III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 130717

Plus de antigüedad.

1. Los trabajadores, por su antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a percibir el
siguiente complemento salarial:
– A los 5 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un 5 % del salario base.
– A los 10 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 17 %
salario base.
– A los 15 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 27 %
salario base.
– A los 20 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 37 %
salario base.
– A los 25 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 48 %
salario base.
– Y a los 30 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 60 %
salario base.

del
del
del
del
del

2. El complemento a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el salario
base de la categoría respectiva del trabajador.
Dicho complemento tendrá por importe el resultado de aplicar el porcentaje indicado
de salario base en cada tramo temporal, sin que se sumen los porcentajes de los
distintos tramos temporales.
Artículo 33. Plus de nocturnidad.
Los trabajadores, independientemente de la forma en que fueren contratados,
cuando presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus consistente en
el 25 % del salario base, que se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado
comprendido en el referido horario.
Plus de Jefe/a de Turno.

1. El Plus Jefe/a de Turno lo percibirán únicamente aquellos trabajadores que
realicen efectivamente las funciones específicas del puesto de trabajo de Jefe/a de
Turno.
El Jefe/a de Turno es un Mozo/a Especializado/a que, además de realizar las
funciones propias de Mozo/a Especializado/a, también se encarga de realizar funciones
de supervisión y control de los operarios/as asignados a su turno, comunicando las
incidencias que se produzcan al Coordinador/a-Capataz del correspondiente centro de
trabajo.
2. El Plus Jefe/a de Turno será de un importe mínimo de 150 euros mensuales, que
se abonarán en las 12 mensualidades ordinarias (lo que equivale, por tanto, a 1.800
euros anuales).
El citado importe se establece para el caso de que el trabajador preste sus servicios
a jornada completa. En caso de que preste sus servicios a jornada parcial, el importe se
abonará en proporción a la jornada de trabajo realizada.
El mencionado Plus no se abonará en las pagas extraordinarias, ni servirá de base
para el cálculo de ninguna otra retribución, si bien compensará cualquier retribución que,
en su caso, pudiera llegar a corresponder al trabajador por la realización de las funciones
citadas en el apartado 1.
3. El Plus Jefe/a de Turno se establece con motivo de la realización de las
funciones específicas del puesto de trabajo de Jefe/a de Turno.
Por tanto, este Plus tendrá carácter de no consolidable, de modo que, en el momento
en que el trabajador, por cualquier causa, deje de realizar las citadas funciones, dejará
de percibir dicho Plus.

cve: BOE-A-2023-20165
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Artículo 34.