III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130720
equivalente a la mitad (50 %) de la variación interanual del IPC real estatal del año 2024,
se efectuaría en enero de 2025 una revisión salarial de las tablas de dichas categorías
del año 2024 hasta alcanzar esa mitad del IPC de 2024, ello con efectos retroactivos a 1
de enero de 2024.
b) Para las categorías de los tramos 2 y 3 del apartado 2 de este artículo: Si el
incremento del 2,00 % o, en su caso, 4,00 %, de las tablas salariales de estas categorías
no alcanzase un porcentaje equivalente al 75 % de la variación interanual del IPC real
estatal del año 2024, se efectuaría en enero de 2025 una revisión salarial de las tablas
de dichas categorías del año 2024 hasta alcanzar el 75 % del IPC de 2024, ello con
efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.
Ejemplos de esta cláusula de revisión salarial:
– Ejemplo del tramo 1: Si el IPC real del 2024 acabara en, hipotéticamente,
un 5,00 %, dado que el 50 % de este 5,00 % da como resultado un 2,50 %, se haría una
revisión salarial del 0,50 % en las tablas de las categorías de ese tramo 1.
– Ejemplo del tramo 2: Si el IPC real del 2024 acabara en, hipotéticamente,
un 5,00 %, dado que el 75 % de este 5,00 % da como resultado un 3,75 %, se haría una
revisión salarial del 1,75 % en las tablas de las categorías de ese tramo 2.
– Ejemplo del tramo 3: Si el IPC real del 2024 acabara en, hipotéticamente,
un 5,00 %, dado que el 75 % de este 5,00 % da como resultado un 3,75 %, no se haría
ninguna revisión salarial en las tablas de las categorías de ese tramo 3, al haber tenido
ya este tramo un aumento inicial del 4,00 %.
4. A partir del mes de enero de 2025, la Comisión Negociadora del presente
Convenio se reunirá para negociar el incremento salarial aplicable para dicho año 2025,
incremento que será aplicable con efectos del día 1 de enero de 2025.
5. Los incrementos pactados en este artículo se aplicarán únicamente a los
siguientes conceptos retributivos de este Convenio: a las tablas salariales (esto es,
salario base, plus convenio y horas extraordinarias) y a los conceptos referenciados al
salario base (esto es, plus de antigüedad y plus de nocturnidad, que se aumentarán
como consecuencia del aumento del salario base).
Los denominados «complemento ad personam» y «complemento salarial» se
mantendrán en sus valores actuales durante la vigencia de este Convenio.
6. Las tablas salariales del año 2023 que constan en el anexo III del presente
Convenio ya recogen el incremento previsto en el apartado 1 de este artículo y también
incorporan el «incremento 2022» y las adaptaciones al SMI.
Las tablas salariales del año 2024 que constan en el anexo III de este Convenio
también recogen ya el incremento previsto en el apartado 2 de este artículo.
7. Los atrasos a que dé lugar la aplicación del incremento previsto en el apartado 1
de este artículo se abonarán a los trabajadores, a más tardar, en el recibo de salarios del
mes de junio de 2023.
8. Los posibles atrasos a que dé lugar la aplicación de la cláusula de revisión
salarial del apartado 3 de este artículo se abonarán a los trabajadores, a más tardar, en
el recibo de salarios del mes siguiente a aquel en que la Comisión Negociadora de este
Convenio apruebe las nuevas tablas salariales que sean consecuencia de dicha revisión.
A tal efecto, la Comisión Negociadora se reunirá y aprobará dichas tablas revisadas en el
momento en que se publique oficialmente por el INE el correspondiente IPC real estatal
del año 2024.
