III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 130721

Dietas.

Cuando el trabajador tenga que realizar un viaje de servicio, la Empresa le abonará
los gastos ocasionados, de acuerdo con la normativa interna de la Empresa.
La Empresa, antes del comienzo del viaje, facilitará al trabajador los medios
adecuados, de forma que éste no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los
importes de la dieta que proceda.
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional
Artículo 39. Disposición general.
1. Los trabajadores que estén incluidos en el ámbito de aplicación de este
Convenio y que estén asignados a la actividad de transporte de mercancías por carretera
se clasificarán en alguno de los grupos y categorías profesionales que se definen en el
vigente II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por
Carretera (BOE de 29 de marzo de 2012), atendiendo a las funciones que desarrollen.
La remisión a dicho Acuerdo sólo lo es en cuanto a la definición de los grupos y
categorías.
2. Los trabajadores que estén incluidos en el ámbito de aplicación de este
Convenio y que estén asignados a la actividad de preparación de vehículos de alquiler
(denominada internamente como «actividad de outsourcing») se clasificarán conforme a
la tabla de equivalencias que consta en el anexo II de este Convenio.
Artículo 40.

Promoción automática.

Se pacta la siguiente promoción automática:
Al cumplir el trabajador en la Empresa tres años en la categoría profesional de
Mozo/a o en la de Auxiliar Administrativo/a, pasará a ostentar la categoría de Mozo/a
Especializado/a o la de Oficial de Segunda Administrativo/a, respectivamente; pudiendo
realizar, a partir de entonces, los cometidos propios tanto de la categoría de origen como
de la de ascenso.
CAPÍTULO VIII
Ayudas sociales
Ayuda alimenticia.

1. Se establece una ayuda alimenticia por día efectivamente trabajado de 6,00
euros diarios para el personal de la Empresa que cumpla los dos requisitos siguientes: a)
que tenga una jornada de trabajo diaria partida; y b) que la interrupción de su jornada
diaria sea igual o inferior a 1 hora.
2. No obstante, no se percibirá dicha ayuda los días en que se haya devengado
derecho a dieta o gastos pagados.
3. Se respetarán las condiciones más beneficiosas individuales que hayan
adquirido los trabajadores en esta materia, si bien el importe de la ayuda será de 6,00
euros diarios.
4. Con efectos a partir del día 14 de junio de 2023 en adelante, la ayuda alimenticia
contemplada en el presente artículo será de 9,00 euros por día efectivamente trabajado
en las condiciones previstas en el apartado 1.

cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.