III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130719
por disposición legal, disposición reglamentaria, convenio colectivo, acuerdo, pacto,
contrato, laudo, sentencia o cualquier otra fuente.
8. Las remisiones o referencias que se efectúan aquí a los convenios colectivos
provinciales lo son exclusivamente a efectos de la regulación del presente «Plus de zona
individual».
Igualmente, los convenios colectivos provinciales estatutarios que se tendrán en
cuenta a efectos de la regulación de este «Plus de zona individual» serán únicamente los
que se encuentren plenamente vigentes (esto es, en su vigencia inicial, no en
ultraactividad) a fecha 1 de enero de 2023; aplicándose éstos con efectos económicos
desde esta fecha en adelante (esto es, sin efectos retroactivos).
No obstante, los convenios colectivos provinciales estatutarios que se aprueben y
publiquen oficialmente con posterioridad al día 1 de enero de 2023 también se tendrán
en cuenta a efectos de la regulación del presente Plus, si bien con efectos económicos
de 1 de enero del año en que dichos convenios se publiquen en adelante.
9. Las referencias efectuadas en este artículo a los convenios colectivos
provinciales se entenderán realizadas a los correspondientes convenios colectivos
autonómicos estatutarios vigentes del sector de transportes de mercancías por carretera,
ello cuando no exista convenio colectivo provincial estatutario vigente en la
correspondiente provincia. En caso de coexistencia de ambos convenios (provincial y
autonómico), se tendrá en cuenta únicamente aquel de ellos que resultara prioritario
según lo dispuesto en el artículo 84.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37. Incremento salarial.
1. Para el año 2023, con efectos del día 1 de enero de 2023, se aplicarán los
siguientes incrementos salariales fijos, no sujetos a revisión, por tramos de categorías
profesionales:
a) Tramo 1 (categorías de Jefe/a de Servicio, Titulado/a de Grado Superior,
Titulado/a de Grado Medio, Jefe/a de Sección y Jefe/a de Taller): 2,00 % de incremento.
b) Tramo 2 (categorías de Analista, Encargado/a General, Jefe/a de Tráfico de 1.ª,
Jefe/a de Tráfico de 2.ª y Oficial 1.ª Administrativo/a): 3,00 % de incremento.
c) Tramo 3 (categorías de Oficial 2.ª Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a,
Capataz, Conductor/a Mecánico/a, Oficial 1.ª y Oficial 2.ª): 4,00 % de incremento.
d) Tramo 4 (categorías de Peón Ordinario, Mozo/a Ordinario/a y Mozo/a
Especializado/a): 8,50 % de incremento.
2. Para el año 2024, con efectos del día 1 de enero de 2024, se aplicarán los
siguientes incrementos salariales fijos, sujetos a la revisión que luego se menciona, por
tramos de categorías profesionales:
a) Tramo 1 (categorías de Jefe/a de Servicio, Titulado/a de Grado Superior,
Titulado/a de Grado Medio, Jefe/a de Sección y Jefe/a de Taller): 2,00 % de incremento.
b) Tramo 2 (categorías de Analista, Encargado/a General, Jefe/a de Tráfico de 1.ª,
Jefe/a de Tráfico de 2.ª, Oficial 1.ª Administrativo/a, Oficial 2.ª Administrativo/a, Auxiliar
Administrativo/a, Capataz, Conductor/a Mecánico/a, Oficial 1.ª y Oficial 2.ª): 2,00 % de
incremento.
c) Tramo 3 (categorías de Peón Ordinario, Mozo/a Ordinario/a y Mozo/a
Especializado/a): 4,00 % de incremento.
3. Para el año 2024, se establece, además, una cláusula de revisión salarial,
también por tramos de categorías profesionales, vinculada al Índice de Precios de
Consumo (IPC) real estatal del año 2024 que establezca el Instituto Nacional de
Estadística (INE), en el siguiente sentido:
a) Para las categorías del tramo 1 del apartado 2 de este artículo: Si el incremento
del 2,00 % de las tablas salariales de estas categorías no alcanzase un porcentaje
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130719
por disposición legal, disposición reglamentaria, convenio colectivo, acuerdo, pacto,
contrato, laudo, sentencia o cualquier otra fuente.
