaluación de riesgos
laborales de la Empresa.
Artículo 27.
Permisos no retribuidos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a cinco días de permiso no retribuido al año.
2. Dichos días de permiso no podrán coincidir en dos o más trabajadores del mismo
departamento de la Empresa cuando las necesidades del departamento no queden
cubiertas.
Excedencias.
En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130715
5. Se concederá un día de permiso retribuido por razón de traslado del domicilio
habitual del trabajador.
6. Los trabajadores tendrán derecho anualmente a un permiso retribuido de dos
días de libre disposición, si bien ello de forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado durante el año.
7. La solicitud de permisos retribuidos para asuntos propios y otros deberá dirigirse
a la Dirección de la Empresa, que será la competente para su concesión.
8. Estas licencias podrán ser disfrutadas en los supuestos de parejas de hecho que
estén debidamente registradas en el registro oficial correspondiente.
Artículo 26. Permisos de maternidad, paternidad y lactancia y relacionados.
1. Maternidad y paternidad: Los permisos por maternidad y paternidad
(actualmente, denominados «permiso por nacimiento y cuidado de menor») se regirán
por lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Lactancia: El permiso retribuido para el cuidado del lactante hasta que éste
cumpla nueve meses de edad previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores podrá sustituirse a voluntad del trabajador/a:
a) Por una reducción de su jornada en media hora en los términos previstos
legalmente.
b) O bien por la acumulación del permiso en jornadas completas, disfrutando al
efecto de tres semanas ininterrumpidas de descanso a continuación del correspondiente
permiso por nacimiento y cuidado de menor.
El trabajador/a que disfrute del presente permiso de cuidado de lactante deberá
preavisar de ello a la Empresa con una antelación mínima de 15 días, precisando la
fecha en que iniciará y finalizará el permiso y la opción escogida.
3. Reducción de jornada: En materia de reducción de jornada por guarda legal, se
estará a lo que dispone el vigente artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Flexibilidad horaria: En esta materia, se estará a lo dispuesto por el vigente
artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Salud y seguridad durante el embarazo: A partir de la notificación por parte de la
trabajadora a la Empresa de su embarazo, se evaluará su puesto de trabajo para
adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar
que puedan estar expuestas a situaciones de riesgo que afecten a su salud o a la del
feto, salvo que esta circunstancia ya este contemplada en la evaluación de riesgos
laborales de la Empresa.
Artículo 27.
Permisos no retribuidos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a cinco días de permiso no retribuido al año.
2. Dichos días de permiso no podrán coincidir en dos o más trabajadores del mismo
departamento de la Empresa cuando las necesidades del departamento no queden
cubiertas.
Excedencias.
En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-20165
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Artículo 28.