III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 130722
Estudios y otras ayudas.
1. Los trabajadores que realicen estudios medios o superiores establecerán de
común acuerdo con la Empresa horarios que permitan el desarrollo de sus estudios sin
impedimento al trabajo diario.
2. Se establece una ayuda escolar para los trabajadores que tuvieran hijos con
edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, consistiendo dicha ayuda en 60
euros/año por hijo, que se devengará y abonará a los trabajadores en la nómina del mes
de septiembre, pero dicho devengo y pago se producirá únicamente si los hijos tuvieran
cumplida dicha edad en dicho mes.
3. El presente capítulo recoge íntegramente las ayudas o mejoras sociales
aplicables en la Empresa.
Artículo 43. Accidente de trabajo y enfermedad.
1. La Empresa abonará en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo hasta el 100 % del salario real, a partir del mismo día del accidente, con el tope
máximo señalado en la legislación sobre accidentes de trabajo.
2. Durante el período de hospitalización, sea por accidente o enfermedad, así como
en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
prescrito facultativamente, se completará el 100 % del salario real desde el primer día.
Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de
hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los
facultativos correspondientes.
3. En caso de baja por enfermedad sin hospitalización, se cobrará la primera baja
del año natural al 100 % del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la
base de cotización de contingencias profesionales.
Las bajas sucesivas sin hospitalización, dentro del mismo año natural, se abonarán
desde el primer día al 75 % del salario real y, en su caso, a partir del día 31 de la baja
(éste incluido) al 90 % del salario real, todo ello con el tope máximo de la base de
cotización de contingencias profesionales.
4. A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la
totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador
en los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante.
Artículo 44. Seguros.
1. La Empresa viene obligada a contratar para sus trabajadores o, en su caso,
mantener contratado, un seguro de accidentes que cubra las contingencias y cuantías
siguientes, todas ellas derivadas de accidente laboral:
2. Estas cuantías las cobrarán de una sola vez el accidentado o los beneficiarios
del mismo, según las normas de Seguridad Social.
3. La Empresa dispondrá de un plazo de dos meses, a partir de la firma del
Convenio, para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que prevé este artículo.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
– Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 45.000 euros.
– Por incapacidad permanente total para la profesión habitual: 37.000 euros.
– Por muerte: 40.000 euros.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 130722
Estudios y otras ayudas.
1. Los trabajadores que realicen estudios medios o superiores establecerán de
común acuerdo con la Empresa horarios que permitan el desarrollo de sus estudios sin
impedimento al trabajo diario.
2. Se establece una ayuda escolar para los trabajadores que tuvieran hijos con
edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, consistiendo dicha ayuda en 60
euros/año por hijo, que se devengará y abonará a los trabajadores en la nómina del mes
de septiembre, pero dicho devengo y pago se producirá únicamente si los hijos tuvieran
cumplida dicha edad en dicho mes.
3. El presente capítulo recoge íntegramente las ayudas o mejoras sociales
aplicables en la Empresa.
Artículo 43. Accidente de trabajo y enfermedad.
1. La Empresa abonará en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo hasta el 100 % del salario real, a partir del mismo día del accidente, con el tope
máximo señalado en la legislación sobre accidentes de trabajo.
2. Durante el período de hospitalización, sea por accidente o enfermedad, así como
en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
prescrito facultativamente, se completará el 100 % del salario real desde el primer día.
Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de
hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los
facultativos correspondientes.
3. En caso de baja por enfermedad sin hospitalización, se cobrará la primera baja
del año natural al 100 % del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la
base de cotización de contingencias profesionales.
Las bajas sucesivas sin hospitalización, dentro del mismo año natural, se abonarán
desde el primer día al 75 % del salario real y, en su caso, a partir del día 31 de la baja
(éste incluido) al 90 % del salario real, todo ello con el tope máximo de la base de
cotización de contingencias profesionales.
4. A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la
totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador
en los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante.
Artículo 44. Seguros.
1. La Empresa viene obligada a contratar para sus trabajadores o, en su caso,
mantener contratado, un seguro de accidentes que cubra las contingencias y cuantías
siguientes, todas ellas derivadas de accidente laboral:
2. Estas cuantías las cobrarán de una sola vez el accidentado o los beneficiarios
del mismo, según las normas de Seguridad Social.
3. La Empresa dispondrá de un plazo de dos meses, a partir de la firma del
Convenio, para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que prevé este artículo.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
– Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 45.000 euros.
– Por incapacidad permanente total para la profesión habitual: 37.000 euros.
– Por muerte: 40.000 euros.