III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130716
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 29.
Características generales.
1. Los sistemas retributivos que se establecen en el presente Convenio Colectivo
sustituyen totalmente, a partir de la entrada en vigor del mismo, el régimen salarial que
venga aplicando la Empresa para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de
este Convenio.
2. La estructura salarial estará constituida por el salario base, el plus de convenio y
los demás complementos salariales fijados en este Convenio, sin perjuicio de las
mejoras que pueda establecer la Empresa. Las percepciones del presente Convenio son
mínimas y obligatorias.
3. El complemento «ad personam» y el «complemento salarial» previstos en este
Convenio no serán absorbibles ni compensables con los incrementos salariales previstos
en el artículo 37.
4. La Empresa entregará los recibos de salarios a los trabajadores a través de
sistemas telemáticos o en papel, siempre y cuando se respeten las correspondientes
exigencias legales. Del mismo modo, la Empresa podrá entregar a los trabajadores los
correspondientes certificados de retenciones fiscales.
5. Las retribuciones que se fijan en este Convenio son brutas, debiendo aplicarse,
por tanto, las deducciones que correspondan según la legislación vigente.
Artículo 30.
Salario base y plus convenio.
1. El presente Convenio establece para cada categoría profesional un salario base
y un plus de convenio, que son los que constan en las tablas salariales del anexo III de
este Convenio.
2. El salario base y el plus de convenio que aparecen en dichas tablas retribuyen la
jornada de un trabajador a tiempo completo. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán
derecho a esos conceptos en proporción a su jornada.
Artículo 31.
Pagas extraordinarias.
1. Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonarán a razón de treinta días de la
columna correspondiente al salario base, plus de convenio, plus de antigüedad,
complemento «ad personam» y «complemento salarial».
2. El devengo y pago de dichas gratificaciones será el siguiente:
3. Si el tiempo de servicios es inferior al año, las gratificaciones se abonarán
proporcionalmente a los servicios prestados.
4. Aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito a la Empresa tendrán derecho a
que les sean prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias la totalidad de las tres
pagas extraordinarias. Cualquier modificación de esta opción únicamente podrá
realizarse durante el mes de enero de cada año.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
– La paga extraordinaria de marzo se devengará durante el período de 1 de enero
a 31 de diciembre y se abonará el día 22 de marzo del año siguiente.
– La paga extraordinaria de junio se devengará durante el período de 1 de julio a 30
de junio y se abonará el día 22 de ese mes de junio.
– La paga extraordinaria de Navidad se devengará durante el período de 1 de enero
a 31 de diciembre y se abonará el día 15 de ese mes de diciembre.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130716
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 29.
Características generales.
1. Los sistemas retributivos que se establecen en el presente Convenio Colectivo
sustituyen totalmente, a partir de la entrada en vigor del mismo, el régimen salarial que
venga aplicando la Empresa para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de
este Convenio.
2. La estructura salarial estará constituida por el salario base, el plus de convenio y
los demás complementos salariales fijados en este Convenio, sin perjuicio de las
mejoras que pueda establecer la Empresa. Las percepciones del presente Convenio son
mínimas y obligatorias.
3. El complemento «ad personam» y el «complemento salarial» previstos en este
Convenio no serán absorbibles ni compensables con los incrementos salariales previstos
en el artículo 37.
4. La Empresa entregará los recibos de salarios a los trabajadores a través de
sistemas telemáticos o en papel, siempre y cuando se respeten las correspondientes
exigencias legales. Del mismo modo, la Empresa podrá entregar a los trabajadores los
correspondientes certificados de retenciones fiscales.
5. Las retribuciones que se fijan en este Convenio son brutas, debiendo aplicarse,
por tanto, las deducciones que correspondan según la legislación vigente.
Artículo 30.
Salario base y plus convenio.
1. El presente Convenio establece para cada categoría profesional un salario base
y un plus de convenio, que son los que constan en las tablas salariales del anexo III de
este Convenio.
2. El salario base y el plus de convenio que aparecen en dichas tablas retribuyen la
jornada de un trabajador a tiempo completo. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán
derecho a esos conceptos en proporción a su jornada.
Artículo 31.
Pagas extraordinarias.
1. Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonarán a razón de treinta días de la
columna correspondiente al salario base, plus de convenio, plus de antigüedad,
complemento «ad personam» y «complemento salarial».
2. El devengo y pago de dichas gratificaciones será el siguiente:
3. Si el tiempo de servicios es inferior al año, las gratificaciones se abonarán
proporcionalmente a los servicios prestados.
4. Aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito a la Empresa tendrán derecho a
que les sean prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias la totalidad de las tres
pagas extraordinarias. Cualquier modificación de esta opción únicamente podrá
realizarse durante el mes de enero de cada año.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
– La paga extraordinaria de marzo se devengará durante el período de 1 de enero
a 31 de diciembre y se abonará el día 22 de marzo del año siguiente.
– La paga extraordinaria de junio se devengará durante el período de 1 de julio a 30
de junio y se abonará el día 22 de ese mes de junio.
– La paga extraordinaria de Navidad se devengará durante el período de 1 de enero
a 31 de diciembre y se abonará el día 15 de ese mes de diciembre.