III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 130718
«Complemento ad personam» y «complemento salarial».
1. El denominado «complemento ad personam» y el denominado «complemento
salarial», contemplados en el artículo 33 y en el anexo II del I Convenio Colectivo de la
empresa Síntax Logística, SA, (publicado en el BOE de 4 de agosto de 2004, código de
convenio n.º 9007282), seguirán devengándose en la misma forma que hasta la
actualidad.
Estos dos complementos no serán absorbibles ni compensables con los incrementos
salariales previstos en el artículo 37 del presente Convenio, si bien no se revalorizarán
durante la vigencia de este Convenio.
2. También se encuentran incluidas dentro del mencionado «complemento ad
personam» las cuantías a que se refiere el artículo 33.2 del III Convenio Colectivo de la
empresa Síntax Logística, SA, (publicado en el BOE de 18 de mayo de 2012, código de
convenio n.º 90007282011991), en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 36. Plus de zona individual.
–
–
–
–
–
–
–
Salario base.
Plus de convenio.
Plus de antigüedad.
Pagas extraordinarias.
«Complemento ad personam».
«Complemento salarial».
Plus de Jefe de Turno.
6. En caso de que corresponda abonar el «Plus de zona individual», éste se
abonará distribuido en las 12 mensualidades ordinarias.
7. El «Plus de zona individual» se reducirá en la misma cantidad que resulte de
aplicar cualquier incremento salarial o retribución que corresponda percibir al trabajador
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
1. Con efectos del día 1 de enero de 2023, se establece un plus salarial en la
actividad de transporte de mercancías por carretera de la Empresa, que se denominará
«Plus de zona individual».
2. Este «Plus de zona individual» lo percibirán únicamente los trabajadores de la
Empresa asignados a la mencionada actividad de transporte cuando concurra la
condición que se indica en el apartado siguiente.
3. Los trabajadores cuyos salarios brutos por jornada ordinaria establecidos en el
presente Convenio Colectivo de empresa sean inferiores a los salarios brutos por
jornada ordinaria establecidos en el convenio colectivo provincial correspondiente,
percibirán, a título individual, un «Plus de zona individual».
Este «Plus de zona individual» consistirá en una cuantía equivalente a la diferencia
de salarios resultante que se produzca, en su conjunto y en cómputo anual, entre los
salarios del convenio colectivo provincial correspondiente y los salarios del presente
Convenio de empresa.
4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por «convenio colectivo
provincial correspondiente» el convenio colectivo estatutario en vigor del sector de
transportes de mercancías por carretera de la provincia en que se encuentre el centro de
trabajo del trabajador.
Y, a estos efectos, se considerará que dicho centro de trabajo es el lugar en el que el
trabajador habitualmente comienza el tiempo de prestación de sus servicios, se pone a
disposición de la Empresa y acciona los medios materiales de ésta para la ejecución del
transporte.
5. A la hora de cuantificar los salarios establecidos en el presente Convenio
Colectivo de empresa para la aplicación de este artículo, se tendrán en cuenta los
siguientes conceptos salariales:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 130718
«Complemento ad personam» y «complemento salarial».
1. El denominado «complemento ad personam» y el denominado «complemento
salarial», contemplados en el artículo 33 y en el anexo II del I Convenio Colectivo de la
empresa Síntax Logística, SA, (publicado en el BOE de 4 de agosto de 2004, código de
convenio n.º 9007282), seguirán devengándose en la misma forma que hasta la
actualidad.
Estos dos complementos no serán absorbibles ni compensables con los incrementos
salariales previstos en el artículo 37 del presente Convenio, si bien no se revalorizarán
durante la vigencia de este Convenio.
2. También se encuentran incluidas dentro del mencionado «complemento ad
personam» las cuantías a que se refiere el artículo 33.2 del III Convenio Colectivo de la
empresa Síntax Logística, SA, (publicado en el BOE de 18 de mayo de 2012, código de
convenio n.º 90007282011991), en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 36. Plus de zona individual.
–
–
–
–
–
–
–
Salario base.
Plus de convenio.
Plus de antigüedad.
Pagas extraordinarias.
«Complemento ad personam».
«Complemento salarial».
Plus de Jefe de Turno.
6. En caso de que corresponda abonar el «Plus de zona individual», éste se
abonará distribuido en las 12 mensualidades ordinarias.
7. El «Plus de zona individual» se reducirá en la misma cantidad que resulte de
aplicar cualquier incremento salarial o retribución que corresponda percibir al trabajador
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
1. Con efectos del día 1 de enero de 2023, se establece un plus salarial en la
actividad de transporte de mercancías por carretera de la Empresa, que se denominará
«Plus de zona individual».
2. Este «Plus de zona individual» lo percibirán únicamente los trabajadores de la
Empresa asignados a la mencionada actividad de transporte cuando concurra la
condición que se indica en el apartado siguiente.
3. Los trabajadores cuyos salarios brutos por jornada ordinaria establecidos en el
presente Convenio Colectivo de empresa sean inferiores a los salarios brutos por
jornada ordinaria establecidos en el convenio colectivo provincial correspondiente,
percibirán, a título individual, un «Plus de zona individual».
Este «Plus de zona individual» consistirá en una cuantía equivalente a la diferencia
de salarios resultante que se produzca, en su conjunto y en cómputo anual, entre los
salarios del convenio colectivo provincial correspondiente y los salarios del presente
Convenio de empresa.
4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por «convenio colectivo
provincial correspondiente» el convenio colectivo estatutario en vigor del sector de
transportes de mercancías por carretera de la provincia en que se encuentre el centro de
trabajo del trabajador.
Y, a estos efectos, se considerará que dicho centro de trabajo es el lugar en el que el
trabajador habitualmente comienza el tiempo de prestación de sus servicios, se pone a
disposición de la Empresa y acciona los medios materiales de ésta para la ejecución del
transporte.
5. A la hora de cuantificar los salarios establecidos en el presente Convenio
Colectivo de empresa para la aplicación de este artículo, se tendrán en cuenta los
siguientes conceptos salariales: