III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20165)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130724

2. Al personal que preste su trabajo ante pantalla y a los trabajadores expuestos a
productos químicos, si lo solicitan, se les efectuará, además, una revisión cada seis
meses.
3. Se llevarán a cabo las gestiones oportunas para que se establezcan chequeos
médicos específicos en función de los distintos grupos profesionales con carácter
preventivo y teniendo en cuenta posibles enfermedades profesionales.
Artículo 48.

Trabajos ante pantallas.

El trabajador que realice su actividad ante pantalla deberá someterse a las pruebas
médicas específicas con el fin de prevenir la fatiga visual, alteraciones de las
articulaciones, sistema nervioso, embarazo, control de radiaciones, etc. Asimismo, se
adecuará tanto el mobiliario como el entorno del puesto de trabajo (luminosidad,
temperatura, ruidos, etc.) a fin de evitar lesiones en el aparato motriz, óptico, auditivo,
etc.
Artículo 49. Medios de protección.
La Empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores los medios de protección de
carácter preceptivo que sean adecuados a los trabajos que realicen. Los trabajadores
estarán obligados a utilizarlos en el desempeño de sus tareas, así como los
responsables a controlar que se cumpla la normativa, siendo sancionable por parte de la
Dirección de la Empresa el incumplimiento de estas obligaciones.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 50. Faltas.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las
obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento
jurídico, acuerdos, convenios colectivos y demás normas y pactos, individuales o
colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Artículo 51.

Faltas leves.

1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea
por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la Empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la Empresa
con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.

cve: BOE-A-2023-20165
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Son faltas leves: