III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130723
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 45.
Derechos sindicales.
1. Los trabajadores podrán reunirse en Asamblea fuera de las horas de trabajo y en
los locales de la Empresa, a petición de los representantes de los trabajadores y previa
autorización de aquélla, que deberá conceder cuando se haya avisado con el tiempo
suficiente y no exista impedimento grave.
2. Se permitirá en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e
información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en
circunstancias normales.
3. Los Delegados de Personal y los miembros de los Comités de Empresa
dispondrán de las horas sindicales previstas en el artículo 68.e) del Estatuto de los
Trabajadores, pero con un mínimo de 20 horas mensuales.
Estas horas sindicales podrán ser acumuladas trimestralmente, siempre que se
elabore una norma de acumulación de horas sindicales, de la que se entregará copia a la
Empresa.
En dicha acumulación trimestral, será posible que los representantes de los
trabajadores del mismo sindicato puedan ceder sus horas sindicales entre sí, partiendo
siempre de la premisa que las referidas horas sindicales deben utilizarse para el ejercicio
de sus funciones de representación.
4. Cobro de cuota: la Empresa estará obligada al descuento de la cuota sindical por
nómina, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito.
5. En los centros de trabajo, siempre que las circunstancias de los mismos lo
permitan, la Empresa deberá facilitar a los representantes legales de los trabajadores un
espacio adecuado para que puedan desarrollar sus actividades, todo ello conforme a la
legislación vigente.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud en el trabajo
Disposiciones generales.
1. Tanto la Empresa como los trabajadores cumplirán las normas vigentes sobre
seguridad y salud laboral y, en especial, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
sus disposiciones de desarrollo.
2. El Comité de Seguridad y Salud resolverá, en el plazo de un mes, aquellos
temas que en torno a seguridad e higiene le plantee alguna de las partes. En caso de
divergencia en el seno del Comité, se acudirá al órgano correspondiente.
3. La Empresa facilitará el estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, para lo cual dotará a los Delegados de Prevención de los medios
suficientes, incluido el crédito horario necesario para el cumplimiento de su función. El
nombramiento de Delegados de Prevención podrá recaer en personas distintas de los
representantes del personal, en atención a las frecuentes ausencias de éstos con motivo
de las especialidades de su trabajo. La designación de la persona en la cual recaiga el
nombramiento se realizará conforme a la Ley.
Artículo 47.
Reconocimientos médicos.
1. La Empresa establecerá las gestiones oportunas para que, corriendo por cuenta
de la misma los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no percibidas por esta
razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el personal los oportunos
reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin perjuicio de lo que determina al
respecto la legislación sobre accidentes de trabajo.
cve: BOE-A-2023-20165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130723
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 45.
Derechos sindicales.
1. Los trabajadores podrán reunirse en Asamblea fuera de las horas de trabajo y en
los locales de la Empresa, a petición de los representantes de los trabajadores y previa
autorización de aquélla, que deberá conceder cuando se haya avisado con el tiempo
suficiente y no exista impedimento grave.
2. Se permitirá en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e
información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en
circunstancias normales.
3. Los Delegados de Personal y los miembros de los Comités de Empresa
dispondrán de las horas sindicales previstas en el artículo 68.e) del Estatuto de los
Trabajadores, pero con un mínimo de 20 horas mensuales.
Estas horas sindicales podrán ser acumuladas trimestralmente, siempre que se
elabore una norma de acumulación de horas sindicales, de la que se entregará copia a la
Empresa.
En dicha acumulación trimestral, será posible que los representantes de los
trabajadores del mismo sindicato puedan ceder sus horas sindicales entre sí, partiendo
siempre de la premisa que las referidas horas sindicales deben utilizarse para el ejercicio
de sus funciones de representación.
4. Cobro de cuota: la Empresa estará obligada al descuento de la cuota sindical por
nómina, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito.
5. En los centros de trabajo, siempre que las circunstancias de los mismos lo
permitan, la Empresa deberá facilitar a los representantes legales de los trabajadores un
espacio adecuado para que puedan desarrollar sus actividades, todo ello conforme a la
legislación vigente.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud en el trabajo
Disposiciones generales.
1. Tanto la Empresa como los trabajadores cumplirán las normas vigentes sobre
seguridad y salud laboral y, en especial, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
sus disposiciones de desarrollo.
2. El Comité de Seguridad y Salud resolverá, en el plazo de un mes, aquellos
temas que en torno a seguridad e higiene le plantee alguna de las partes. En caso de
divergencia en el seno del Comité, se acudirá al órgano correspondiente.
3. La Empresa facilitará el estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, para lo cual dotará a los Delegados de Prevención de los medios
suficientes, incluido el crédito horario necesario para el cumplimiento de su función. El
nombramiento de Delegados de Prevención podrá recaer en personas distintas de los
representantes del personal, en atención a las frecuentes ausencias de éstos con motivo
de las especialidades de su trabajo. La designación de la persona en la cual recaiga el
nombramiento se realizará conforme a la Ley.
Artículo 47.
Reconocimientos médicos.
1. La Empresa establecerá las gestiones oportunas para que, corriendo por cuenta
de la misma los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no percibidas por esta
razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el personal los oportunos
reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin perjuicio de lo que determina al
respecto la legislación sobre accidentes de trabajo.
cve: BOE-A-2023-20165
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Artículo 46.