9. Los posibles atrasos a que dé lugar la aplicación inicial del denominado «Plus de
zona individual» previsto en el artículo 36 de este Convenio se abonarán a los
trabajadores que resulten afectados, a más tardar, en el recibo de salarios del mes de
julio de 2023; abonándose a partir de entonces dicho Plus, si bien con efectos
retroactivos a 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130720
equivalente a la mitad (50 %) de la variación interanual del IPC real estatal del año 2024,
se efectuaría en enero de 2025 una revisión salarial de las tablas de dichas categorías
del año 2024 hasta alcanzar esa mitad del IPC de 2024, ello con efectos retroactivos a 1
de enero de 2024.
b) Para las categorías de los tramos 2 y 3 del apartado 2 de este artículo: Si el
incremento del 2,00 % o, en su caso, 4,00 %, de las tablas salariales de estas categorías
no alcanzase un porcentaje equivalente al 75 % de la variación interanual del IPC real
estatal del año 2024, se efectuaría en enero de 2025 una revisión salarial de las tablas
de dichas categorías del año 2024 hasta alcanzar el 75 % del IPC de 2024, ello con
efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.
Ejemplos de esta cláusula de revisión salarial:
– Ejemplo del tramo 1: Si el IPC real del 2024 acabara en, hipotéticamente,
un 5,00 %, dado que el 50 % de este 5,00 % da como resultado un 2,50 %, se haría una
revisión salarial del 0,50 % en las tablas de las categorías de ese tramo 1.
– Ejemplo del tramo 2: Si el IPC real del 2024 acabara en, hipotéticamente,
un 5,00 %, dado que el 75 % de este 5,00 % da como resultado un 3,75 %, se haría una
revisión salarial del 1,75 % en las tablas de las categorías de ese tramo 2.
– Ejemplo del tramo 3: Si el IPC real del 2024 acabara en, hipotéticamente,
un 5,00 %, dado que el 75 % de este 5,00 % da como resultado un 3,75 %, no se haría
ninguna revisión salarial en las tablas de las categorías de ese tramo 3, al haber tenido
ya este tramo un aumento inicial del 4,00 %.
4. A partir del mes de enero de 2025, la Comisión Negociadora del presente
Convenio se reunirá para negociar el incremento salarial aplicable para dicho año 2025,
incremento que será aplicable con efectos del día 1 de enero de 2025.
5. Los incrementos pactados en este artículo se aplicarán únicamente a los
siguientes conceptos retributivos de este Convenio: a las tablas salariales (esto es,
salario base, plus convenio y horas extraordinarias) y a los conceptos referenciados al
salario base (esto es, plus de antigüedad y plus de nocturnidad, que se aumentarán
como consecuencia del aumento del salario base).
Los denominados «complemento ad personam» y «complemento salarial» se
mantendrán en sus valores actuales durante la vigencia de este Convenio.
6. Las tablas salariales del año 2023 que constan en el anexo III del presente
Convenio ya recogen el incremento previsto en el apartado 1 de este artículo y también
incorporan el «incremento 2022» y las adaptaciones al SMI.
Las tablas salariales del año 2024 que constan en el anexo III de este Convenio
también recogen ya el incremento previsto en el apartado 2 de este artículo.
7. Los atrasos a que dé lugar la aplicación del incremento previsto en el apartado 1
de este artículo se abonarán a los trabajadores, a más tardar, en el recibo de salarios del
mes de junio de 2023.
8. Los posibles atrasos a que dé lugar la aplicación de la cláusula de revisión
salarial del apartado 3 de este artículo se abonarán a los trabajadores, a más tardar, en
el recibo de salarios del mes siguiente a aquel en que la Comisión Negociadora de este
Convenio apruebe las nuevas tablas salariales que sean consecuencia de dicha revisión.
A tal efecto, la Comisión Negociadora se reunirá y aprobará dichas tablas revisadas en el
momento en que se publique oficialmente por el INE el correspondiente IPC real estatal
del año 2024.
9. Los posibles atrasos a que dé lugar la aplicación inicial del denominado «Plus de
zona individual» previsto en el artículo 36 de este Convenio se abonarán a los
trabajadores que resulten afectados, a más tardar, en el recibo de salarios del mes de
julio de 2023; abonándose a partir de entonces dicho Plus, si bien con efectos
retroactivos a 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231