8. Las remisiones o referencias que se efectúan aquí a los convenios colectivos
provinciales lo son exclusivamente a efectos de la regulación del presente «Plus de zona
individual».
Igualmente, los convenios colectivos provinciales estatutarios que se tendrán en
cuenta a efectos de la regulación de este «Plus de zona individual» serán únicamente los
que se encuentren plenamente vigentes (esto es, en su vigencia inicial, no en
ultraactividad) a fecha 1 de enero de 2023; aplicándose éstos con efectos económicos
desde esta fecha en adelante (esto es, sin efectos retroactivos).
No obstante, los convenios colectivos provinciales estatutarios que se aprueben y
publiquen oficialmente con posterioridad al día 1 de enero de 2023 también se tendrán
en cuenta a efectos de la regulación del presente Plus, si bien con efectos económicos
de 1 de enero del año en que dichos convenios se publiquen en adelante.
9. Las referencias efectuadas en este artículo a los convenios colectivos
provinciales se entenderán realizadas a los correspondientes convenios colectivos
autonómicos estatutarios vigentes del sector de transportes de mercancías por carretera,
ello cuando no exista convenio colectivo provincial estatutario vigente en la
correspondiente provincia. En caso de coexistencia de ambos convenios (provincial y
autonómico), se tendrá en cuenta únicamente aquel de ellos que resultara prioritario
según lo dispuesto en el artículo 84.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37. Incremento salarial.
1. Para el año 2023, con efectos del día 1 de enero de 2023, se aplicarán los
siguientes incrementos salariales fijos, no sujetos a revisión, por tramos de categorías
profesionales:
a) Tramo 1 (categorías de Jefe/a de Servicio, Titulado/a de Grado Superior,
Titulado/a de Grado Medio, Jefe/a de Sección y Jefe/a de Taller): 2,00 % de incremento.
b) Tramo 2 (categorías de Analista, Encargado/a General, Jefe/a de Tráfico de 1.ª,
Jefe/a de Tráfico de 2.ª y Oficial 1.ª Administrativo/a): 3,00 % de incremento.
c) Tramo 3 (categorías de Oficial 2.ª Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a,
Capataz, Conductor/a Mecánico/a, Oficial 1.ª y Oficial 2.ª): 4,00 % de incremento.
d) Tramo 4 (categorías de Peón Ordinario, Mozo/a Ordinario/a y Mozo/a
Especializado/a): 8,50 % de incremento.
2. Para el año 2024, con efectos del día 1 de enero de 2024, se aplicarán los
siguientes incrementos salariales fijos, sujetos a la revisión que luego se menciona, por
tramos de categorías profesionales:
a) Tramo 1 (categorías de Jefe/a de Servicio, Titulado/a de Grado Superior,
Titulado/a de Grado Medio, Jefe/a de Sección y Jefe/a de Taller): 2,00 % de incremento.
b) Tramo 2 (categorías de Analista, Encargado/a General, Jefe/a de Tráfico de 1.ª,
Jefe/a de Tráfico de 2.ª, Oficial 1.ª Administrativo/a, Oficial 2.ª Administrativo/a, Auxiliar
Administrativo/a, Capataz, Conductor/a Mecánico/a, Oficial 1.ª y Oficial 2.ª): 2,00 % de
incremento.
c) Tramo 3 (categorías de Peón Ordinario, Mozo/a Ordinario/a y Mozo/a
Especializado/a): 4,00 % de incremento.
3. Para el año 2024, se establece, además, una cláusula de revisión salarial,
también por tramos de categorías profesionales, vinculada al Índice de Precios de
Consumo (IPC) real estatal del año 2024 que establezca el Instituto Nacional de
Estadística (INE), en el siguiente sentido:
a) Para las categorías del tramo 1 del apartado 2 de este artículo: Si el incremento
del 2,00 % de las tablas salariales de estas categorías no alcanzase un porcentaje
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231